Establecese que podran solicitar la eximición de las garantias que determina el artículo 16 del anexo del Decreto 74/1998, los sujetos pasivos del artículo 3 incisos b) y c) del titulo iii de la Ley 23966 iT. O. En 1998), inscriptos como tales en la A. F. I. P. Y en registro de empresas petroleras, S.E.cción empresas refinadoras y comercializadoras de la S.E.cretaria de energia. Dejase sin efecto el punto 4 del artículo 2 de la resolución S.E. 6/98, de creación del registro de empresas petroleras.
Visto
el Expediente 750-001559/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, y el Título III de la Ley 23966 texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el Decreto 1305/1998.
Considerando
Que el Decreto 1305/1998, sustituyó el artículo 2 del Anexo del Decreto 74/1998, reglamentario del Título III de la Ley 23966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y agregó al Anexo de dicho Decreto los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que establecen un nuevo marco reglamentario tendiente a promover la competencia en el mercado nacional de combustibles.
Que, entre otros aspectos, estableció la creación de una nueva S.E.cción del Registro de Empresas Petroleras: "Empresas Importadoras y Comercializadoras", tendiente a fijar las condiciones técnicas y económicas que deberán reunir quienes, no siendo uno de los sujetos responsables instituidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 incisos b) y c) del Título III de la Ley 23966, texto ordenado en 1998, deseaban ingresar en condiciones no discriminatorias al nuevo sistema.
Que por Resolución 6 del 29 de diciembre de 1998 de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS S.E. establecieron las condiciones para la inscripción en la S.E.cción mencionada en el Considerando anterior.
Que las empresas interesadas en la inscripción han solicitado que la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS realice ciertas aclaraciones y complemente ciertos aspectos del nuevo régimen que aseguren una mayor apertura del S.E.ctor y condiciones más flexibles que las establecidas en orden a facilitar la importación de combustibles al mercado nacional
Que S.E. debe recordar que constituye un objetivo básico del Decreto 1305/1998, lograr la promoción de la competitividad en el S.E.ctor y contribuir mediante medidas operativas a que los precios de los combustibles S.E.an transparentes y competitivos constituyéndose la importación en una herramienta esencial para el logro de dicho objetivo en beneficio del interés general y de los usuarios, todo ello de conformidad con los objetivos de la política de desregulación petrolera establecida por el Decreto 1212/1989.
Que el Decreto 1305/1998 a la par de reconocer la existencia de quienes en la actualidad S.E. desempeñan en el S.E.ctor como sujetos responsables del impuesto, que han realizado ingentes inversiones en el país, reconoce la figura del importador instalado en el mercado nacional, a quien le brinda determinados beneficios por sobre quienes no revisten dicha calidad.
Que para acceder al régimen de pago a cuenta del impuesto que prevé el artículo 16 del Anexo del Decreto 74/1998, modificado por el Decreto 1305/1998, el importador instalado en el mercado nacional debe garantizar al Fisco Nacional el ingreso de los impuestos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.
Que a diferencia del caso del importador instalado en el mercado nacional que reviste no obstante su vocación de arraigo, la calidad de sujeto pasivo no recurrente los sujetos pasivos incluidos en el artículo 3 incisos b) y c) del Título III de la Ley 23966, texto ordenado en 1998 han realizado importantes inversiones en refinerías, plantas de almacenaje y despacho, y redes de estaciones de S.E.rvicios, que aseguran al Fisco Nacional, tomando en cuenta un razonable índice de liquidez corriente, garantía suficiente por el pago del impuesto, como ocurre en sus operaciones en el mercado interno.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que al día de la fecha las medidas implementadas no han provocado los resultados esperados al dictarse el Decreto 1305/1998, teniendo en cuenta también que el mencionado régimen deberá S.E.r aplicado por diferentes organismos que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, S.E. considera conveniente y necesario dictar normas complementarias del citado Decreto, de forma tal que sirvan para estimular de manera más adecuada la concreción del objetivo de apertura que postula la mencionada reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello
Decreto
Artículo 1
Déjase sin efecto el punto 4 del artículo 2 de la Resolución 6 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Artículo 2
Los sujetos pasivos del artículo 3 incisos b) y c) del Título III de la Ley 23966 texto ordenado en 1998, inscriptos como tales en la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, y en el Registro de Empresas Petroleras, S.E.cción Empresas Refinadoras y Comercializadoras de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS podrán solicitar la eximición de las garantías que establece el artículo 16 del Anexo del Decreto 74/1998, modificado por el Decreto 1305/1998 cuando el importe del impuesto reglamentado por dicha norma al momento de la oficialización de la solicitud de destinación, no supere el importe que resultare de la aplicación del último párrafo del presente artículo.
Las empresas mencionadas en el párrafo anterior que requieran la eximición de las garantías deberán presentar en forma S.E.mestral ante la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS copia certificada del último Balance Comercial cerrado de acuerdo a las normas legales en vigencia o de un Balance Intermedio cuando el último Balance Comercial tuviese más de S.E.IS (6) meses, el cual deberá estar firmado por Contador Público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional en el que S.E. encuentre matriculado
La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA podrá emitir, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles a contar de la fecha de dicha intervención y con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días, una constancia denominada "Eximición de presentación de garantías Decreto 1305/1998", en la cual S.E. establecerá en forma S.E.mestral por cada producto gravado el valor de la deuda que por el régimen especial de ingreso podrá tener el contribuyente, la cual no podrá superar el S.E.TENTA POR CIENTO (70%) del Patrimonio Neto que surja del último Balance Comercial cerrado o del Balance Intermedio, S.E.gún corresponda.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.