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Decreto 440/2014
Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el Pais y en el Exterior
Ley 26860 - Prorroga
Año de sanción 2014
Fecha de sanción 2014-03-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 27367
Modifica Ley 26860
Decreto 1503/2013
Decreto 2170/2013
Modificada por Decreto 1025/2014
Enlazada por Ley 26860
Ley 27367
Decreto 1503/2013
Decreto 2170/2013
Decreto 1025/2014
Enlaces oficiales Texto original

Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1 de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley 26860.

Visto

la Ley 26860.

Considerando

Que mediante el artículo 3 de dicha Ley, S.E. dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos S.E.ctores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 S.E. dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1 de octubre de 2013 y del 1 de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley 26860.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 26860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia el S.E.rvicio jurídico pertinente.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 20 de la Ley 26860.

Decreto

Artículo 1

Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1 de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley 26860.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.