Escudo de la República Argentina.png
Decreto 368/2018
Comando Conjunto Antartico
Constitución
Año de sanción 2018
Fecha de sanción 2018-04-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 15802
Ley 18513
Ley 23554
Decreto 1037/1989
Decreto 2316/1990
Enlazada por Ley 15802
Ley 18513
Ley 23554
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Enlaces oficiales Texto original

Constituyese con caracter permanente el comando conjunto antartico. Asignase la mision, integrase y confierese al comando conjunto antartico las relaciones de comando y coordinación S.E.ñaladas en el anexo i (if-2017-35490238-apn-ssca#md) del presente Decreto.

Visto

la Ley 23554 de Defensa Nacional, la Ley 15802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley 18513 y el Decreto 2316/1990.

Considerando

Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.

Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que S.E. lleve a cabo en dicho continente.

Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.

Que el Ministerio de Defensa conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

Que de acuerdo a la Ley 23554 de Defensa Nacional el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organismo que S.E. constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el Ministerio de Defensa, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.

Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.

Que el sostén logístico antártico S.E. manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.

Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.

Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.

Que por los motivos expuestos S.E. impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Defensa.

Que la presente medida S.E. fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

Artículo 2

Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación S.E.ñaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.

Artículo 3

Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO S.E.rán propuestas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobadas por el Ministerio de Defensa, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que S.E.rán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.

Artículo 4

Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

Artículo 5

El cargo del Comandante Conjunto Antártico S.E.rá rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

Artículo 6

Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que S.E. cree, en el marco de la política antártica, S.E.rán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

Artículo 7

El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 — Subjurisdicción 45.24 — Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas - Jurisdicción 45 — Ministerio de Defensa, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y S.E.rvicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas.

Artículo 8

El Ministerio de Defensa impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.

Artículo 9

Derógase el Decreto 1037/1989.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.