Escudo de la República Argentina.png
Decreto 438/1992
Ley de Ministerios
Texto Ordenado
Año de sanción 1992
Fecha de sanción 1992-03-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 27365
Modifica Ley 22450
Ley 22520
Ley 23930
Decreto 479/1990
Modificada por Decreto 1066/2004
Decreto 1109/2017
Decreto 1117/2018
Decreto 117/2016
Decreto 1210/2002
Decreto 13/2015
Decreto 1343/2001
Decreto 1365/2009
Decreto 1366/2001
Decreto 1366/2009
Decreto 1378/2008
Decreto 141/2003
Decreto 1454/2001
Decreto 1486/2011
Decreto 152/2003
Decreto 157/2020
Decreto 159/2003
Decreto 1689/2006
Decreto 185/2002
Decreto 1993/2010
Decreto 2/2017
Decreto 2009/2010
Decreto 2025/2008
Decreto 2082/2011
Decreto 219/2011
Decreto 227/2016
Decreto 267/2005
Decreto 272/2010
Decreto 355/2002
Decreto 357/2002
Decreto 409/2017
Decreto 416/2006
Decreto 441/2015
Decreto 473/2002
Decreto 487/2004
Decreto 50/2019
Decreto 513/2017
Decreto 532/2019
Decreto 575/2018
Decreto 641/2014
Decreto 684/2003
Decreto 698/2017
Decreto 7/2019
Decreto 706/2020
Decreto 741/2020
Decreto 746/2017
Decreto 777/2020
Decreto 801/2018
Decreto 815/2015
Decreto 828/2006... further results
Enlazada por Ley 132
Ley 11672
Ley 17671
Ley 17881
Ley 20004
Ley 20337
Ley 21959
Ley 22269
Ley 22450
Ley 22520
Ley 22641
Ley 22981
Ley 23023
Ley 23930
Ley 24190
Ley 24521
Ley 25233
Ley 26337
Ley 26338
Ley 26363
Ley 26377
Ley 26546
Ley 26728
Ley 26784
Ley 26895
Ley 26993
Ley 27008
Ley 27198
Ley 27341
Ley 27365
Ley 27431
Ley 27467
Decreto 132/1983
Decreto 435/1990
Decreto 479/1990
Decreto 1644/1990
Decreto 1273/1992
Decreto 977/1995
Decreto 1096/1996
Decreto 597/1997
Decreto 1604/1999
Decreto 2/2000
Decreto 40/2000
Decreto 143/2000
Decreto 200/2000
Decreto 284/2000
Decreto 356/2000
Decreto 437/2000
Decreto 443/2000
Decreto 445/2000
Decreto 471/2000
Decreto 625/2000
Decreto 677/2000
Decreto 755/2000
Decreto 772/2000
Decreto 847/2000
Decreto 1096/2000
Decreto 1106/2000
Decreto 148/2001
Decreto 192/2001
Decreto 295/2001
Decreto 1126/2001
Decreto 1343/2001
Decreto 1366/2001
Decreto 1454/2001
Decreto 109/2001
Decreto 116/2002
Decreto 185/2002
Decreto 355/2002
Decreto 357/2002
Decreto 373/2002
Decreto 473/2002
Decreto 652/2002
Decreto 748/2002
Decreto 1069/2002
Decreto 1210/2002
Decreto 1300/2002
Decreto 1337/2002
Decreto 37/2003
Decreto 123/2003
Decreto 141/2003
Decreto 157/2003
Decreto 152/2003
Decreto 159/2003
Decreto 207/2003
Decreto 285/2003
Decreto 295/2003
Decreto 1227/2003
Decreto 1283/2003
Decreto 258/2003
Decreto 324/2003
Decreto 684/2003
Decreto 686/2003
Decreto 725/2003
Decreto 872/2003
Decreto 1187/2003
Decreto 15/2004
Decreto 373/2004
Decreto 469/2004
Decreto 487/2004
Decreto 830/2004
Decreto 842/2004
Decreto 923/2004
Decreto 1032/2004
Decreto 1066/2004
Decreto 1067/2004
Decreto 1140/2004
Decreto 1521/2004
Decreto 1527/2004
Decreto 1666/2004
Decreto 1697/2004
Decreto 1711/2004
Decreto 102/2005
Decreto 145/2005
Decreto 163/2005
Decreto 255/2005
Decreto 267/2005
Decreto 341/2005
Decreto 919/2005
Decreto 1003/2005
Decreto 1376/2005
Decreto 72/2006
Decreto 229/2006
Decreto 243/2006
Decreto 410/2006
Decreto 416/2006
Decreto 551/2006
Decreto 689/2006
Decreto 828/2006
Decreto 830/2006
Decreto 1079/2006
Decreto 1131/2006
Decreto 1602/2006
Decreto 1689/2006
Decreto 1919/2006
Decreto 109/2007
Decreto 239/2007
Decreto 375/2007
Decreto 466/2007
Decreto 572/2007
Decreto 841/2007
Decreto 1343/2007
Decreto 1521/2007
Decreto 1522/2007
Decreto 1523/2007
Decreto 1524/2007
Decreto 1525/2007
Decreto 1766/2007
Decreto 20/2007
Decreto 21/2007
Decreto 28/2007
Decreto 231/2008
Decreto 564/2008
Decreto 571/2008
Decreto 589/2008
Decreto 651/2008
Decreto 657/2008
Decreto 658/2008
Decreto 707/2008
Decreto 878/2008
Decreto 930/2008
Decreto 1137/2008
Decreto 1157/2008
Decreto 1313/2008
Decreto 1378/2008
Decreto 1472/2008
Decreto 1556/2008
Decreto 1704/2008
Decreto 2025/2008
Decreto 2102/2008
Decreto 1/2009
Decreto 30/2009
Decreto 237/2009
Decreto 556/2009
Decreto 562/2009
Decreto 645/2009
Decreto 678/2009
Decreto 685/2009
Decreto 877/2009
Decreto 920/2009
Decreto 923/2009
Decreto 1110/2009
Decreto 1329/2009
Decreto 1359/2009
Decreto 1365/2009
Decreto 1366/2009
Decreto 1458/2009
Decreto 1464/2009
Decreto 1672/2009
Decreto 1691/2009
Decreto 1714/2009
Decreto 1736/2009
Decreto 1905/2009
Decreto 156/2010
Decreto 272/2010
Decreto 457/2010
Decreto 783/2010
Decreto 919/2010
Decreto 964/2010
Decreto 1210/2010
Decreto 1993/2010
Decreto 2009/2010
Decreto 2054/2010
Decreto 8/2011
Decreto 14/2011
Decreto 192/2011
Decreto 219/2011
Decreto 583/2011
Decreto 876/2011
Decreto 924/2011
Decreto 1486/2011
Decreto 1939/2011
Decreto 2082/2011
Decreto 2085/2011
Decreto 168/2012
Decreto 434/2012
Decreto 821/2012
Decreto 874/2012
Decreto 875/2012
Decreto 1438/2012
Decreto 1623/2012
Decreto 2148/2012
Decreto 636/2013
Decreto 1740/2013
Decreto 2136/2013
Decreto 2231/2013
Decreto 2250/2013
Decreto 174/2014
Decreto 641/2014
Decreto 809/2014
Decreto 831/2014
Decreto 833/2014
Decreto 853/2014
Decreto 1977/2014
Decreto 2461/2014
Decreto 2608/2014
Decreto 2645/2014
Decreto 2734/2014
Decreto 165/2015
Decreto 237/2015
Decreto 441/2015
Decreto 442/2015
Decreto 580/2015
Decreto 741/2015
Decreto 811/2015
Decreto 815/2015
Decreto 816/2015
Decreto 947/2015
Decreto 1052/2015
Decreto 1423/2015
Decreto 1863/2015
Decreto 2039/2015
Decreto 2123/2015
Decreto 2435/2015
Decreto 2610/2015
Decreto 13/2015
Decreto 134/2015
Decreto 151/2015
Decreto 218/2015
Decreto 231/2015
Decreto 232/2015
Decreto 255/2015
Decreto 261/2015
Decreto 267/2015
Decreto 268/2015
Decreto 272/2015
Decreto 1/2016
Decreto 3/2016
Decreto 8/2016
Decreto 12/2016
Decreto 13/2016
Decreto 15/2016
Decreto 32/2016
Decreto 34/2016
Decreto 35/2016
Decreto 42/2016
Decreto 57/2016
Decreto 114/2016
Decreto 117/2016
Decreto 147/2016
Decreto 223/2016
Decreto 227/2016
Decreto 241/2016
Decreto 242/2016
Decreto 243/2016
Decreto 277/2016
Decreto 283/2016
Decreto 342/2016
Decreto 344/2016
Decreto 357/2016
Decreto 358/2016
Decreto 362/2016
Decreto 367/2016
Decreto 375/2016
Decreto 376/2016
Decreto 411/2016
Decreto 434/2016
Decreto 435/2016
Decreto 442/2016
Decreto 455/2016
Decreto 505/2016
Decreto 527/2016
Decreto 531/2016
Decreto 543/2016
Decreto 552/2016
Decreto 561/2016
Decreto 579/2016
Decreto 588/2016
Decreto 617/2016
Decreto 619/2016
Decreto 653/2016
Decreto 675/2016
Decreto 706/2016
Decreto 712/2016
Decreto 718/2016
Decreto 725/2016
Decreto 733/2016
Decreto 735/2016
Decreto 743/2016
Decreto 764/2016
Decreto 786/2016
Decreto 808/2016
Decreto 821/2016
Decreto 839/2016
Decreto 864/2016
Decreto 882/2016
Decreto 884/2016
Decreto 886/2016
Decreto 888/2016
Decreto 892/2016
Decreto 893/2016
Decreto 898/2016
Decreto 935/2016
Decreto 965/2016
Decreto 991/2016
Decreto 992/2016
Decreto 1030/2016
Decreto 1034/2016
Decreto 1053/2016
Decreto 1056/2016
Decreto 1063/2016
Decreto 1079/2016
Decreto 1092/2016
Decreto 1098/2016
Decreto 1103/2016
Decreto 1126/2016
Decreto 1145/2016
Decreto 1190/2016
Decreto 1257/2016
Decreto 1260/2016
Decreto 1265/2016
Decreto 1271/2016
Decreto 1273/2016
Decreto 1301/2016
Decreto 1306/2016
Decreto 1336/2016
Decreto 2/2017
Decreto 27/2017
Decreto 32/2017
Decreto 33/2017
Decreto 39/2017
Decreto 57/2017
Decreto 64/2017
Decreto 66/2017
Decreto 68/2017
Decreto 78/2017
Decreto 87/2017
Decreto 103/2017
Decreto 112/2017
Decreto 145/2017
Decreto 146/2017
Decreto 170/2017
Decreto 171/2017
Decreto 220/2017
Decreto 246/2017
Decreto 257/2017
Decreto 282/2017
Decreto 288/2017
Decreto 302/2017
Decreto 389/2017
Decreto 322/2017
Decreto 325/2017
Decreto 336/2017
Decreto 355/2017
Decreto 365/2017
Decreto 409/2017
Decreto 426/2017
Decreto 444/2017
Decreto 456/2017
Decreto 480/2017
Decreto 513/2017
Decreto 530/2017
Decreto 577/2017
Decreto 590/2017
Decreto 632/2017
Decreto 635/2017
Decreto 650/2017
Decreto 652/2017
Decreto 678/2017
Decreto 696/2017
Decreto 697/2017
Decreto 698/2017
Decreto 735/2017
Decreto 746/2017
Decreto 760/2017
Decreto 808/2017
Decreto 838/2017
Decreto 850/2017
Decreto 852/2017
Decreto 862/2017
Decreto 865/2017
Decreto 868/2017
Decreto 882/2017
Decreto 891/2017
Decreto 892/2017
Decreto 899/2017
Decreto 923/2017
Decreto 960/2017
Decreto 1015/2017
Decreto 1106/2017
Decreto 1109/2017
Decreto 1122/2017
Decreto 1123/2017
Decreto 27/2018
Decreto 29/2018
Decreto 95/2018
Decreto 114/2018
Decreto 134/2018
Decreto 249/2018
Decreto 250/2018
Decreto 251/2018
Decreto 252/2018
Decreto 475/2018
Decreto 552/2018
Decreto 575/2018
Decreto 607/2018
Decreto 608/2018
Decreto 733/2018
Decreto 770/2018
Decreto 801/2018
Decreto 802/2018
Decreto 818/2018
Decreto 859/2018
Decreto 870/2018
Decreto 895/2018
Decreto 938/2018
Decreto 958/2018
Decreto 987/2018
Decreto 996/2018
Decreto 1035/2018
Decreto 1054/2018
Decreto 1056/2018
Decreto 1067/2018
Decreto 1117/2018
Decreto 1118/2018
Decreto 1138/2018
Decreto 1169/2018
Decreto 48/2019
Decreto 50/2019
Decreto 105/2019
Decreto 121/2019
Decreto 128/2019
Decreto 162/2019
Decreto 172/2019
Decreto 182/2019
Decreto 240/2019
Decreto 368/2019
Decreto 380/2019
Decreto 423/2019
Decreto 195/2020
Decreto 194/2020
Decreto 193/2020
Decreto 157/2020
Decreto 132/2020
Decreto 121/2020
Decreto 119/2020
Decreto 114/2020
Decreto 85/2020
Decreto 4/2020
Decreto 7/2019
Decreto 867/2019
Decreto 809/2019
Decreto 795/2019
Decreto 789/2019
Decreto 746/2019
Decreto 688/2019
Decreto 656/2019
Decreto 586/2019
Decreto 532/2019
Decreto 497/2019
Decreto 480/2019
Decreto 471/2019
Decreto 777/2020
Decreto 741/2020
Decreto 734/2020
Decreto 732/2020
Decreto 706/2020
Decreto 683/2020
Decreto 662/2020
Decreto 630/2020
Decreto 606/2020
Decreto 532/2020
Decreto 473/2020
Decreto 353/2020
Decreto 335/2020
Decreto 328/2020
Banco Central de la República Argentina
Ley 27591
Decreto 804/2020
Decreto 820/2020
Decreto 947/2020
Decreto 949/2020
Decreto 5/2021
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el texto ordenado de la ley de ministerios aprobado por Decreto 132/2010-12-83 por el que como anexo i integra el presente.

Nota: Las modificaciones a este texto ordenado S.E. encuentran incorporadas en el texto actualizado de la Ley 22520

Visto

"la Ley de Ministerios- T. O. 1983".

Considerando

Que dicho texto ordenado fue objeto de modificaciones a través de las Leyes 23317 y 23930.

Que, por lo tanto, S.E. considera necesario elaborar un nuevo ordenamiento, tomando como base el que S.E. encuentra vigente.

Que la Ley 20004, en su artículo 1, faculta al Poder Ejecutivo para llevar a cabo dicho cometido.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la norma legal precitada y el artículo 13 de la Ley 23930.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el texto ordenado de la Ley de Ministerios (Leyes Nros. 22520, 22641 y 23023) aprobado por Decreto 132/1983, por el que, como Anexo I, integra el presente.

Artículo 2

El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado S.E.gún el índice que figura agregado como Anexo II, S.E. denominará: "Ley de Ministerios -T. O. 1992-".

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.

Anexo I

Título I - De los Miniterios del Poder Ejecutivo Nacional

Artículo 1

El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:

Del Interior

De Relaciones Exteriores y Culto

De Defensa

De Economía, Obras y S.E.rvicios Públicos

De Justicia

De Cultura y Educación

De Trabajo y S.E.guridad Social

De S.A.lud y Acción Social

Título II - Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios

Artículo 2

El Presidente de la Nación S.E.rá asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.

Artículo 3

Los Ministros S.E. reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que S.E. levante acta de lo tratado.

Artículo 4

Las funciones de los Ministros S.E.rán:

a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

1) — Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2) — Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

3) — Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento.

4) — Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;

5) — Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

6) — Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;

b) En materia de su competencia:

1) — Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;

2) — Orientar, en forma indicativa, las actividades del S.E.ctor privado vinculadas con los objetivos de su área;

3) — Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;

4) — Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;

5) — Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Leyes y Decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;

6) — Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

7) — Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;

8) — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

9) — Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que S.E. dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

10) — Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos S.E.ctores del área de su competencia;

11) — Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

12) — Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando S.E.an sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los S.E.ctores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y S.E.ctorial del gobierno;

13) — Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;

14) — Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

15) — Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

16) — Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

17) — Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;

18) — Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

19) — Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

20) — Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;

21) — Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;

22) — Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Artículo 5

Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 6

Los acuerdos que den origen a Decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros S.E.rán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley y S.E.rán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que S.E. designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 7

Los actos del Poder Ejecutivo S.E.rán refrendados por el Ministerio que S.E.a competente en razón de la materia de que S.E. trate. Cuando ésta S.E.a atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste S.E.rá tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros S.E.rán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 8

Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las S.E.cretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas S.E.cretarías o Subsecretarías S.E.rán determinadas por Decreto.

Título III - De las S.e.cretarias de la Presidencia de la Nación

Artículo 9

Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación S.E.rán atendidas por las siguientes S.E.cretarías presidenciales:

1) — General

2) — Legal y Técnica

3) — de Planificación

4) — de Inteligencia de Estado

5) —de Medios de Comunicación

6) — de la Función Pública

7) — de Ciencia y Tecnología

8) — de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Las S.E.cretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás S.E.cretarías y organismos que en el futuro S.E. crearen.

Artículo 10

El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada S.E.cretaría presidencial y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4, inciso a).

El S.E.cretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.

Artículo 11

El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los Decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las S.E.cretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que S.E. trate.

Artículo 12

El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.

Título IV - De las Delegaciones de Facultades

Artículo 13

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los S.E.cretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por Decreto.

Artículo 14

Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 15

Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, S.A.lvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título V - De los Ministerios en Particular

Artículo 16

Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional, 3) — Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;

4) — Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando S.E.a necesario coordinar normas federales y provinciales;

5) — Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que S.E. reúnan al efecto;

6) — Entender en el ejercicio del poder de policía de S.E.guridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;

7) — Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;

8) — Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;

9) — Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;

10) — Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;

11) — Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;

12) — Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;.

13) — Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;

14) — Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;

15) — Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que S.E. produzcan en el territorio de la Nación;

16) — Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

17) —Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;

18) — Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;

19) — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

20) — Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;

21) — Entender en la convocatoria y prórroga de las S.E.siones del Congreso;

22) — Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.

Artículo 17

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la S.A.nta S.E.de y las entidades internacionales y en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3) — Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;

4) — Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;

5) — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;

6) — Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;

7) — Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;

8) — Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;

9) — Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la S.A.lida de fuerzas nacionales;

10) — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;

11) — Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;

12) — Entender en la concesión del derecho de asilo;

13) — Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;

14) — Entender en las negociaciones económicas internacionales aportando el punto de vista de la política exterior;

15) — Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

16) — Entender en la organización del S.E.rvicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;

17) — Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

18) — Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

19) — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral en coordinación con el organismo nacional de enlace;

20) — Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y los correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;

21) — Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;

22) — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

23) — Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

24) — Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior.

Artículo 18

Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente y en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3) — Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;

4) — Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;

5) — Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;

6) — Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;

7) — Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;

8) — Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;

9) — Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;

10) — Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;

11) — Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;

12) — Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;

13) — Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;

14) — Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;

15) — Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por S.E.r de interés para la defensa nacional;

16) — Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;

17) — Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;

18) — Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;

19) — Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;.

20) — Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;

21) — Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;

22) — Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto S.E.an de su jurisdicción.

Artículo 19

Compete al Ministerio de Economía, Obras y S.E.rvicios Públicos, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, a las obras y S.E.rvicios públicos de la Nación y en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3) — Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

4) — Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;

5) — Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6) — Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que S.E. ordene sobre el Tesoro de la Nación;

7) — Entender en la aplicación de la política S.A.larial del S.E.ctor público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;

8) — Intervenir en la elaboración de las pautas que den S.E.ntido orientador a la política S.A.larial del S.E.ctor privado;

9) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10) — Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

11) — Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

12) — Entender en todo lo relacionado con el régimen de S.E.guros y reaseguros;

13) — Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del S.E.ctor público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del S.E.ctor público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que S.E. realicen para necesidad del S.E.ctor público provincial y municipal cuando S.E. trate del crédito externo;

14) — Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los S.E.rvicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;

15) — Entender en la elaboración de las estructura arancelarias con la intervención de los S.E.ctores que correspondan;

16) — Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

17) — Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;

18) — Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

19) — Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera S.E.a su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

20) — Entender en la elaboración del plan de inversión pública S.E.gún las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;

21) — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

22) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

23) — Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de S.A.ldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

24) — Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, S.E.llos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

25) — Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al S.E.rvicio económico y comercial exterior de la Nación;

26) — Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios, comerciales y financieros internacionales;

27) — Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privada, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

28) — Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

29) — Entender en la orientación de los recursos hacia los S.E.ctores de producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

30) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

31) — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

32) — Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;

33) — Entender en la fiscalización S.A.nitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

34) — Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;

35) — Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;

36) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los S.E.ctores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando S.E. trate de combustibles y minerales de lechos marinos;

37) — Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;

38) — Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

39) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

40) — Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;

41) — Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

42) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;

43) — Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

44) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;

45) — Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y S.E.rvicios y en las condiciones de competencia de los mismos;

46) — Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

47) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;

48) — Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;

49) — Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

50) — Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;

51) — Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;

52) — Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, S.A.lvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;

53) — Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que S.E. realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;

54) — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;

55) — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

56) — Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

57) — Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

58) — Entender en la construcción, administración y prestación de los S.E.rvicios de obras S.A.nitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;

59) — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;

60) — Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;

61) — Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

62) — Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;

63) — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;

64) — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

65) — Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;

66) — Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

67) — Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

68) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del S.E.rvicio postal;

69) — Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

70) — Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

71) — Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;

72) — Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;

73) — Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

74) — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;

75) — Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;

76) — Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

77) — Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

78) — Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

79) — Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;

80) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

81) — Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

Artículo 20

Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3) — Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;

4) — Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;

5) — Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;

6) — Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;

7) — Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus S.E.rvicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;

8) — Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;

9) — Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

10) — Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

11) — Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

12) — Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;

13) — Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;

14) — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;

15) — Entender en la formalización de los actos notariales en que S.E.a parte directa o indirectamente el Estado Nacional;

16) — Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;

17) — Intervenir en pedidos de extradición.

Artículo 21

Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3) — Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;

4) — Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza S.E.cundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;

5) — Entender en las relaciones con los institutos del S.E.ctor privado y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

6) — Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto S.E. relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;

7) — Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

8) — Entender en la coordinación del sistema universitario;

9) — Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;

10) — Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;

11) — Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;

12) — Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;

13) — Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan;

14) — Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;

15) — Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar Permanente";

16) — Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;

17) — Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación S.A.nitaria en las escuelas primarias, S.E.cundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia S.A.nitaria en la población;

18) — Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia;

Artículo 22

Compete al Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a lo relativo a la S.E.guridad social y, en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3) — Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores;

4) — Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;

5) — Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;

6) — Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;

7) — Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación;

8) — Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;

9) — Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y S.A.lubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde S.E. desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;

10) — Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

11) — Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la S.E.guridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación;

12) — Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional;

13) — Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den S.E.ntido orientador a la política S.A.larial del S.E.ctor privado e intervenir en la fijación de las del S.E.ctor público;

14) — Entender en el funcionamiento del S.E.rvicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;

15) — Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos;

16) — Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;

17) — Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales;

18) — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

19) — Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;

20) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de S.E.guridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, S.A.lvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de S.A.lud y Acción Social;

Artículo 23

Compete al Ministerio de S.A.lud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la S.A.lud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda y, en particular:

1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3) — Entender en la fiscalización del funcionamiento de los S.E.rvicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la S.A.lud;

4) — Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

5) — Entender en la fiscalización del estado de S.A.lud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya S.E. desempeñan en la misma;

6) — Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera S.E.a su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

7) — Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

8) — Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

9) — Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa S.A.nitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;

10) — Entender en el ejercicio del poder de policía S.A.nitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con S.A.lud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

11) — Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, deposición de líquidos cloacales y todo otro S.E.rvicio S.A.nitario en los aspectos de su competencia;

12) — Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos S.A.nitarios que S.E.an construidos con participación de entidades privadas;

13) — Entender en la coordinación de los S.E.rvicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los S.E.rvicios privados de S.A.lud pública;

14) — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos S.A.nitarios, públicos y privados;

15) — Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

16) — Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que S.E. operen en el mercado interno de productos medicinales;

17) — Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la S.A.lud;

18) — Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización S.A.nitaria y bromatológica de los alimentos, en coordinación con el Ministerio de Economía, Obras y S.E.rvicios Públicos;

19) — Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;

20) — Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de S.A.lud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;

21) — Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de S.E.guridad social en los aspectos relacionados con la S.A.lud;

22) — Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y S.A.lubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;

23) — Intervenir en la promoción de la educación S.A.nitaria a través de las escuelas primarias, S.E.cundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia S.A.nitaria en la población;

24) — Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental con la intervención de los S.E.ctores que correspondan;

25) — Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

26) — Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;

27) — Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;

28) — Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;

29) — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

30) — Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

31) — Entender en la elaboración de los planes de las campañas S.A.nitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;

32) — Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

33) — Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otro S.E.ctores de la comunidad que S.E. encuentran en estado de necesidad;

34) — Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;

35) — Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;

36) — Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de S.A.lud en situaciones de necesidad;

37) — Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;

38) — Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;

39) — Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme el principio de subsidiariedad;

40) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;

41) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;

42) — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de S.E.guridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como en la supervisión de los organismos que lo integran;

43) — Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las Leyes Nros. 18610 y 22269, y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

44) — Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los S.E.ctores de menores recursos;

45) — Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

46) — Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

47) — Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

48) — Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

49) — Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;

50) — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;

51) — Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

Título VI - Incompatibilidades

Artículo 24

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, S.E.cretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 25

Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales S.E.an parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Título VII - Disposiciones Generales

Artículo 26

El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministerio de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 27

Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera S.E.a su forma jurídica así como organismos de S.E.guridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 28

Asígnase al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales S.E.cretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Artículo 29

Sustitúyese el S.E.gundo párrafo "in fine" del artículo 1 de la Ley 17671 por el siguiente:

"Tendrá su S.E.de en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior".

Artículo 30

Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1 de la Ley 21959; el artículo 36 de la Ley 22450 y toda otra disposición que S.E. oponga a la presente.

Título VIII - Disposiciones Transitorias

Artículo 31

Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la S.E.cretaría de Planeamiento.

Artículo 32

El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y S.E.rvicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

Artículo 33

El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueron necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear S.E.rvicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley 22981.

Artículo 34

Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.

Artículo 35

El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la S.E.cretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

Artículo 36

Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 37

Convalídanse el Decreto 479/1990 y el Decreto 1644/1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

Artículo 38

Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las S.E.cretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, S.E.rán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la S.E.cretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que S.E. trate.

Artículo 39

Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que S.E. introducen por la presente.

Artículo 40

Las S.E.cretaría, subsecretarías y organismos presidenciales, y las S.E.cretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

Anexo I - Del Artículo 11 de la Ley 23930

Decreto 479

Bs. As., 14/3/90

Visto

los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus sucesivas modificaciones y el registrado bajo el 435/90.

Considerando

Que por el artículo 22 del Decreto mencionado en último término S.E. dispone la supresión de las distintas S.E.cretarías dependientes de las jurisdicciones ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos los Ministerios.

Que dicho acto S.E. dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción del gasto público.

Que para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las S.E.cretarías y disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo 22 del Decreto 435/1990, asignándoles las correspondientes responsabilidades.

Que para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.

Que, asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos ministerios asuman las facultades y funciones de las S.E.cretarías suprimidas, en cuanto éstas no les S.E.an asignadas a las subsecretarías cuya creación S.E. dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional y de los artículos 9 y 10 de la Ley de Ministerios (T. O. 1983).

Decreto

Artículo 1

Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las S.E.cretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION S.E.rán las que a continuación S.E. enumeran:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Capítulo I - Subsecretaría del Interior
Capítulo II - Subsecretaría de Acción Política
Capítulo III - Subsecretaría de Asuntos Institucionales
Capítulo IV - Subsecretaría de Coordinación

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Capítulo I - Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Capítulo II - Subsecretaría de Culto
Capítulo III - Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos
Capítulo IV - Subsecretaría de Asuntos Especiales

Ministerio de Defensa

Capítulo I - Subsecretaría de Defensa
Capítulo II - Subsecretaría de Producción para la Defensa
Capítulo III - Subsecretaría de Planeamiento Técnico

MINISTERIO DE ECONOMIA

Capítulo I - Subsecretaría de Economía
Capítulo II - Subsecretaría de Hacienda
Capítulo III - Subsecretaría de Finanzas Públicas
Capítulo IV - Subsecretaría de Empresas Públicas
Capítulo V - Subsecretaría de Industria y Comercio
Capítulo VI - Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica
Capítulo VII - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

Capítulo I - Subsecretaría de Energía
Capítulo II - Subsecretaría de Obras Públicas
Capítulo III - Subsecretaría de Transportes
Capítulo IV - Subsecretaría de S.e.rvicios Públicos

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Capítulo I - Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural
Capítulo II - Subsecretaría de Educación
Capítulo III - Subsecretaría de Cultura
Capítulo IV - Subsecretaría de Justicia

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

Capítulo I - Subsecretaría de Trabajo
Capítulo II - Subsecretaría de S.e.guridad Social

MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL

Capítulo I - Subsecretaría de Acción Social
Capítulo II - Subsecretaría de S.a.lud
Capítulo III - Subsecretaría de Coordinación y Administración de S.a.lud y Acción Social
Capítulo IV - Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental

PRESIDENCIA DE LA NACION

Capítulo I - S.e.cretaria General

Subsecretaría General.

Subsecretaría de Acción de Gobierno.

Subsecretaría de Coordinación.

Capítulo II - S.e.cretaria Legal y Técnica

Subsecretaría de Asuntos Legales.

Subsecretaría Técnica.

Capítulo III - S.e.cretaria de la Función Pública

Subsecretaría de Organización y Gestión.

Subsecretaría de Sistemas de Información.

Capítulo IV - S.e.cretaria de Planificación

Subsecretaría General.

Subsecretaría de Programación del Desarrollo.

Capítulo V - S.e.cretaria de Medios de Comunicación

Subsecretaría de Medios de Comunicación.

Capítulo VI - S.e.cretaria de Ciencia y Tecnología

Subsecretaría de Coordinación Operativa.

Subsecretaría de Política y Planificación.

Subsecretaría de Informática y Desarrollo.

Capítulo VII - S.e.cretaria de Inteligencia de Estado

Subsecretaría "A".

Subsecretaría "B".

Subsecretaría "C".

Capítulo VIII

S) E.CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Subsecretaría de Control y Legislación.

Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Artículo 2

Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las Subsecretarías de los distintos Ministerios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII integran este artículo y establécense como misiones de las S.E.cretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.

Artículo 3

Suprímense en su totalidad, las S.E.cretarías y Subsecretarías que actualmente funcionan en el ámbito de las jurisdicciones ministeriales, cesando en sus cargos los respectivos titulares.

Artículo 4

Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las S.E.cretarías y Subsecretarías que S.E. suprimen, así como las delegadas a sus titulares, S.E.rán ejercidas por el ministro en cuya jurisdicción S.E. hubiesen encontrado a la fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las nuevas Subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con la misión que S.E. otorgue a cada una de ellas.

También podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre que S.E. trate de unidades de su dependencia directa, que S.E. transformen en tales como consecuencia de la supresión de una S.E.cretaría o subsecretaría y mantenga la misión de los organismos eliminados.

Artículo 5

Las comisiones, comités, organismos o entes integrados por los titulares de las S.E.cretarías o Subsecretarías que S.E. suprimen por el presente Decreto, continuarán funcionando con los titulares de las Subsecretarías que hubieran asumido las misiones de aquéllas, o en su defecto, con el titular del Ministerio en el cual actúen.

Artículo 6

Hasta tanto S.E. aprueben las respectivas estructuras orgánicas, el personal de las S.E.cretarías o Subsecretarías cuya misión hubiera sido asignada a las subsecretarías que S.E. crean por el artículo 1 del presente Decreto pasará a prestar S.E.rvicios en éstas.

Artículo 7

Las áreas afectadas por este Decreto arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de créditos, recursos, bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que corresponda, a los nuevos organismos que asuman la misión y funciones de los que S.E. supriman.

Artículo 8

El Gabinete de los Ministros, S.E.cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y subsecretarios S.E. integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige, con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que S.E. detallan a continuación.

Ministros: hasta CUATRO (4) cargos Categoría 24.

Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Subsecretarios Ministeriales: hasta TRES (3) cargos Categoría 24.

Los cargos a que S.E. hace referencia precedentemente corresponden al escalafón aprobado por el Decreto 1428/1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Los Ministros y S.E.cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base S.E. efectuarán las designaciones necesarias.

Los cargos comprendidos en este artículo no estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el artículo 27 del Decreto 435/1990.

Artículo 9

Los Ministerios en los que las funciones propias de una Unidad de Coordinación Administrativa no S.E. hubieren asignado a alguna de las Subsecretarías que S.E. crean por este acto, podrán encomendar tal cometido, hasta tanto S.E. aprueben las respectivas estructuras orgánicas, a otro S.E.rvicio o dependencia de su jurisdicción con nivel no inferior a Dirección General.

Artículo 10

Establécese un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para que los Ministros eleven a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 11

Deróganse los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios.

Artículo 12

Mantiénese la vigencia del Decreto 255/1983 en lo concerniente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 13

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR.EE. Y CULTO. —DR. JULIO I. MERA FIGUEROA, MINISTRO DEL INTERIOR. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

Anexo I - Ministerio del Interior

Capítulo I - Subsecretaría del Interior

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Provincias y Subsecretaría del Interior.

Capítulo II - Subsecretaría de Acción Política

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Acción Política y de Acción Cooperativa.

Capítulo III - Subsecretaría de Asuntos Institucionales

Tendrá como misión la asignada a las ex Subsecretarías de Asuntos Institucionales y de Derechos Humanos.

Capítulo IV - Subsecretaría de Coordinación

Mantendrá la misión asignada a la ex-Subsecretaría de Coordinación.

Anexo II - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo I - Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Política exterior.

Capítulo II - Subsecretaría de Culto

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Culto.

Capítulo III - Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Latinoamericanos.

Capítulo IV - Subsecretaría de Asuntos Especiales

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Especiales.

Anexo III - Ministerio de Defensa

Capítulo I - Subsecretaría de Defensa

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Defensa.

Capítulo II - Subsecretaría de Producción para la Defensa

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Producción para la Defensa.

Capítulo III - Subsecretaría de Planeamiento Técnico

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Planeamiento Técnico.

Anexo IV - Ministerio de Economia

Capítulo I - Subsecretaría de Economía

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Económica y de Desarrollo Regional y a la ex Subsecretaría de Relaciones y S.E.guimiento Económico.

Capítulo II - Subsecretaría de Hacienda

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Hacienda.

Capítulo III - Subsecretaría de Finanzas Públicas

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Ingresos Públicos.

Capítulo IV - Subsecretaría de Empresas Públicas

Asistir al Ministerio de Economía en todo lo inherente a la dirección y conducción de las empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta.

Capítulo V - Subsecretaría de Industria y Comercio

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Industria y Comercio Exterior; de Comercio Interior, de Minería y de Turismo.

Capítulo VI - Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Política S.A.larial del S.E.ctor Público y Técnica y de Coordinación Administrativa.

Capítulo VII - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Anexo V - Ministerio de Obras y S.e.rvicios Públicos

Capítulo I - Subsecretaría de Energía

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Energía.

Capítulo II - Subsecretaría de Obras Públicas

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Obras Públicas.

Capítulo III - Subsecretaría de Transportes

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Transportes.

Capítulo IV - Subsecretaría de S.e.rvicios Públicos

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de S.E.rvicios Públicos.

Anexo VI - Ministerio de Educación y Justicia

Capítulo I - Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

Capítulo II - Subsecretaría de Educación

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Educación.

Capítulo III - Subsecretaría de Cultura

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Cultura.

Capítulo IV - Subsecretaría de Justicia

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Justicia.

Anexo VII - Ministerio de Trabajo y S.e.guridad Social

Capítulo I - Subsecretaría de Trabajo

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Trabajo.

Capítulo II - Subsecretaría de S.e.guridad Social

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de S.E.guridad Social.

Anexo VIII - Ministerio de S.a.lud y Acción Social

Capítulo I - Subsecretaría de Acción Social

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Coordinación de S.A.lud y Acción Social, en todo lo atinente a acción social; de Desarrollo Humano y Familia; del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad y de las ex Subsecretarías de Deporte y Recreación y de Promoción Social.

Capítulo II - Subsecretaría de S.a.lud

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Programas de S.A.lud; de Recursos de S.A.lud y de Regulación y Control de la ex S.E.cretaría de S.A.lud.

Capítulo III - Subsecretaría de Coordinación y Administración de S.a.lud y Acción Social

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación de S.A.lud y Acción Social en todo lo atinente a la Administración y Unidades de Apoyo; de las ex Subsecretarías de Coordinación y S.E.rvicios de la ex S.E.cretaría de S.A.lud; de Planificación y Coordinación de la ex-Secretaría de Deporte; de Administración y Finanzas de la ex S.E.cretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y de Planificación y Coordinación Técnica de la ex-Secretaría de la Mujer.

Capítulo IV - Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Vivienda; de Programas para Emergencias Habitacionales y de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ambiental.

Anexo IX - Presidencia de la Nación

Capítulo I - S.e.cretaría General

.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación con el fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de gobierno coordinando las actividades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las relaciones de éstas con el PODER LEGISLATIVO.

Subsecretaría General

.

Misión:

Asistir al S.E.cretario General en las tareas destinadas a la obtención, evaluación y procesamiento de la información específica para el cumplimiento de su responsabilidad de asesoramiento al Presidente de la Nación en lo atinente a las relaciones con los integrantes de los Cuerpos Legislativos, a fin de asegurar la fluidez de dichas relaciones.

Subsecretaría de Acción de Gobierno.

Misión:

Asistir al S.E.cretario General en las relaciones del Presidente de la Nación con sus ministros, comisiones interjurisdiccionales y órganos representativos de la comunidad, especialmente en lo relativo a la coordinación y coherencia política y funcional de la acción de gobierno; en todos los estudios especiales que S.E. le encomienden; en lo referente al Sistema Nacional de Control de Gestión; en la coordinación de los viajes presidenciales en lo que hace a la información previa y estudio de los resultados y proposición de objetivos y en la conservación, custodia de reliquias y objetos relacionados con los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la Nación.

Subsecretaría de Coordinación.

Misión:

Asistir al S.E.cretario General en la coordinación, administración, control de los recursos humanos, materiales y financieros de la S.E.cretaría, así como también de las otras S.E.cretarías y demás organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde su apoyo; efectuar las auditorías técnicas, operativas y legal-contables que S.E. requieran para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en el tratamiento de aquellos temas que le S.E.an específicamente encomendados.

Capítulo II - S.e.cretaría Legal y Técnica

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, en el análisis de los asuntos que S.E. sometan a su consideración y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Subsecretaría Técnica.

Misión:

Asistir al S.E.cretario Legal y Técnico asesorándolo en la gestión de los proyectos de actos de gobierno que S.E. tramiten por su intermedio, en el análisis de los asuntos que S.E. sometan a su consideración y en el registro, despacho y archivo de la documentación que tramite en la S.E.cretaría.

Subsecretaría de Asuntos Legales.

Misión:

Asistir al S.E.cretario Legal y Técnico en el análisis legal y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que tramiten en la S.E.cretaría y, en forma similar, a los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que carezcan de S.E.rvicios específicos propios.

Capítulo III - S.e.cretaría de la Función Pública

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo relativo al perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional procurando la racional utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta.

Subsecretaría de Organización y Gestión.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de la Función Pública en la programación y dirección de actividades conducentes a perfeccionar la administración de los recursos humanos; la organización, los procedimientos y los instrumentos normativos aplicables, a fin de mejorar la gestión y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Subsecretaría de Sistemas de Información.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de la Función Pública en la propuesta de normas y su S.E.guimiento de aplicación, referentes a la racionalización del uso de la informática en el S.E.ctor público a fin de facilitar el proceso de reformas y modernización de la administración pública.

Capítulo IV - S.e.cretaría de Planificación

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y control del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social.

Subsecretaría General.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de Planificación en la coordinación y compatibilización de las tareas de planificación y en la evaluación de los proyectos de todo tipo, de los planes de inversión del S.E.ctor público y del presupuesto nacional, en función de las orientaciones fijadas por la S.E.cretaría.

Subsecretaría de Planeamiento para el Desarrollo.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de Planificación en la elaboración de objetivos y políticas y en el proceso de planificación nacional, S.E.ctorial y su impacto regional de mediano plazo y en el análisis y evaluación de las perspectivas, de corto y largo plazo del desarrollo económico y social de la Nación.

Capítulo V - S.e.cretaría de Medios de Comunicación

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en la difusión de la acción de gobierno sin perjuicio de la actual misión y funciones de otras áreas en la materia, desarrollando funciones propias y específicas y asegurando una eficiente información a fin de proyectar la imagen del país, tanto en el ámbito interno como en el exterior; en la administración de los medios de difusión que S.E. encuentren bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVA NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas vinculadas con la información mientras no S.E. dé destino definitivo; en el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento de una relación funcional con las distintas áreas, empresas y organismos relacionados con su función S.E.an éstos oficiales o privados y en la obtención y producción de la información y los conocimientos necesarios, para la formulación de políticas de comunicación que vinculen las expectativas y aspiraciones de la población con las acciones y actos del Superior Gobierno de la Nación.

Subsecretaría de Medios de Comunicación.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de Medios de Comunicación en la definición y ejecución de las políticas que aseguren una eficiente información pública y en la administración de los medios de difusión que S.E. encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas en que S.E.a accionista, vinculadas con la información, mientras no S.E. disponga su destino definitivo.

Capítulo VI - S.e.cretaría de Ciencia y Tecnología

Misión:

Asistir al Presidente en todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para el aumento de la calidad de vida y de la productividad social impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del S.E.ctor.

Subsecretaría de Coordinación Operativa.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de Ciencia y Tecnología en la Gestión global de la S.E.cretaría y entender en lo relacionado con la información específica, del sistema científico-tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.

Subsecretaría de Política y Planificación.

Misión:

Asistir al S.E.cretario de Ciencia y tecnología entendiendo en la elaboración de propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos específicos de ciencia y tecnología y en la proporción de acciones a fin de impulsar el desarrollo integral del S.E.ctor.

Subsecretaría de Información y Desarrollo.

Asistir al S.E.cretario de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las propuestas de políticas y estrategias conducentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del S.E.ctor.

Capítulo VII - S.e.cretaría de Inteligencia de Estado

Misión:

Proporcionar al Gobierno Nacional las informaciones necesarias, a fin de colaborar en la mejor conducción de los asuntos del Estado.

SUBSECRETARIA "A"

SUBSECRETARIA "B"

SUBSECRETARIA "C"

Capítulo VIII

S) E.cretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la programación y fiscalización de las actividades relacionadas con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación, concordantes con las políticas nacionales e internacionales sobre la materia.

Subsecretaría de Control y Legislación.

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e internacional.

Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados por el uso de drogas, así como en las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR. EE. Y CULTO. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

Anexo I - Artículo 11 de la Ley 23930

Decreto 1644

Bs. As., 23/8/90

Visto

la Ley de Ministerios T. O. 1983.

Considerando

Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, S.A.lvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la Ley 20337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley 23023 modificatoria de la Ley de Ministerios 22520 y 22641.

Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y 345 del 30 de diciembre de 1983, a la S.E.CRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Que posteriormente por Decreto 36/1989, ratificado por su similar 755 de fecha 13 de S.E.tiembre de 1989 con sustento a la Ley 17881, la S.E.CRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a la fecha no S.E. han dictado los Decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.

Que las distintas S.E.cretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto 435/1990, y por Decreto 479/1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION POLITICA.

Que en tal situación y dentro de la reestructuración dispuesta por los Decretos 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del S.E.ctor de la economía social, S.E.gún los caracteres enmarcados en el artículo 2 de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura Ministerial.

Que en tal S.E.ntido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley 20337 que asigna la misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, S.A.lvo en cuanto a la competencia Ministerial en la materia, asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por Ley 23023, resulta oportuno que las aludidas funciones S.E.an ejercidas por dicho organismo en el ámbito ministerial establecido en la última de las leyes citadas.

Que al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en la forma expuesta, S.E. mantiene la vigencia integral de la ley de cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión del MOVIMIENTO COOPERATIVO ARGENTINO.

Que la medida que S.E. dicta por el presente Decreto tiene fundamento en la Ley de Ministerios T. O. 1983 por Decreto 132/1983, Ley de Cooperativas 20337 y el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la Ley de Ministerios T. O. 1983, conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA S.E.rán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en el Capítulo XII de la Ley 20337.

Artículo 2

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA funcionará con el carácter de organismo descentralizado, dado por la Ley 20337, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y S.E. organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Artículo 3

Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por ley de presupuesto le fueron oportunamente asignadas para el financiamiento para los gastos en personal y de funcionamiento del organismo disuelto.

Artículo 4

Sustitúyese en el artículo 1 del Decreto 479/1990, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA —Apartado I — por la siguiente:

"SUBSECRETARIA DE ECONOMIA:

Tendrá como misión la asignada a las ex S.E.cretarías, de COORDINACION ECONOMICA, DESARROLLO REGIONAL Y ACCION COOPERATIVA y a la ex- SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y S.E.GUIMIENTO ECONOMICO".

Artículo 5

En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA deberá elaborar y remitir a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto S.E. concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto y el funcionamiento de los S.E.rvicios respectivos, S.E.rán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que S.E. transfieren de acuerdo al artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 6

Derógase el Decreto 345/1983.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.

Anexo II - Indice del Ordenamiento

Artículo 1

artículo 1 de la Ley 23930

Artículo 2

artículo 2 del T. O. 1983

Artículo 3

artículo 3

"

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"

Artículo 4

artículo 4

"

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"

Artículo 5

artículo 5

"

"

"

Artículo 6

artículo 6

"

"

Artículo 7

artículo 2 de la Ley 23930

Artículo 8

artículo 9 del T. O. 1983

Artículo 9

artículo 4 de la Ley 23930

Artículo 10

artículo 5

"

Artículo 11

artículo 12 del T. O. 1983

Artículo 12

artículo 13

"

"

"

Artículo 13

artículo 14

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"

Artículo 14

artículo 15

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"

"

Artículo 15

artículo 16

"

"

"

Artículo 16

artículo 17

"

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"

Artículo 17

artículo 18

"

"

"

Artículo 18

artículo 19

"

"

Artículo 19

artículo 6 de la Ley 23930

Artículo 20

artículo 7

"

"

Artículo 21

artículo 8

"

Artículo 22

artículo 23 del T. O. 1983

Artículo 23

artículo 24 del T. O. 1983, Ley 23317

y artículo 10 de la Ley 23930

Artículo 24

artículo 25 del T. O. 1983

Artículo 25

artículo 26

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Artículo 26

artículo 27

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Artículo 27

artículo 28

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Artículo 28

artículo 29

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Artículo 29

artículo 30

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Artículo 30

artículo 31

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Artículo 31

artículo 32

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Artículo 32

artículo 33

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Artículo 33

artículo 34

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Artículo 34

artículo 35

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Artículo 35

artículo 36

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Artículo 36

artículo 37

"

"

Artículo 37

artículo 11 de la Ley 23930

Artículo 38

artículo 12

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Artículo 39

artículo 13

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"

Artículo 40

artículo 14

"

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