A partir del 1 de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley de administración financiera y de los sistemas de control del S.E.ctor público nacional 24156, las disposiciones de la Ley 27467 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Nota: La presente norma fue publicada en suplemento de boletin oficial.

Visto

la Ley de Ministerios (Ley 22520, texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificatorias, el Decreto 7/2019, el Decreto 50/2019.

Considerando

Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno fue necesario adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNiCA: DRA. VILMA LIDIA IBARRA - S.E.cretaria DiRECCiÓN NACiONAL DEL REGiSTRO OFiCiAL

e) mail: dnro boletinoficial.gob.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual 5218874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Que en función de ello por el Decreto 7/2019 S.E. modificó la Ley de Ministerios (Ley 22520, texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias a fin de establecer la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, por el Decreto 50/2019 S.E. aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus Objetivos, estableciéndose además el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que al inicio del Ejercicio Fiscal 2020 no S.E. encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la crisis de deuda, económica y social genera un manto de incertidumbre que impide definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la Ley 24156, por lo cual las mismas S.E. llevarán a cabo oportunamente.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los S.E.rvicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los citados Decretos.

Que el S.E.rvicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley 24156 y el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156, las disposiciones de la Ley 27467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2

Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar, oportunamente, el presupuesto que S.E. prorroga por el artículo 1 del presente Decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y a fin de incorporar los cambios institucionales establecidos por los Decretos 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán