Modificación del Decreto 924/1997. Transfierese el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ambito de la S.E.cretaria general de la presidencia de la nación al del ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios.
Visto
la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo 24855, la Ley 25233, el Decreto 924/1997 y sus modificatorios, los Decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999; 356 de fecha 27 de abril de 2000; 1044 de fecha 16 de agosto de 2001 y la Decisión Administrativa 2 del 18 de enero del 2000 y Decreto 1283/2003 y Decreto 17/2003.
Considerando
Que por la Ley 24855 S.E. creó con carácter extrapresupuestario el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asignándole como objeto asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social.
Que por la Ley 25233 S.E. modificó la Ley de Ministerios "T. O. 1992", modificada por la Ley 24190, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto 20/1999 S.E. aprobó el organigrama de la Administración Nacional, atribuyéndole a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que por la Decisión Administrativa 2 de fecha 18 de enero de 2000, dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 25237, S.E. transfirió el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto 356/2000 S.E. sustituyó el artículo 23 del Decreto 924/1997 estableciendo que el Estado Nacional, como Jurisdicción S.E.ría representado por el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto 1044/2001 S.E. transfirió el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional al ámbito de la S.E.CRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
Que por Decreto 1283/2003 S.E. modifica la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que por Decreto 27/2003 S.E. aprueba el Organigrama de aplicación y S.E. fijan los objetivos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS entre los cuales S.E. encuentra el de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública.
Que por razones operativas resulta conveniente transferir el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional al ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y establecer que el Sr. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ejerza la representación del Estado Nacional ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que en virtud de la nueva conformación organizativa del Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesario adecuar la normativa inherente al funcionamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a fin de continuar con el financiamiento de la infraestructura económica y social necesaria para la integración territorial y el desarrollo regional y con el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese en el Decreto 924/ la expresión "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS" por "MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS", y la expresión "JEFE DE GABINETE DE MINISTROS" por "MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS".
Artículo 2
Transfiérese el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ámbito de la S.E.CRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto 924/1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23
EL ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción S.E.rá representado por el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, pudiendo delegar el mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.
Cada una de las Jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su Representación ante el FONDO".
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.