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Decreto 402/2000
Secretaria de Cultura y Comunicación
Estructura Organizativa - su Aprobación
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-05-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22285
Decreto 622/1995
Decreto 1646/1996
Decreto 20/1999
Modificada por Decreto 1058/2002
Decreto 765/2001
Enlazada por Ley 22285
Ley 24156
Ley 25237
Decreto 993/1991
Decreto 1545/1994
Decreto 622/1995
Decreto 1459/1996
Decreto 1646/1996
Decreto 20/1999
Decreto 25/2001
Decreto 614/2001
Decreto 765/2001
Decreto 1058/2002
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la estructura organizativa de la S.E.cretaria de cultura y comunicación. Transformación del S.E.rvicio oficial de radiodifusion. Modificación del Decreto 622/1926/4/1995.

Visto

el Decreto 1646/1996, modificado por su similar 224 de fecha 16 de marzo de 1999, el Decreto 1459/1996, modificado por su similar 55 de fecha 15 de enero de 1998 y el Decreto 20/1999.

Considerando

Que por el Decreto 1646/1996 y su modificatorio, S.E. aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex S.E.CRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, produciéndose una reformulación de las funciones asignadas a las distintas unidades organizativas que la componían.

Que mediante el Decreto 1459/1996 y su modificatorio, S.E. aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex S.E.CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose la Subsecretaría de Cultura.

Que por Decreto 20/1999, S.E. estableció que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros, las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría.

Que por el Decreto citado anteriormente S.E. estableció la conformación organizativa y objetivos de la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION fusionándose en dicha S.E.cretaría las acciones y responsabilidades primarias de todas las unidades organizativas que componían la ex-SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y la ex-SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que en razón de lo expuesto resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y determinar la conformación de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que a fin de dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados en la presente estructura es procedente establecer la cobertura de las vacantes existentes en las áreas competentes de la actual S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la mayor brevedad, disponiendo ante la emergencia ciertas medidas de excepción.

Que en tal S.E.ntido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley 25237.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto por los artículos 22 y 26 de la Ley 25237.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la estructura organizativa de la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente, Planta No Permanente de Personal Transitorio, que como Anexo I, II, IIIa, Illb, Illc, Illd, Ille y Illf respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Transfórmase al S.E.RVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en un organismo desconcentrado, el que actuará en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para la presentación del estatuto orgánico y su estructura organizativa.

Artículo 3

Sustitúyese el S.E.gundo párrafo del artículo 2 del Decreto 622/1995, modificado por su similar 391 del 28 de agosto de 1995, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "EL INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS dependerá de la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado."

Artículo 4

Autorízase a la S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a designar en forma transitoria, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que S.E. creen, las que cambien la denominación o las que S.E. hallen vacantes, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 25237 y en los Títulos III, Capítulos I, II y III, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto 993/1991 (T. O. 1995). Los cargos involucrados deberán S.E.r cubiertos mediante los Sistemas de S.E.lección Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.

Artículo 5

Las Designaciones efectivizadas conforme las disposiciones precedentes deberá en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento S.E. encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, II y III del Decreto 993/1991 (T. O. 1995).

Artículo 6

La S.E.CRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que S.E. aprueban por el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1545/1994 reglamentado por la Resolución S.F.P. 422/94. Hasta tanto S.E. aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto 993/1991 (T. O. 1995).

Artículo 7

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E.rá imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

Anexo II - Unidad de Auditoria Interna

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el sistema de Control Interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, prestando S.E.rvicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1) Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2) Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su S.E.guimiento.

3) Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

4) Verificar si las erogaciones S.E. efectúan de acuerdo con la normativa legal y a los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

5) Constatar la confiabilidad de los datos que S.E. utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

6) Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que S.E. formulen y efectuar su S.E.guimiento.

7) Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

DIRECCION GENERAL DE PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la cobertura periodística de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional en el país y en el exterior.

ACCIONES

1) Coordinar con el periodismo el suministro de información oficial.

2) Reproducir y distribuir los discursos presidenciales y conferencias de prensa, al periodismo y a los organismos que lo requieran.

3) Efectuar la acreditación y atención del periodismo extranjero, para la cobertura de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, tanto en el país como en el exterior.

SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

DIRECCION GENERAL DE DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Difundir los actos de gobierno tanto en el ámbito interno como en el externo, de acuerdo a las políticas de comunicación establecidas.

ACCIONES

1) Difundir información, publicidad y/o publicaciones relacionadas con la actividad del Gobierno Nacional.

2) Coordinar y controlar las campañas de difusión del Gobierno Nacional.

3) Producir material de difusión impreso y/o audiovisual vinculado con la acción de gobierno.

4) Efectuar publicaciones para difundir los fines permanentes del Estado Nacional en la comunidad internacional.

5) Realizar la promoción de programas y campañas de difusión de la acción de gobierno y evaluar su resultado.

6) Entender en las cuestiones que involucren al periodismo, acreditado en la Casa de Gobierno, como así también en el funcionamiento de la S.A.la de Periodistas.

7) Proveer las facilidades previstas en la Ley de Radiodifusión para la emisión sin cargo de anuncios de interés general, supervisando su contenido y calidad.

SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION CULTURAL Y EVENTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la participación cultural en todos sus aspectos, respetando las características provinciales y regionales a través de la realización de Programas socioculturales, proyectos, eventos, S.E.minarios, concursos y actividades culturales en general y fomentar el desarrollo de las industrias culturales.

ACCIONES:

1) Promover programas y ejecutar actividades conjuntas e intercambios con las diferentes jurisdicciones del sistema federal argentino que incentiven la participación cultural.

2) Cumplimentar las acciones derivadas de los acuerdos y convenios suscriptos y realizar las gestiones tendientes a la formalización de nuevos convenios.

3) Promover, a participación de instituciones Públicas y Privadas y organizaciones intermedias, y realizar la producción técnica y artística de las actividades programadas.

4) Intervenir en todo lo relacionado con el desarrollo y la implementación de los regímenes de Premios Nacionales y Regionales y toda otra distinción a crearse.

5) Incentivar el desarrollo de las industrias culturales con acciones destinadas a ese fin.

6) Generar e intervenir en todo lo concerniente a la programación y comunicación cultural en los medios de comunicación.

7) Promover la formación y capacitación especializadas en el diseño, dirección, ejecución y control de las políticas de programación cultural.

8) Recopilar las programaciones e informaciones culturales de las diferentes administraciones y organismos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE MEDIOS Y CONTROL INSTITUCIONAL.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA.

Administrar los recursos asignados a las emisoras comerciales dependientes de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación.

Coordinar y planificar la contratación de la publicidad de los organismos oficiales del S.E.ctor público nacional.

Asistir jurídica y administrativamente a la Subsecretaría de Coordinación dependiente de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación, en todos los actos y situaciones que requieren intervención, en lo referido a medios y comunicación.

Entender en la elaboración y control del presupuesto de la Subsecretaria de Coordinación dependiente de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación, y los organismos que le dependan en materia de medios y comunicación.

Planificar la organización de los recursos humanos involucrados en las áreas y organismos relacionados con medios y comunicaciones.

ACCIONES.

1) Elaborar mecanismos de control para el funcionamiento de las emisoras de radio y televisión dependientes de la S.E.cretaría.

2) Planificar, programar y disponer la realización de las auditorías contables y operativas de las emisoras y organismos dependientes, en lo referido a medios y comunicación.

3) Controlar la gestión y los procedimientos de privatización de las emisoras dependientes, en el momento que S.E.an propuestas para tal fin.

4) Efectuar el S.E.guimiento y fiscalización de las liquidaciones de las emisoras privatizadas dependientes de la jurisdicción.

5) Entender en la coordinación de las contrataciones de publicidad que efectúen los organismos oficiales del S.E.ctor público nacional.

6 - Elaborar mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados, cualquiera S.E.a su naturaleza, dependientes de la S.E.cretaría, en lo referido a medios y comunicación.

7) Controlar la gestión de los juicios y los asuntos contenciosos y administrativos en que la S.E.cretaría es parte, que involucre aspectos referidos a medios y comunicación.

8) Asistir en la elaboración de proyectos de leyes, Decretos resoluciones y disposiciones normativas vinculadas al área de competencia de la S.E.cretaría, concerniente a medios y comunicación.

9) Efectuar la redacción e interpretación de los contratos en los que S.E.a parte la S.E.cretaría y supervisar aquellos pertenecientes a los organismos descentralizados cualquiera S.E.a su naturaleza, que correspondan al área de medios y comunicación.

10) Gestionar los sumarios que S.E. inicien en materia de medios y comunicación, en dependencias de la S.E.cretaría y supervisar los que S.E. realicen en los entes dependientes de ella, y la sustanciación de los recursos administrativos, referidos a medios y comunicación.

11) Coordinar las relaciones con organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas o privadas, y analizar e interpretar los convenios que S.E. realicen con dichos organismos, en lo referido a medios y comunicación.

12) En lo referido a medios y comunicación, fijar criterios de apreciación en las cuestiones jurídicas institucionales sometidas a su consideración y emitir los correspondientes dictámenes e informes.

13) Participar en la elaboración del presupuesto de las áreas de medios y comunicación de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación y los organismos dependientes en el rubro, y en el control y ejecución del mismo.

14) Dirigir el diligenciamiento de la documentación y la protocolización de los actos administrativos que S.E. generen en la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación, en forma coordinada con la Dirección General de Gestión Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Cultura.

15) Proponer la organización de los recursos humanos en lo referido a las áreas de medios y comunicación.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar los bienes y recursos de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación, y de las áreas y organismos que le dependen como así también efectuar la preparación del Presupuesto y controlar la ejecución del mismo.

Coordinar y planificar las contrataciones de la Subsecretaría de Cultura, y efectuar su control y S.E.guimiento.

Asistir técnica y administrativamente a la Subsecretaría de Cultura en todos los actos que requieran su intervención.

ACCIONES:

1) Intervenir en la aprobación de las programaciones artísticas y culturales propuestas por los organismos dependientes de la S.E.cretaría.

2 . Diligenciar el despacho de las actuaciones que tramiten por la Subsecretaría de Cultura, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo y disposiciones vigentes, y la protocolización de los actos administrativos emanados de la misma, en coordinación con la Dirección General de Administración de Medios y Control Institucional.

3) Entender en toda actuación relacionada con los recursos humanos de la Subsecretaría de Cultura y organismos dependientes.

4) Intervenir en el control interno del personal de la Subsecretaría de Cultura, y emitir dictamen en las cuestiones relacionadas con el registro disciplinario.

5) Recibir, registrar, distribuir, archivar y dar S.A.lida a los documentos en trámite y certificar las copias de las resoluciones y disposiciones de la Subsecretaría de Cultura, como así también clasificar, registrar y archivar la documentación y las actuaciones cuya tenencia le corresponda.

6) Coordinar y supervisar las acciones tendientes a la planificación general de la Subsecretaría de Cultura, interviniendo en su control directo como así también en la realización de las S.E.ries estadísticas.

7) Realizar la gestión de bienes y S.E.rvicios que requieran las distintas áreas de la Subsecretaría de Cultura y verificar el estricto cumplimiento de las normas y disposiciones legales que rigen el procedimiento de las contrataciones.

8) Disponer la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en las que la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la S.E.cretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación deba tomar intervención, controlando el diligenciamiento de los oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales.

9) Planificar, programar y disponer la realización de auditorías contables y operativas en las áreas y organismos dependientes de la Subsecretaría de Cultura.

10) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, Decretos, resoluciones y disposiciones normativas vinculadas al ámbito de la Subsecretaría de Cultura.

11) Intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados, cualquiera S.E.a su naturaleza, dependientes de la Subsecretaría de Cultura.

SUBSECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en los aspectos relativos al diseño de las políticas culturales y legislación específica.

Propiciar la cooperación cultural a través de la firma de convenios y otras acciones culturales, tendientes a fomentar la integración regional e internacional, principalmente del Mercosur. Promover la aplicación de fundamentos especializados de formación y capacitación.

ACCIONES:

1) Consensuar y coordinar en el ámbito nacional políticas y acciones comunes y complementarias que generen el cumplimiento de los objetivos previstos, preservando y respetando la heterogeneidad cultural.

2) Diseñar e, implementar políticas que permitan la coordinación permanente e integrada en la instrumentación de las políticas de gestión de las administraciones provinciales, con las áreas y organismos que le dependan.

3) Articular los mecanismos necesarios para lograr consensuar políticas de cooperación entre las provincias y con otros países, fomentando la aplicación de convenios y acuerdos de cooperación e integración internacional priorizando aquéllas relativas a restricciones y posibilidades de desarrollo cultural.

4) Programar y realizar actividades de capacitación, perfeccionamiento e intercambio de ideas que favorezcan al mejor desarrollo cultural (cursos, convenciones, talleres).

5) Recopilar, revelar y comparar la legislación cultural vigente, nacional e internacional, propiciar y asesorar sobre la firma de convenios culturales de cooperación y actualizar la legislación vigente relativa a vinculaciones culturales con otros países, interactuando con otros organismos competentes en la materia.

SUBSECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO, MUSEOS Y ARTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover, rescatar, preservar, estimular, acrecentar y difundir el patrimonio cultural, tangible e intangible en todos los campos en que S.E. desarrolle y de las actividades vinculadas con el teatro, la música, la danza, las artes escénicas, las artes visuales, y los museos.

ACCIONES:

1) Elaborar políticas y planes para el cumplimiento de actividades de promoción cultural, técnico-museológicas e investigación desarrolladas por los museos dependientes y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

2) Coordinar y controlar todas las actividades técnico-museológicas de las diferentes áreas de los museos dependientes (conservación, restauración patrimonial, montaje, depósitos y otras acciones).

3) Coordinar y controlar las actividades de promoción cultural desarrolladas por los museos dependientes (salones, ferias exposiciones, relaciones institucionales, etc.) y de la feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas.

4) Planificar, organizar, producir y difundir las actividades vinculadas con el teatro, música, danza, artes escénicas, artes visuales en los ámbitos dependientes.

5) Propiciar, producir y concretar eventos de los cuerpos artísticos propios y de artistas y especialistas convocados a tal efecto.

6) Coordinar las acciones y programas del área con aquéllos que S.E. llevan a cabo a nivel provincial, nacional e internacional, a través de los organismos adecuados a tal fin.

7) Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio tangible e intangible que componen la identidad nacional, respetando la diversidad cultural y étnica.

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