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Decreto 414/2020
Secretaria Legal y Técnica
Estructura Organizativa
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-04-28
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 78/2000
Decreto 2098/2008
Decreto 50/2019
Enlazada por Decreto 78/2000
Decreto 2098/2008
Decreto 50/2019
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la unidad gabinete de asesores de la S.E.cretaria legal y técnica de la presidencia de la nación, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que, como anexos i (if-2020-25429756-apndgdyd#slyt) y ii (if-2020-25432544-apn-dgdyd#slyt), forman parte integrante del presente Decreto.

Visto

el Expediente N EX-2020-15301416-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Considerando

Que por el Decreto 50/2019 S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos, el referido a la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, incorporando la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y estableciendo sus Objetivos.

Que por el Decreto 78/2000 S.E. aprobó la estructura organizativa de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario, en esta instancia, dotar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de una estructura organizativa que le permita el cumplimiento de sus objetivos e incorporar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2098/2008.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2020-25429756-APN-DGDYD#SLYT) y II (IF-2020-25432544-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Apruébase la estructura organizativa de S.E.gundo nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2020-25431044-APN-DGDYD#SLYT) y IV (IF-2020-25433818-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2098/2008, los cargos pertenecientes a la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-25439810-APN-DGDYD#SLYT) al presente artículo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4

Facúltase al/a la Titular de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el artículo 2 del presente Decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 5

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 02 S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero