Establecese que S.E.ran licitados los corredores viales enumerados en el anexo i del Decreto 2039/1990 y sus modificatorios, a fin de otorgar la concesion por peaje bajo el régimen de las Leyes nros. 17520 y 23696. Delegase en el ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios la facultad de llamar a licitación pública nacional.

Visto

el Expediente 2600/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la Ley 17520 modificada por su similar 23696; los Decretos Nros. 823 de fecha 21 de S.E.ptiembre de 1989, 1315 de fecha 29 de noviembre de 1989, 2039 de fecha 26 de S.E.ptiembre de 1990, 1817 de fecha 29 de S.E.ptiembre de 1992, 92 de fecha 25 de enero de 2001, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Considerando

Que por el Decreto 823/1989 S.E. determinó el plan de reconversión de la Red Vial Nacional.

Que por el Decreto 1315/1989 S.E. delegaron en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS las competencias para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el artículo 4 del Decreto 823/1989.

Que todo el proceso culminó con el otorgamiento de las concesiones y las aprobaciones de los contratos de los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto 2039/1990 y sus modificatorios, cuyos vencimientos operarán el 31 de octubre de 2003, y que S.E. encuentran bajo la supervisión, inspección, auditoría y S.E.guimiento de su cumplimiento del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de acuerdo con los Decretos 1994 de fecha 23 de S.E.ptiembre de 1993 y 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Que ante el referido vencimiento corresponde disponer que los mismos S.E.an licitados, bajo el régimen de las Leyes 17520 y 23696, para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, con la modalidad que S.E. estime más conveniente durante la confección de la documentación licitatoria.

Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS la facultad de proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización del proceso de licitación pública, facultarlo para la toma de las medidas complementarias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido que finalizará con la adjudicación, la resolución de las impugnaciones a las adjudicaciones y suscripción de los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por los mismos motivos resulta indispensable autorizar al S.E.ñor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios a introducir las modificaciones que S.E.an necesarias y convenientes en relación con los plazos determinados en el Decreto 1023/2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos, manteniendo sujeción a los principios generales establecidos en el Artículo 3 del mencionado Decreto.

Que por las características de la contratación que S.E. trata es procedente excluir a las concesiones que resulten de la licitación, de los alcances de los Artículos 6, 7 y 10 del Decreto 802/2001.

Que la situación expuesta, sumada a los exiguos plazos con que S.E. cuenta para el logro del objetivo perseguido y cuya definición involucra aspectos regulados por ley, reviste carácter excepcional, lo que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2003.

Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 17520 modificada por su similar 23696, y por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Establécese que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto 2039/1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, S.E.rán licitados para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes 17520 y 23696, con la modalidad que S.E. estime más conveniente.

Nota: Por artículo 1 de la Resolución 53/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios S.E. interpreta que el Tramo: Límite con Córdoba - Límite con Mendoza, desde el Km. 653, 4 al Km. 865, 2, de la Ruta Nacional 7, no S.E. encuentra incluido en el presente artículo.
Artículo 2

El procedimiento mencionado en el artículo anterior, S.E. desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del artículo 67 de la Ley 23696, con asistencia de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Artículo 3

Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proceder al llamado a Licitación Pública Nacional.

b) Aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación.

c) Formular aclaraciones durante el proceso licitatorio por circulares del titular de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

d) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento, y asignar tareas a los funcionarios que la integren a propuesta del S.E.cretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

e) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.

f) Adjudicar y suscribir los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g) Resolver las impugnaciones a las adjudicaciones.

h) Efectuar las demás subdelegaciones que estime conveniente conforme con el Artículo 67

de la Ley 23696.

Artículo 4

Autorízase al S.E.ñor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios a modificar los plazos determinados en el Decreto 1023 de fecha del 13 de agosto de 2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos.

Artículo 5

No S.E.rán de aplicación a las concesiones que resulten de la licitación a que S.E. refiere el Artículo 1 del presente Decreto, las disposiciones de los Artículos 6, 7 y 10 del Decreto 802/2001.

Artículo 6

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23696.

Artículo 7

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.— Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. —Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna.— Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa.