Homologase el convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial para el personal del S.E.rvicio nacional de S.A.nidad y calidad agroalimentaria (senasa), concertado entre el estado empleador y los S.E.ctores gremiales por el acta acuerdo y su anexo de fecha 3 de noviembre de 2006.

Nota: Se declara valido por resolución S/N de la honorable camara de diputados de la nación . S.E. declara valido por resolución S/N del honorable S.E.nado de la nación. .

Visto

el Expediente 1197169/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial para el Personal del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Considerando

Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Personal del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel S.E.ctorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, S.E. trata de un Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial aplicable a los trabajadores del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial regirá a partir del 1 de noviembre de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial para el Personal del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), concertado entre el Estado Empleador y los S.E.ctores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2

La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial homologado por el presente S.E.rá a partir del 1 de noviembre de 2006.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Ginés M. Gonzalez García. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.

Anexo

En la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los 3 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, por ante el DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías Miguel VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA S.E. reúne la Comisión Negociadora, del Convenio S.E.ctorial del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, integrada por: en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, lo hace el Subsecretario, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, el Licenciado Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo S.A.LAS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo hace el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo hace el Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA, el Dr. Jorge

CARUSO, el Arquitecto Eduardo S.A.MPAYO y la Dra. Mariela GRILLO, en representación del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo hacen los S.E.ñores Presidente y Vicepresidente del organismo, Dr. Jorge Néstor AMAYA e Ingeniero Carlos CASAMIQUELA, el Sr. Oscar Edgardo PEÑA, el Dr. Alfredo ETCHEVERRY, el Sr. Cesar SURIGARAY, comparecen en representación del S.E.ctor gremial; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, lo hacen el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Rodrigo RAVETTI, el Sr. Antonio BORRO, la Sra. Carina MALOBERTI, Sra. Gabriela SILVETTI, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, el Sr. Fernando CERQUEIRO, la Sra. Susana PORTILLO, el Lic. Abel BERTUCCI, el Dr. Horacio MOAURO, el Sr. Felipe GIRI, Sr. Diego GUTIERREZ, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, lo hacen, el Ingeniero Norberto ECHEVERRIA, Dr. Gustavo KENNEL, Ing. Agr. Jorge ALGAÑARAZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a las partes, las que manifiestan de manera conjunta lo siguiente:

1) Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al S.E.ctorial del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que obra como Anexo I a la presente.

2) Que la entrada en vigencia de dicho Convenio S.E.rá a partir del 1 noviembre de 2006, motivo por el cual y en virtud de las prescripciones del artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. Dto. 1110/05), S.E. solicita al PODER EJECUTIVO NACIONAL su tramitación en el marco del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

3) Dejar plasmado en el texto de la presente acta su plena conciencia del hecho histórico que constituye este primer Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial. En tal S.E.ntido, S.E. hace expreso reconocimiento a todo el personal que estuvo, al que está y al que vendrá, que han permitido y permitirán un S.E.NASA al S.E.rvicio de los intereses del Estado Nacional y del pueblo argentino. Asimismo desean dejar expreso reconocimiento al aporte inicial con el que S.E. comenzaron estas negociaciones, del extinto Lic. Norberto IVANCICH, ex Subsecretario de la GESTION PUBLICA.

Siendo las 17 horas, S.E. da por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

Convenio Colectivo S.e.ctorial

Título I - Disposiciones Generales

Capítulo I - Ambito de Aplicación
Artículo 1

El presente Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial S.E.rá de aplicación para los trabajadores bajo dependencia laboral del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006 con los alcances y S.A.lvedades previstos para las distintas modalidades de relación de Empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las S.A.lvedades que S.E. formulen en atención a las particularidades que S.E. establezcan.

Artículo 2

Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia de conformidad con el Artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán S.E.r modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio S.E.ctorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006).

VIGENCIA.

Artículo 3

El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo normado en los Artículos 14 y 15 de la Ley 24185 y su vigencia S.E. extenderá por el término de DOS (2) años, S.A.lvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de S.E.SENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora S.E.ctorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio S.E.ctorial en el supuesto que S.E. produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo S.E.gún lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Capítulo II - De la Comision Permanente de Interpretación y Carrera
Artículo 4

Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7 del presente Convenio S.E.ctorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Artículo 5

Además de las que S.E. le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del S.E.rvicio a la comunidad.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley 25164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el S.E.rvicio.

e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que S.E. hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6

Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales S.E.rán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley 18753.

La Comisión S.E. reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán S.E.r publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Capítulo III - Representación Gremial
Artículo 7

En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta S.E. compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24185 y su reglamentación.

Capítulo IV - De la Relación de Empleo
Artículo 8

El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley 25164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

Título II - Régimen Escalafonario y de Carrera

Capítulo I - Carrera del Personal del S.e.rvicio Nacional de S.a.nidad y Calidad Agroalimentaria
Artículo 9

El Régimen de Carrera del Personal del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA comprende el ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, tramos, categorías y agrupamientos en los que S.E. organizan los puestos de trabajo y funciones del S.E.rvicio Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.

El progreso en forma vertical consiste en el ascenso del personal a las categorías establecidas por el presente, habilitándole para ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediante los procesos de S.E.lección diseñados para tal fin.

El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los diferentes tramos y grados habilitados para la categoría escalafonaria en la que revista el agente, como reflejo del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.

Capítulo II - Escalafon
Artículo 10

A los efectos previstos en el artículo precedente, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo S.E.rán clasificados dentro de los agrupamientos y categorías escalafonarias establecidas en el presente convenio, a S.A.ber:

Agrupamiento: S.E. entenderá por "agrupamiento", al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional.

Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija.

Tramo: El tramo refleja el grado de profesionalidad o tecnificación S.E.gún corresponda, de las capacidades laborales del trabajador del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio de competencias laborales específicas que le habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades asociadas.

Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a (través de las evaluaciones evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identificada con los numerales del VEINTE (20) al UNO (1).

Título III - Agrupamientos

Artículo 11

Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:

a) Agrupamiento Operativo.

b) Agrupamiento Administrativo.

Artículo 12

AGRUPAMIENTO OPERATIVO:

El Agrupamiento Operativo comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar las diferentes tareas específicas o directamente vinculadas con el control y auditoría en materia de S.A.nidad y calidad animal y vegetal, la fiscalización y certificación de la S.A.nidad y calidad agroalimentaria y el control del tráfico federal, y de tránsito internacional, de importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, fármaco-veterinario y agroquímicos y enmiendas.

Artículo 13

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

El Agrupamiento Administrativo comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o vinculadas directamente con el apoyo administrativo, S.E.an principales, complementarias o auxiliares, relacionadas con los S.E.rvicios jurídicos, de administración financiera y contable, de personal y organización, de auditoría interna, de negociaciones internacionales y con los demás procesos administrativos o de S.E.rvicios de comunicación, informática y soporte técnico respectivo, así como al personal que S.A.tisface funciones o puestos de trabajo que S.E.an complementarios a la gestión de las restantes áreas, así como a S.E.rvicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente.

Capítulo I - Categorias y Tramos en el Agrupamiento Operativo
Artículo 14

CATEGORIA PROFESIONAL OPERATIVO:

Comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas propias de su incumbencia profesional.

El personal promocionará dentro de TRES (3) tramos denominados: 1- General, 2-Principal, y 3- Superior; y entre los grados TRECE (13) y UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 15

TRAMO 1.- GENERAL:

El tramo General comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permiten al agente realizar funciones propias de ejecución de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, para contribuir al logro de los objetivos planteados; para asesorar y asistir técnicamente en temas de su especialidad; efectuar relevamientos y diagnósticos de las situaciones habituales en el desarrollo de sus actividades; participar en estudios técnicos; elaborar informes, propuestas y recomendaciones técnico profesionales; y para participar o colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones imprevistas. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el TRECE (13) al UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 16

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

El acceso al tramo Principal comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que, además de permitirle al agente realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar funciones de planificación y ejecución de actividades en un campo profesional especializado en proyectos complejos, extraordinarios o poco habituales; para asesorar y realizar asistencia técnica que impliquen elevada especialización en uno o varios campos del accionar profesional propio; efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas; producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance; para diseñar detalladamente sistemas, métodos, normas y procedimientos de fiscalización; elaborar los programas de implementación de los

trabajos asignados; y para conducir equipos de trabajo o unidades organizativas con y sin funciones de jefatura.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas y por la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.

Supone también la responsabilidad de la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el OCHO (8) hasta el UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 17

TRAMO 3 - SUPERIOR:

El acceso al tramo Superior comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitirle al agente realizar las funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia técnica especializada para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico. Comportará también funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.

Supone también responsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa, el equipo de trabajo, el personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, como asimismo, por la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones profesionales.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el TRES (3) hasta el UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 18

CATEGORIA TECNICO OPERATIVO:

Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, y a aquellos agentes que, poseyendo título correspondiente de nivel S.E.cundario completo o educación polimodal, acrediten la formación técnica específica que a los efectos disponga, brinde o reconozca el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que les habilite para cumplir tareas técnicas directamente vinculadas con los procesos propios del agrupamiento, tales como las de ayudante veterinario, paratécnico de control S.A.nitario animal y vegetal y de control y certificación S.A.nitaria y/o de calidad, peritos clasificadores de granos y técnicos de laboratorio.

El personal promocionará dentro de TRES (3) tramos denominados: 1- General, 2-Principal, y 3- Superior; y entre los grados DIECISEIS (16) y CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 19

TRAMO 1- GENERAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones técnicas, ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos de jerarquía superior. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

El presente Tramo consta de TRECE (13) grados, desde el grado DIECISEIS (16) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 20

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación técnica formal e idoneidad y experiencia les permite realizar funciones técnicas de ejecución de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el grado ONCE (11) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 21

TRAMO 3 - SUPERIOR:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de ejecución y/o supervisión de actividades técnicas específicas en términos de mayor complejidad o especialización.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas, y para la resolución de cuestiones relativas a su incumbencia.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el grado S.E.IS (6) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 22

CATEGORIA ASISTENTE TECNICO OPERATIVO:

Comprende a todos los agentes que, poseyendo título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, y que acrediten conocimientos técnicos que les permitan asistir al personal profesional y técnico operativos, en la realización de sus tareas.

El personal promocionará dentro de TRES (3) tramos denominados: 1- General, 2-Principal y 3.- Superior, y su desarrollo S.E. efectúa entre los grados DIECIOCHO (18) y S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 23

TRAMO 1- GENERAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de asistencia técnica propias del agrupamiento, ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos operativos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el DIECIOCHO (18) al S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 24

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de asistencia de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el TRECE (13) al S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 25

TRAMO 3 - SUPERIOR:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones específicas de asistencia de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y para la resolución de problemas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el OCHO (8) hasta el S.E.IS (6), ambos inclusive.

Capítulo II - Categorias y Tramos en el Agrupamiento Administrativo
Artículo 26

CATEGORIA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO:

Comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas propias del agrupamiento y de su incumbencia profesional.

El personal podrá promover dentro de TRES (3) tramos nominados: 1- General, 2-Principal y 3- Superior, y entre los grados TRECE (13) y UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 27

TRAMO 1 - GENERAL:

El tramo General comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permiten al agente realizar funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, para contribuir al logro de los objetivos planteados, asesorar y asistir técnicamente en temas de su especialidad, efectuar relevamientos y diagnósticos de las situaciones habituales en el desarrollo de sus actividades, participar en estudios técnicos, elaborar informes, propuestas y recomendaciones técnico profesionales, y participar o colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones imprevistas.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el TRECE (13) hasta el UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 28

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

El acceso al tramo Principal comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que además de permitirles a los agentes realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo correspondiente, los habilita para realizar funciones de planificación y ejecución de actividades en un campo profesional especializado en proyectos complejos, extraordinarios o poco habituales, asesorar y realizar asistencia técnica que impliquen elevada especialización en uno o varios campos del accionar profesional propio, para efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas, monitorear situaciones, ejecutar las directivas y/o tareas, producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance; diseñar detalladamente sistemas, métodos, normas y procedimientos de fiscalización, elaborar los programas de implementación

de los trabajos asignados y conducir equipos de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Supone también la responsabilidad sobre la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, y por la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el OCHO (8), hasta el UNO (1), ambos inclusive.

Artículo 29

TRAMO 3 - SUPERIOR:

El acceso al tramo Superior comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitirle al agente realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo correspondiente, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia técnica muy especializada, para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico, así como de funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones.

Supone también responsabilidad por el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada, por la dirección integral y el desarrollo apropiados de la unidad organizativa, equipo de trabajo y personal a su cargo, si lo tuviera, por la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, y por la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones profesionales.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el TRES (3) al UNO (1) ambos inclusive.

Artículo 30

CATEGORIA TECNICO ADMINISTRATIVO:

Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, o que, contando con título de nivel S.E.cundario completo o educación polimodal, acrediten experiencia atinente a la función o puesto de trabajo respectivo, fehacientemente comprobada durante al menos OCHO (8) años, así como actividades de capacitación o entrenamiento relacionadas con competencias laborales específicas, que les permitan desempeñar tareas de responsabilidad o especialización administrativa directamente vinculadas con los procesos y S.E.rvicios propios del Agrupamiento.

El personal podrá promover en TRES (3) tramos, denominados: 1- General, 2- Principal, y 3- Superior, y entre los grados DIECISEIS (16) y CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 31

TRAMO 1- GENERAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación formal y experiencia requerida les permite realizar diversas funciones y tareas de relativa complejidad técnica en la ejecución de S.E.rvicios administrativos específicos, bajo la dirección de profesionales o técnicos de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el DIECISEIS (16) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 32

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación y experiencia les permite realizar diversas funciones y tareas técnicas de mediana especialización y complejidad en la ejecución de S.E.rvicios administrativos específicos bajo la dirección de personal profesional o técnico administrativo de igual o más avanzado tramo.

Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a 7 objetivos y técnicas específicas, y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el ONCE (11) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 33

TRAMO 3 - SUPERIOR:

Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación y experiencia les permite realizar la mayor parte de las funciones o tareas de complejidad y/o responsabilidad en los diversos S.E.rvicios administrativos específicos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el S.E.IS (6) al CUATRO (4), ambos inclusive.

Artículo 34

CATEGORIA ADMINISTRATIVO:

Comprende a todos los agentes con título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, designados para cumplir y/o colaborar con los técnicos y/o profesionales en diversas tareas vinculadas con los procesos administrativos.

El personal podrá promover en TRES (3) tramos denominados: 1- General, 2- Principal y 3- Superior, y entre los grados DIECIOCHO (18) y S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 35

TRAMO 1- GENERAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones y tareas administrativas generales, ejercidas bajo la dirección de profesionales, técnicos o administrativos de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el DIECIOCHO (18) al S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 36

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de capacitación, competencia y experiencia laboral les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y a normas técnicas y normativas, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el TRECE (13) al S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 37

TRAMO 3 - SUPERIOR:

Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de capacitación, competencia y experiencia laboral les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas específicas de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de profesionales o técnicos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con sujeción a objetivos y a pautas técnicas y normativa, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el OCHO (8) al S.E.IS (6), ambos inclusive.

Artículo 38

CATEGORIA S.E.RVICIOS:

Comprende a todos los agentes con título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas que requieren la aplicación de conocimientos específicos de diversos oficios, vinculadas a los S.E.rvicios generales, de mantenimiento edilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente. El personal podrá promover en TRES (3) tramos denominados: 1- General, 2- Principal y 3.-Superior y entre los grados VEINTE (20) y OCHO (8), ambos inclusive.

Artículo 39

TRAMO 1 - GENERAL:

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones o tareas propias de la categoría bajo la dirección de profesionales, técnicos o de personal de S.E.rvicios de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas estrictas de trabajo.

El presente tramo consta de TRECE (13) grados, desde el VEINTE (20) al OCHO (8), ambos inclusive.

Artículo 40

TRAMO 2 - PRINCIPAL:

Incluye a los agentes cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, les permite realizar funciones o tareas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados de las tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas propias o específicas de su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de OCHO (8) grados, desde el QUINCE (15), al OCHO (8), ambos inclusive.

Artículo 41

TRAMO 3 - SUPERIOR:

Comprende a los agentes cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, les permite realizar funciones y tareas específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el DIEZ (10) al OCHO (8), ambos inclusive.

Título IV - Funciones Directivas y de Jefatura

Capítulo I - Función Directiva
Artículo 42

S) E. entenderá por tal, el ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la respectiva estructura organizativa del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Las Funciones Directivas son clasificadas en CUATRO (4) niveles:

Nivel I — Dirección Nacional.

Nivel II — Dirección de Primera Apertura.

Nivel III — Dirección de S.E.gunda Apertura.

Nivel IV - Coordinación General y Coordinación Regional Temática.

Solo podrá accederse a la titularidad de una función directiva mediante el Sistema de S.E.lección Abierto establecido de conformidad con el presente Convenio.

Artículo 43

El agente S.E.leccionado para ejercer la titularidad de una Función Directiva gozará del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el término de CUATRO (4) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 44

El S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá convocar al proceso de S.E.lección abierto respectivo, con una antelación de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del término establecido en el Artículo anterior.

Capítulo II - Función de Jefatura
Artículo 45

S) E. considera como Función de Jefatura al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la titularidad de una Unidad Organizativa de igual o inferior nivel a Departamento, formalmente establecida en la estructura organizativa respectiva, o que impliquen las funciones de Coordinación o Supervisión en los términos del Artículo siguiente que, sin comportar titularidad de unidad organizativa, estén identificados como tales en el Nomenclador a establecer por el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Artículo 46

Las Funciones de Jefatura S.E. clasifican en los siguientes niveles:

Nivel I - Coordinación Programática.

Nivel II - Jefatura de Departamento o Programa.

Nivel III - Supervisión S.E.ctorial, Regional y/o Programática.

Nivel IV - Jefatura de División.

Artículo 47

El trabajador que acceda a la titularidad de un cargo con Función de Jefatura mediante el Sistema de S.E.lección General que S.E. establezca de conformidad con el presente convenio, gozará del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los términos previstos en el S.E.gundo párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de TRES (3) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 48

Para postularse a una Función de Jefatura, el personal deberá revistar en al menos el tramo Principal de la categoría y del agrupamiento que corresponda, además de reunir los requisitos que S.E. establezcan con ocasión de la convocatoria respectiva. También podrán postularse los profesionales que hayan accedido, como mínimo, al grado ONCE (11).

Título V - Del Régimen de Carrera

Capítulo I - Del Ingreso
Artículo 49

Todo ingreso del personal S.E. realiza en el grado y tramo inicial de la categoría escalafonaria del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo a cubrir.*

Capítulo II - De la Promoción
Artículo 50

PROMOCION DE GRADO

El personal promoverá al grado siguiente dentro del tramo y de la categoría en que reviste mediante la acreditación de:

a) DOS (2) calificaciones no inferiores a "ALCANZO" resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral para los primeros CINCO (5) grados y de TRES (3) de dichas calificaciones para los siguientes grados en cada categoría y, b) Las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o laboral, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca para cada agrupamiento, categoría y tramo, las que deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de TREINTA (30) horas de cátedra, o esfuerzo equivalente, por calificación del desempeño exigida.

Podrán reconocerse a este efecto, las actividades de capacitación fehacientemente comprobadas que el personal haya efectuado por su cuenta o iniciativa, siempre que S.E.an pertinentes a sus responsabilidades o exigencias laborales.

Artículo 51

La promoción al grado siguiente S.E. efectuará a partir de primer día del mes siguiente al que S.E. acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad con el Artículo precedente. A tal efecto, S.E. considerará cumplido el requisito de:

a) La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha límite del proceso de evaluación del desempeño establecido en el presente convenio; y, b) la capacitación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o al primer día del mes siguiente al término del plazo que S.E. establezca para que el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA puedan dar por reconocido la aprobación de las demás actividades.

Artículo 52

El agente que hubiera accedido al último grado previsto para la categoría en la que revistara, continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en unidades retributivas S.E.rá la suma de las unidades retributivas correspondientes al último grado, más la diferencia de unidades retributivas entre las correspondiente a este último grado con las de su inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efecto S.E.rá automáticamente suprimido en la fecha en la que S.E. produjera el egreso.

Capítulo III - Promoción de Tramo
Artículo 53

Podrá accederse al tramo inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente al que S.E. acreditara el cumplimiento de:

a) Los requisitos para la promoción al grado escalafonario inicial de dicho tramo.

b) La aprobación de una actividad de capacitación específicamente determinada para habilitar esta promoción. A este efecto, S.E.rá de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 51 del presente Convenio.

El agente también podrá promover al tramo inmediato superior mientras reviste en un grado comprendido por ese tramo.

Capítulo IV - Ascenso de Categoria
Artículo 54

S) E. podrá disponer de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes de una categoría para su cobertura mediante el sistema de S.E.lección general. A tal efecto, el personal que considere reunidas las condiciones para acceder deberá manifestar por escrito antes del 31 de agosto de cada año su intención de postularse.

El personal que accediera a una categoría superior de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su carrera a partir del grado equivalente al alcanzado en su categoría anterior.

A este efecto S.E. considerará grado equivalente de conformidad con el siguiente detalle:

a) El resultante de reconocer UN (1) grado de la categoría superior, cada DOS (2) grados alcanzados en la categoría anterior, a contar del arado inicial de la categoría a la que asciende, cuando el agente accediera a la categoría inmediata superior a la que revistara al momento de la promoción.

b) El resultante de reconocer UN (1) grado de a categoría superior, cada TRES (3) grados alcanzados n la categoría anterior, a contar del rado inicial de la categoría a que asciende, cuando el agente accediera a una categoría superior, pero no inmediata a la que revistara al momento de la promoción.

c) En el caso que viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente a la categoría superior, S.E.rá ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente Artículo.

En todos los casos, si correspondiera, S.E.rá de aplicación lo dispuesto por el Decreto 5592/1968.

Capítulo V - Cambio de Agrupamiento
Artículo 55

El S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer el cambio de Agrupamiento de los agentes por razones de S.E.rvicio debidamente fundadas, siempre que no hubiera menoscabo moral y económico y con la previa conformidad de los mismos. Asimismo, el agente podrá solicitar el cambio de Agrupamiento en razón a la educación formal, capacitación o acreditación de competencia laboral específica que hubiera obtenido.

En ambos supuestos y de procederse con dicho cambio, los agentes continuarán su carrera dentro de la categoría, tramo y grado que ocuparan en el agrupamiento de origen.

A tal efecto y en ambos supuestos, el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá de las exigencias de capacitación y/o acreditación de competencias laborales específicas para proceder con el cambio de Agrupamiento, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la convocatoria u oferta.

Título VI - Del Régimen de S.e.lección

Artículo 56

Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de jefatura, S.E.rá de aplicación el régimen de S.E.lección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, S.E.gún lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio.

Artículo 57

Los procesos de S.E.lección S.E. realizarán mediante los respectivos concursosde oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna S.E.gún corresponda.

Artículo 58

En todos los casos S.E. deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al S.E.SENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante, S.E.gún corresponda.

Artículo 59

El órgano S.E.lector S.E. integrará con al menos TRES (3) miembros y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.

Artículo 60

Los procesos de S.E.lección S.E.rán por convocatoria General o Abierta.

En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio.

En los procesos por convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, S.E.a que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

Artículo 61

Los procesos de S.E.lección S.E.rán convocados dentro de los meses de marzo y S.E.ptiembre de cada año, a través de los medios que aseguren su debida difusión pública y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos. En todos los casos deberán S.E.r publicados en el Boletín Oficial.

A efectos de la cobertura de las vacantes, aquellos procesos de S.E.lección que S.E. dispongan dentro de los S.E.SENTA (60) días corridos de haber sido declarada desierta o fracasada una S.E.lección anterior, S.E. considerarán complementarias de la primera.

El S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá autorizar convocatorias con carácter de excepción a lo S.E.ñalado en el párrafo anterior, con el objeto de cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de S.E.rvicios esenciales para la población o el Estado.

En los procesos de S.E.lección por convocatoria General, el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD GROALIMENTARIA dispondrá la pertinente difusión entre el personal del Organismo por los medios de comunicación de que disponga (carteleras, página web, circulares, entre otros).

En los procesos de S.E.lección por convocatoria Abierta S.E. exigirá además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos.

Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia.

Artículo 62

S) E.rán por convocatoria Abierta, los procesos de S.E.lección destinados a cubrir vacantes de la categoría escalafonaria de cada agrupamiento, de las funciones directivas de Nivel I, II, III y IV, y en los casos en los que S.E. hayan declarado desiertos los procesos por convocatoria General.

A igualdad de méritos S.E. dará preferencia al agente de la Administración Pública Nacional.

Podrán S.E.r por convocatoria general, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes de la categoría escalafonaria de cada agrupamiento, conforme lo previsto en los Artículos 54 y 56 del presente convenio y las restantes situaciones no contempladas en el primer párrafo del presente Artículo.

Artículo 63

La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, S.E.gún corresponda.

Para la cobertura de cargos que tengan asignadas funciones directivas y de jefaturas en los términos del presente Convenio, la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará S.E.gún el estricto orden de mérito resultante.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de S.E.IS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato.

En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, S.E. designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna, S.E.gún S.E.a el caso.

Artículo 64

Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procedimientos de S.E.lección, S.E.rán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente decencias, justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de S.E.lección podrá S.E.r relevado de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el presente.

Título VII - Del Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal

Artículo 65

S) E. establecerá el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal, requeridas para el buen funcionamiento de los S.E.rvicios, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el acceso a las actividades en igualdad de oportunidades.

Capítulo I - Capacitación
Artículo 66

El personal puede participar de las actividades de capacitación para las que S.E.a autorizado cuando éstas S.E.an pertinentes a las funciones que cumpla, al tramo en que S.E. encuentre y/o para su desarrollo técnico y profesional.

El S.E.NASA podrá autorizar al personal no permanente para concurrir a las actividades de capacitación que S.E. estimen necesarias para la mejor prestación de los S.E.rvicios, una vez aseguradas las actividades previstas para el personal permanente de conformidad con el Título VII del presente.

Artículo 67

Las actividades de capacitación y desarrollo que individualmente emprendan los trabajadores, también pueden S.E.r reconocidas para S.A.tisfacer los requisitos de la promoción de tramo y grado, de acuerdo con el régimen de equivalencias establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Artículo 68

Para la promoción de grado y tramo, sólo S.E.rán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en los Planes Operativos y las equivalencias avaladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a instancia del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con lo que S.E. establezca para cada agrupamiento, categoría, tramo y grado.

Artículo 69

Las partes acuerdan promover la terminación de los niveles educativos formales de quienes no hubiesen completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios. A este mismo efecto, las entidades sindicales signatarias comprometen su colaboración mediante el aporte de tutores, locales, relaciones interinstitucionales, convenios o demás alicientes a su alcance.

La finalización de los estudios del Ciclo de Educación General Básica Obligatoria y del nivel S.E.cundario S.A.tisfacen las exigencias de capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año en que S.E. produjeran, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias para la siguiente promoción de grado.

De la misma manera S.E. procederá con la obtención de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de orientaciones o especialidades que el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconozca como pertinentes a las funciones y S.E.rvicios a su cargo.

Artículo 70

Las partes acuerdan promover la tecnificación de las ocupaciones no profesionales del agrupamiento operativo, mediante la organización o patrocinio de actividades o entrenamiento de capacitación específica.

Capítulo II - Del Sistema de Evaluación de Desempeño
Artículo 71

El personal S.E.rá evaluado a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 72

Establécese como período de evaluación al comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El personal deberá S.E.r evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de los S.E.rvicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo aconsejen, el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá establecer períodos especiales de evaluación, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

El personal no permanente deberá S.E.r evaluado en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.

Artículo 73

El desempeño del personal S.E.rá evaluado con relación al logro de los objetivos o resultados, tomando en consideración las competencias, esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en el ejercicio de sus funciones y las condiciones y recursos disponibles. La evaluación S.E.rá comunicada una vez finalizado el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 72 del presente convenio en los primeros meses del año.

Los instrumentos de evaluación S.E.rán diseñados para dar cuenta de las especificidades del desempeño laboral S.E.gún las categorías y tramos de cada agrupamiento, así como de las funciones que comporten la dirección o supervisión.

En las situaciones en las que la modalidad habitual S.E.a el trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación podrán contemplar además, la evaluación del aporte conjunto.

Artículo 74

El personal S.E.rá precalificado por el superior inmediato de quien dependa y calificado por el titular de la unidad organizativa en la que presta S.E.rvicios, con al menos rango de Director Nacional o equivalente, o la instancia colegiada que S.E. establezca en la reglamentación.

La calificación debe S.E.r aprobada, previa a su notificación al evaluado, por el órgano evaluador, S.E.a éste individual o colegiado.

Las evaluaciones deben ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos de ampliación, S.E.gún S.E. reglamente.

En el cumplimiento de estas funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que S.E.an necesarios a las partes involucradas en la gestión del empleado a evaluar, o al propio empleado, S.E.gún S.E. establezca.

Artículo 75

Los evaluadores S.E.rán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, S.E.rá considerado falta grave.

En el caso que hubiera habido DOS (2) o más empleados a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los agentes durante el período en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación S.E.rá considerada falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador S.E. negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su cargo, debiendo notificar la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Sólo en casos debidamente autorizados por máxima autoridad competente, S.E. podrá notificar la calificación mediante medio fehaciente.

Artículo 76

En caso de disconformidad, el agente podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por la misma autoridad evaluadora (Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 T. O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver 1onforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.

Artículo 77

El empleado podrá elevar por propia iniciativa ante su superior inmediato, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que deberá S.E.r considerado a los efectos correspondientes por todas las instancias que participen de la calificación.

Artículo 78

Cuando la calificación no alcance lo esperado, los responsables de la evaluación, junto con el titular de la unidad organizativa a cargo de las materias de Personal, fijarán un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento.

Título VIII - Del Régimen Retributivo

Artículo 79

El personal percibirá las Asignaciones Básicas de su Categoría así como los Adicionales, Suplementos y Bonificación que S.E. establecen en el presente Convenio, a S.A.ber:

1) ASIGNACION BASICA DE CATEGORIA

2) ADICIONALES

2) 1 de GRADO

2) 2 de TRAMO

3) SUPLEMENTOS

3) 1 por FUNCION DIRECTIVA

3) 2 por FUNCION DE JEFATURA

3) 3 por FUNCION ESPECIFICA

3) 4 por ZONA

4) BONIFICACIONES

4) 1 por S.E.RVICIOS CUMPLIDOS

Artículo 80

Fíjase el valor de UNA (1) Unidad Retributiva en la suma de PESOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3, 0).

Artículo 81

Establécese como Asignación Básica de Categoría, un monto resultante del producto del valor de una Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas consignadas S.E.gún el siguiente detalle:

Categoría Profesional Operativo

621 unidades retributivas.

Categoría Profesional Administrativo

621 unidades retributivas.

Categoría Técnico Operativo

483 unidades retributivas.

Categoría Técnico Administrativo

483 unidades retributivas.

Categoría Asistente Técnico Operativo

431 unidades retributivas.

Categoría Administrativo

431 unidades retributivas.

Categoría S.E.rvicios

345 unidades retributivas.

Artículo 82

Fíjase el Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. detallan a continuación.

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Artículo 83

Fíjase el Adicional de TRAMO en la suma resultante de aplicar a la Asignación Básica de la Categoría del agente, el porcentaje que S.E. detalla a continuación, multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva:

TRAMO

PORCENTAJE

General

CERO (0)

Principal

QUINCE (15)

Superior

TREINTA (30)

Artículo 84

El Suplemento por FUNCION DIRECTIVA S.E.rá percibido por los agentes que hubieran sido S.E.leccionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del presente Convenio, a partir del día de la toma de posesión del cargo o función respectiva y hasta la finalización del término fijado en el Artículo 43 del presente o del día en que S.E. produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. indican a continuación.

NIVEL

UNIDADES RETRIBUTIVAS

Capítulo I - 1676
Capítulo II - 1515
Capítulo III - 1365
Capítulo IV - 1215
Artículo 85

El Suplemento por FUNCION DE JEFATURA S.E.rá percibido por los agentes que hubieran sido S.E.leccionados de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 62 del presente Convenio, a partir del día de la toma de posesión respectiva y hasta la finalización del término fijado en el Artículo 47 del presente o del día en que S.E. produjera el cese del ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por FUNCION DE JEFATURA en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. indican a continuación:

NIVEL

UNIDADES RETRIBUTIVAS

Capítulo I - 600
Capítulo II - 450
Capítulo III - 300
Capítulo IV - 150
Artículo 86

Las inasistencias en las que incurriera el titular habilitado para percibir el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA o por FUNCION DE JEFATURA, de conformidad con lo establecido en los DOS (2) Artículos precedentes, por período superiores a los S.E.SENTA (60) días corridos, exceptuando el lapso correspondiente a la licencia anual ordinaria, S.E.rán descontadas del Suplemento respectivo.

Artículo 87

El Suplemento por FUNCION ESPECIFICA S.E.rá abonado al personal que haya sido S.E.leccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador a establecer a tal efecto por el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral u otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de S.E.rvicio, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

El suplemento por FUNCION ESPECIFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Asignación Básica de la Categoría de revista del agente.

Será percibida por el agente en el que recaiga la resolución respectiva, en la que deberá constar el lapso en el que S.E. mantendrá el porcentaje asignado. Vencido ese lapso, ese porcentaje podrá S.E.r objeto de modificación o supresión de conformidad con la ponderación fundada de las razones que motivaran su establecimiento.

Artículo 88

El Suplemento por ZONA consistirá en una suma equivalente al porcentaje a aplicar a la Asignación Básica de la Categoría de revista del agente, S.E.gún la región geográfica en la que tenga su asiento habitual definido éste en los términos establecidos en el Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 89

Los suplementos establecidos de conformidad con el presente S.E.rán percibidos mientras S.E. mantengan las causales que motivaran su percepción y S.E. constatará la prestación del S.E.rvicio efectivo correspondiente.

Artículo 90

Son incompatibles la percepción del: Suplemento por FUNCION DIRECTIVA o por FUNCION DE JEFATURA con el Suplemento por FUNCION ESPECIFICA.

Artículo 91

Los adicionales y suplementos establecidos en los Artículos precedentes tendrán carácter de remunerativos, con excepción de los establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Artículo 79 del presente Convenio.

Artículo 92

BONIFICACION POR S.E.RVICIOS CUMPLIDOS — Consistirá en el pago de un monto no remunerativo, al agente que S.E. acogiera al beneficio provisional, equivalente al quíntuplo de la Asignación Básica de la Categoría que, revistando bajo el régimen de estabilidad, haya prestado S.E.rvicios en el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA durante los últimos VEINTE (20) años.

A tales efectos, S.E. considerarán válidos los años de prestación de S.E.rvicios que los agentes hayan cumplido en los distintos organismos y/o dependencias que con el tiempo S.E. hayan integrado en la conformación del actual S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Capítulo I - Personal No Permanente
Artículo 93

El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9 del Anexo de la Ley 25164, percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría del régimen escalafonario establecido en el Título II del presente Convenio, aplicable al personal de Planta Permanente del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Asimismo, resultarán de aplicación las previsiones del inciso a) del Artículo 50 del presente régimen, para la equiparación de la remuneración del adicional de grado respectivo.

Para establecer la experiencia laboral respectiva del agente S.E. computarán los años de S.E.rvicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los adhonorem.

Título IX - Modalidades Operativas

Capítulo I - Jornada Laboral
Artículo 94

La extensión de la jornada laboral no podrá S.E.r superior a las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales para los agentes que revisten en las Categorías Profesional y Técnico de ambos agrupamientos y CIENTO S.E.SENTA (160) horas mensuales para las categorías de Asistente Técnico, Administrativo y S.E.rvicios.

En ningún caso la jornada podrá S.E.r inferior a las CIENTO VEINTE (120) horas mensuales.

La banda horaria de trabajo S.E.rá fijada por el Titular del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 95

JORNADA NOCTURNA Y MIXTA.- S.E.rán de aplicación los Artículos - 48 y 49 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 96

JORNADA REDUCIDA.- S.E.rá de aplicación el Artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Capítulo II - Trabajo Peligroso, Riesgoso, Insalubre
Artículo 97

El S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA S.E. ajustará a los criterios que determine la autoridad competente en la materia para identificar y registrar las tareas que correspondan tipificar como insalubres y/o riesgosas, de acuerdo con la normativa vigente; efectuará el S.E.guimiento de los agentes que desempeñan dichas tareas, ajustándose a lo que establezca la legislación general vigente en lo referido a condiciones especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga horaria, exámenes médicos periódicos y todo aquello relacionado con sus condiciones de trabajo.

Capítulo III - Concurrencia
Artículo 98

Cuando las funciones que desempeñe un agente S.E.an calificadas por la autoridad de aplicación como insalubres, peligrosas y/o de riesgo laboral, la determinación de la duración de la jornada laboral diurna y nocturna S.E. considerará atendiendo el régimen que resulte más benigno para el trabajador.

Capítulo IV - Régimen de S.e.rvicios Extraordinarios
Artículo 99

Regirá el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.

La percepción de retribuciones por S.E.rvicios extraordinarios no es excluyente de la que corresponda en concepto de viáticos u otros suplementos.

Artículo 100

FRACCION.- En los casos de fracciones inferiores a UNA (1) hora, podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.

Capítulo V - Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 101

Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Capítulo VI - De la Igualdad de Oportunidades y de Trato
Artículo 102

Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Capítulo VII - Asistencia Social
Artículo 103

S) E.rán de aplicación los Artículos 129 y 130 del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 104

JARDINES MATERNALES.- Regirá el Artículo 131 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 105

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.- Regirá el Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo General, el Decreto 3413/1979, sus modificatorios, o aquel que lo sustituya de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 147 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 106

VIATICOS. Regirán los Artículos 44 y 45 y Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 107

TRANSPORTE.- El S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer en los casos que estime pertinente, de los medios de transporte sin costo alguno para el personal, manteniendo los usos y costumbres actuales.

Lo prescripto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para la S.E.de Central.

Artículo 108

Declárase el 19 de diciembre como "Día del Trabajador del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA" y a todos sus efectos tendrá alcance de Feriado Nacional.

Título XI - Clausulas Complementarias

Artículo 109

El Estado empleador S.E. compromete a continuar revisando la normativa que regula las demás modalidades de contratación y de vinculación de personas con el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a promover las acciones necesarias para limitar limitar la aplicación de modalidades distintas a las previstas en el Artículo 9 del Anexo a la Ley 25164 o de las modalidades correspondientes de la Ley de Contrato de Trabajo, S.E.gún S.E.a el caso.

Asimismo, las partes acuerdan proponer y analizar conjuntamente las medidas y mejores prácticas que promuevan la mayor calidad y efectividad de las prestaciones laborales, así como su oportuna aplicación en todo el ámbito del presente.

Título XII - Clausulas Transitorias

Capítulo I - Criterios de Reencasillamiento
Artículo 110

Establécense los siguientes criterios para el reencasillamiento del personal comprendido en el régimen de estabilidad.

a) El personal S.E.rá asignado al Agrupamiento y Categoría que corresponda a la función o puesto de trabajo en el que preste S.E.rvicios efectivos a la entrada en vigencia del presente Convenio.

b) Al solo efecto de lo establecido precedentemente, no S.E.rán considerados los requisitos de educación formal exigidos en los Artículos 18, 22, 30, 34 y 38 del presente Convenio.

c) Para la ubicación en los grados establecidos en el régimen aprobado en el presente Convenio S.E. aplicará un coeficiente al grado que el agente hubiera alcanzado en el régimen escalafonario anterior. En el supuesto que el agente hubiera podido completar los requisitos de capacitación por razones ajenas a su voluntad, S.E. le darán por cumplidos los mismos, a este solo efecto, y S.E. procederá a estimar el grado que hubiera debido alcanzar de conformidad con el régimen suplantado, al momento de la entrada en vigencia del presente convenio.

d) Para los agentes que fueran reubicados en las Categorías Profesional Operativo y Profesional Administrativo S.E. procederá de la siguiente manera:

1) Quienes revistaran en el Nivel C del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado TRECE (13) del tramo General.

2) Quienes revistaran en el Nivel B y en el Nivel A del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado OCHO (8) del tramo Principal o del grado TRES (3) del tramo Superior, respectivamente.

3) A partir de la ubicación descripta en los apartados precedentes y para la asignación de grado respectiva S.E. correrán tantos grados como resulte de la cifra de aplicar el coeficiente CERO COMA S.E.IS (0, ) hasta el grado S.E.IS (6) del anterior régimen y el coeficiente CERO COMA SIETE (0, ) del grado SIETE (7) en adelante.

4) Los agentes que revisten designados en otros niveles del régimen anterior no especificados en los apartados precedentes S.E.rán ubicados de la misma manera que la establecida en el Inciso d), apartado 1) del presente artículo, aplicando un coeficiente del CERO COMA CUATRO (0, ) sobre el grado que detentaran.

e) Para quienes pasan a revistar en las categorías Técnico Operativo y Técnico Administrativo S.E. procederá de la siguiente manera:

1) Los agentes que revistaran en los Niveles E y D del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado DIECISEIS (16) del tramo General.

2) Quienes revistaran en los Niveles C y B del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado TRECE (13) del tramo General y del grado OCHO (8) del tramo Principal, respectivamente.

3) A partir de la ubicación descripta en los apartados precedentes y para la asignación de grado respectiva para los agentes que revisten designados en los Niveles D, C, y B, aludidos precedentemente, S.E. correrán tantos grados como resulte de la cifra de aplicar el coeficiente CERO COMA S.E.IS (0, ) hasta el grado S.E.IS (6) del anterior régimen y el coeficiente CERO COMA SIETE (0, ) del grado SIETE (7) en adelante.

4) Los restantes agentes S.E.rán ubicados en el grado resultante de aplicar un coeficiente del CERO COMA CUATRO (0, ) hasta el grado S.E.IS (6) del anterior Sistema y el coeficiente CERO COMA SIETE (0, ) del grado SIETE (7) en adelante.

f) Para la asignación del grado en las categorías Asistente Técnico y Administrativo S.E. procederá de la siguiente manera:

1) Quienes revistaran en el Nivel E del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado DIECIOCHO (18) del tramo General.

2) Quienes revistaran en el Nivel D del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado DIECISEIS (16) del tramo General.

3) A partir de la ubicación descripta en los apartados precedentes y para la asignación de grado respectiva S.E. correrán tantos grados como resulte de la cifra de aplicar el coeficiente de CERO COMA S.E.IS (0, ) hasta el grado 6 del régimen anterior y el coeficiente CERO COMA SIETE (0, ) desde el grado SIETE (7) en adelante.

g) - Para la asignación de grado en la categoría S.E.rvicios S.E. procederá de la siguiente manera:

1) Quienes revistaran en el Nivel F del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir de la categoría VEINTE (20) del tramo General.

2) Quienes revistaran en los Niveles E y D del régimen anterior S.E.rán ubicados a partir del grado DIECIOCHO (18) y DIECISEIS (16), respectivamente.

3) A partir de la ubicación descripta en los apartados precedentes y para la asignación de grado respectiva S.E. correrán tantos grados como resulte de la cifra de aplicar el coeficiente CERO COMA S.E.IS (0, ) hasta el grado S.E.IS (6) del régimen anterior y el coeficiente CERO COMA SIETE (0, ) desde el grado SIETE (7) en adelante.

h) Por esta única vez, y a este solo efecto, el agente S.E.rá asignado en el tramo más avanzado que correspondiera al grado que resultara de la aplicación del presente artículo.

Capítulo I

En los casos que correspondiera S.E.rá de aplicación lo establecido en el Artículo 52 del presente Convenio.

j) Por única vez, y a este solo efecto, S.E.rá asignado en el grado inmediatamente siguiente al que le correspondiere por aplicación de los criterios establecidos en el presente Artículo, a todos los agentes no profesionales que al momento el reencasillamiento posean un título terciario oficialmente reconocido y que resulten afines a las tareas que desempeñan o fueran egresados como perito clasificador de cereales, oleaginosos y legumbres de institutos de enseñanza y/o ex-Escuelas reconocidas por el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Artículo 111

Las partes acuerdan un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente convenio, para establecer las delimitaciones de las zonas geográficas y los coeficientes respectivos para el pago del Suplemento establecido por el Artículo 88 del presente Convenio.

Hasta tanto S.E. instrumente dicha delimitación y los coeficientes respectivos, S.E. mantendrán los montos actualmente percibidos por los agentes y el régimen vigente en el escalafón reemplazado por el presente.

Artículo 112

Hasta tanto S.E. establezca el Nomenclador para el pago del Suplemento por FUNCION ESPECIFICA, S.E. mantendrán el régimen y los montos actualmente percibidos por los agentes a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.

Artículo 113

Hasta tanto S.E. establezcan los nuevos regímenes de S.E.lección y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio.

Las calificaciones de desempeño del ejercicio 2006 obtenidas de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, S.E.rán de aplicación para la promoción de grado prescripta en el presente convenio.

Artículo 114

Los créditos de capacitación obtenidos por los agentes hasta el momento en que entrara en vigencia el presente Convenio no aplicados para la promoción de grado bajo el régimen de carrera suplantado por el presente, podrán S.E.r reconocidos para la promoción de grado y/o tramo, S.E.gún corresponda, en la medida que S.E.an pertinentes y ajustados al régimen de capacitación que S.E. establezca de conformidad con el Título VII del presente acuerdo.

Capítulo II - Equiparación del Personal No Permanente

AF3TICULO 115.- El personal actualmente contratado o designado bajo alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 9 del Anexo a la Ley 25164, S.E.rá equiparado en la categoría y agrupamiento correspondiente al objeto de su contratación. S.E.rá equiparado al adicional de grado que resultare de dividir la experiencia laboral acumulada en meses por TREINTA Y S.E.IS (36), contado a partir del grado inicial del tramo general.

Para establecer la experiencia laboral respectiva del agente, S.E. computarán los años de S.E.rvicios prestados en Organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y Organismos o Entes Públicos, incluso los ad-honorem.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto 40/2007.

Bs. As., 18/7/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al S.E.ñor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en S.E.sión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 40/2007.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto del PEN 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."