Escudo de la República Argentina.png
Decreto 3678/1984
Jubilaciones y Pensiones
Incremento de Haberes
Año de sanción 1984
Fecha de sanción 1984-11-21
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 18037
Ley 18038
Decreto 885/1984
Decreto 3337/1984
Modificada por Decreto 3941/1984
Enlazada por Ley 18037
Ley 18038
Ley 18464
Ley 18820
Decreto 885/1984
Decreto 3337/1984
Decreto 3941/1984
Enlaces oficiales Texto original

Incrementanse los haberes de las prestaciones jubilatorias y de pension a cargo de las cajas nacionales de prevision a partir del 1 de noviembre de 1984.

Visto

las Leyes Nros. 18037 (T. O. 1976) y 18038 (T. O. 1980).

Considerando

Que corresponde incrementar a partir del 1 de noviembre de 1984, los haberes de las prestaciones de los regímenes previsionales y de pensiones no contributivas, así como fijar el índice de corrección a aplicar para la determinación del haber jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 1984.

Decreto

Artículo 1

Increméntanse en un dieciséis por ciento (16 %) los haberes de las prestaciones jubilatorias y de pensión a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.

El incremento dispuesto precedentemente regirá a partir del 1 de noviembre de 1984 y S.E. aplicará sobre el haber que correspondiere percibir al 31 de octubre del mismo año.

Exclúyese de lo establecido en este artículo el suplemento excepcional mensual instituido por el Decreto 885/1984 y las prestaciones acordadas o a acordar por aplicación de las Leyes Nros. 18464, sus modificatorias y complementarias, 22731, 22929 modificada por la 23026, y la 22955.

Artículo 2

Elévase a partir del 1 de noviembre de 1984 a la suma de doce mil trescientos S.E.tenta y un pesos argentinos con cuarenta centavos ($a. 12371, 0) el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones acordadas o a acordar por las Cajas Nacionales de Previsión.

Artículo 3

A partir del 1 de noviembre de 1984 el haber máximo de las jubilaciones, incluida la movilidad establecida por los artículos 53 de la Ley 18037 (T. O. 1976) y 39 de la Ley 18038 (T. O. 1980) S.E.rá de ciento veintitrés mil S.E.tecientos catorce pesos argentinos ($a. 123714).

Artículo 4

Fíjase a partir del 1 de noviembre de 1984 en la suma de ocho mil S.E.iscientos S.E.senta pesos argentinos ($a 8660) el haber mínimo de las pensiones graciables y demás prestaciones no contributivas y el haber de las pensiones a la vejez y por invalidez, que S.E. atiendan con imputación al artículo 8 de la Ley 18820.

Artículo 5

Establécese en 5, 599 el índice de corrección a que S.E. refiere el artículo 53 de la Ley 18037 (T. O. 1976), a aplicar para la determinación del haber de las jubilaciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir 31 de octubre de 1984.

Artículo 6

La S.E.cretaría de S.E.guridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente Decreto.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.