Escudo de la República Argentina.png
Decreto 3722/1977
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ley 21626 - Reglamentación
Año de sanción 1977
Fecha de sanción 1977-12-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 21626
Enlazada por Ley 21499
Ley 21626
Decreto 1089/1997
Decreto 796/1998
Decreto 1218/2000
Decreto 1487/2001
Decreto 1143/2003
Decreto 2803/2014
Banco de la Nación Argentina
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Reglamentación Ley 21626.

Visto

la Ley 21626/77.

Considerando

Que es necesaria la reglamentación de dicha ley, a fin de normar todo lo atinente a la enumeración de los organismos y entidades que propondrán candidatos a miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación; la forma de su reemplazo en caso de recusación, ausencia o impedimento; la distribución de los miembros del Tribunal en S.A.las y las autoridades de éstas como también las reglas elementales de su procedimiento, aspectos que fueron librados por disposición legal a lo que la respectiva reglamentación estableciera.

Que además es conveniente fijar la jerarquía y retribución de los miembros del Tribunal, y la categoría del organismo técnico administrativo previsto en el artículo 13 de la Ley citada.

Decreto

Artículo 1
Nota: Artículo derogado por artículo 5 del Decreto N1487/2001
Artículo 2

Los miembros transitorios a que S.E. refiere el artículo 7 de la Ley 21626 T. O. 2001 S.E.rán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de una terna que eleven cada una de las siguientes entidades: la Cámara Argentina de la Construcción y el Instituto Argentino de Tasaciones. Para la primera integración, los miembros que estuvieren en funciones actualmente permanecerán en sus cargos, S.A.lvo que aquéllas propongan candidatos para sustituirlos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la vigencia de este Decreto.

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 3

Si cualquiera de las entidades mencionadas, invitada a proponer candidatos dentro del plazo prudencial que S.E. le fije, no lo hiciere así, el Poder Ejecutivo Nacional hará la designación de oficio. En igual forma S.E. procederá cuando fuere necesario reemplazar a los miembros del Tribunal. En los casos del artículo 15 de la Ley 21499, el expropiante y el expropiado S.E.rán intimados a designar su representante o reemplazante dentro de los quince días, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su representación.

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 4

La designación de reemplazante de cualquiera de los miembros del Tribunal mencionados en el artículo 7 de la Ley 21626, por causa de su cese como tal antes de vencer el plazo por el cual hubiere sido designado, S.E. hará por el tiempo necesario para completar tal plazo.

Artículo 5

Si, por ausencia temporaria de cualquiera de los miembros del Tribunal mencionados en los artículos 6 y 7 de la ley, o por recusación o excusación, el Tribunal quedare reducido a un número de miembros insuficiente para formar quórum, el Presidente del Tribunal solicitará a los organismos o entidades proponentes de los ausentes, recusados o excusados, que propongan sustitutos por el tiempo que dure la ausencia, o reemplazantes para el caso, y elevará al Poder Ejecutivo Nacional la propuesta que reciba, procediéndose en lo demás como S.E. establece en el artículo 3 del presente.

Artículo 6

El Tribunal de Tasaciones de la Nación estará constituido por dos S.A.las. Cuando lo requieran las circunstancias del caso en estudio, el Presidente podrá constituir una S.A.la "ad hoc".

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 7

Si por recusaciones o excusaciones de sus miembros, alguna de las S.A.las no pudiese formar quórum, el Presidente del Tribunal la integrará con otros miembros que designará de entre los mencionados en los artículos 6 y 7 de la Ley 21626.

En la misma forma podrá procederse cuando el Presidente del Tribunal considere conveniente cubrir una vacante producida por la ausencia temporaria de alguno o algunos de los miembros de la S.A.la.

Artículo 8

Cada S.A.la tendrá un presidente designado de entre sus miembros en forma rotativa por períodos de tres años. El primer presidente de S.A.la S.E.rá un miembro permanente.

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 9

El Tribunal de Tasaciones formará quórum con los dos tercios de sus miembros, incluidos, en el caso del artículo 15 de la Ley 21499, los representantes del expropiante y del expropiado.

Las resoluciones o dictámenes S.E. aprobarán por simple mayoría de los miembros presentes, dejándose constancia de toda disidencia, con expresión de fundamentos. No S.E.rán admisibles las abstenciones. El voto del Presidente S.E.rá decisivo en caso de empate.

Artículo 10

Las S.A.las formarán quórum estando en mayoría. En los demás S.E.rá aplicable el artículo anterior.

Artículo 11

Los representantes del expropiante y del expropiado, en su caso, tendrá quince días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del ingreso de la causa, para presentar una tasación fundada.

El Tribunal resolverá los pedidos de prórroga que formulen, atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 12

La citación a los representantes del expropiante y del expropiado para que concurran a la S.E.sión plenaria del caso, S.E. hará con diez días hábiles de anticipación y bajo apercibimiento de llevarse a cabo el acto en su ausencia, si dejaren de comparecer sin justificarlo.

Artículo 13

El pago de los aranceles, como también el adelanto del importe de pasajes, movilidad y viáticos, estarán a cargo del organismo que solicite la tasación.

Lo recaudado por aplicación de los aranceles ingresará a una cuenta que S.E. abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

En los casos de dictámenes requeridos en juicio, el importe del arancel integrará las costas.

Artículo 14
Nota: Artículo derogado por artículo 5 del Decreto N1487/2001
Artículo 15

El Tribunal de Tasaciones de la Nación dictará su reglamento interno y el manual de procedimiento. El reglamento interno deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 16

Los miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones S.E.rán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

(Artículo sustituido por artículo 4 del

Decreto N1487/2001).

Artículo 17

La retribución de los reemplazantes transitorios S.E.rá prevista con carácter general en el reglamento interno.

Artículo 18

Los representantes del expropiante y del expropiado en su caso, percibirán la retribución que S.E. les fije judicialmente.

Artículo 19

Deróganse los Decretos Nros. 8668 del 29 de S.E.tiembre de 1961, y 4831 del 31 de mayo de 1962.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA — GOMEZ. Antecedentes Normativos