Establecese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto 1306/2000, mediante el cual S.E. produjeron determinadas modificaciones al citado sistema creado por la Ley 24241.
Visto
Considerando
Que a través del Decreto citado en el Visto S.E. produjeron importantes modificaciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES creado por la Ley 24241 y sus modificatorias.
Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, S.E. interpusieron diversas acciones judiciales.
Que con fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial 700027/2001 del registro de la Cámara Federal de la S.E.guridad Social por la que S.E. ordenó "suspender los efectos del Decreto PEN 1306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el trámite de la presente acción de amparo impetrada".
Que, en tal S.E.ntido, razones de S.E.guridad jurídica obligan a supeditar el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado de la medida cautelar trabada y, en su caso, establecerla al primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la S.E.ntencia que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto 1306/2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la S.E.ntencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial 700027/2001 del registro de la Cámara Federal de la S.E.guridad Social.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricial Bullrich.