Prorrogase la suspension del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/2020, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley nacional de procedimientos administrativos 19549, por el reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/1972 - T. O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que S.E. cumpla.
Visto
el Expediente N EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 — T. O. 2017, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios.
Considerando
Que mediante el Decreto 260/2020 S.E. amplió la emergencia pública en materia S.A.nitaria, establecida por la Ley 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la S.A.lud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que por el Decreto 297/2020 S.E. estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto 298/2020 y su complementario 327/20 S.E. suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T. O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 12 de abril de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que al igual que S.E. dispuso mediante el Decreto 298/2020, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública S.A.nitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el S.E.rvicio jurídico pertinente.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/2020, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T. O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que S.E. cumplan.
Artículo 2
Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1 a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el Decreto 260/2020.
Artículo 3
Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero