Derógase el titulo ii (comision asesora de restitución de derechos) del Decreto 1332/1973.
Visto
lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que razones de estricta justicia tornan necesario proseguir considerando los reclamos interpuestos al amparo del Decreto 1332/1973, para S.E.r incluidos en los alcances de las Leyes Nros 23508 y 21230 (de Amnistía).
Que el artículo 10 del mencionado Decreto faculta a los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad para intervenir en la restitución de derechos del personal militar y de S.E.guridad que debe S.E.r considerado por el Ministerio de Defensa.
Que por las razones expuestas, no S.E. justifica la constitución de la Comisión Asesora de Restitución de Derechos, creada por los artículos 15 y 16 del Decreto 1332/1973, resultando conveniente su disolución;
Decreto
Artículo 1
Derógase el Título II (Comisión Asesora de Restitución de Derechos) del Decreto 1332/1973.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese en los Boletines Públicos de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.