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Decreto 441/1996
Vivienda
Fuerzas Armadas (Fonavi) - Organismos Ejecutores
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-04-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 27368
Modifica Ley 21581
Ley 24130
Decreto 1794/1992
Modificada por Ley 25565
Enlazada por Ley 21581
Ley 23110
Ley 23966
Ley 24130
Ley 25565
Ley 27368
Enlaces oficiales Texto original

Todas las viviendas contruidas y en construcción por los organismos ejecutores de viviendas de las fuerzas armadas y de S.E.guridad federal, con financiación total o parcial proveniente del fonavi y que no S.E. encuentren escrituradas en favor de sus adjudicatarios, pasan a S.E.r patrimonio de los organismos ejecutores respectivos en la proporción en que hayan sido financiados por el fonavi.

Visto

el Expediente 4742/94 del registro de la S.E.cretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y lo establecido por las Leyes 21581, 23110, 23966 y 24130 y por los Decretos 977/91, 353/92 y 1794/92.

Considerando

Que es necesario clarificar la situación de las operatorias llevadas a cabo por los organismos competentes en materia de vivienda de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad Federal, con financiación total o parcial del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI), frente a las normas en vigencia.

Que los recursos utilizados, en su mayoría correspondieron a los aportes que realizaban las respectivas Fuerzas, por el personal bajo su dependencia, y que constituía el tope de financiación del FONAVI, por lo cual, en muchas oportunidades, los costos de construcción, fueron complementados, con recursos de los propios adjudicatarios de las viviendas ejecutadas y/o con financiamientos adicionales obtenidos por los organismos ejecutores.

Que existen compromisos contraídos en base a normas precedentes, respecto de lo que es necesario tratar de posibilitar la obtención de financiamiento, por medio del reciclamiento de los recursos ya utilizados en emprendimientos previos.

Que el Decreto 1794/1992 dispuso que los compromisos contraídos por el FONAVI con los Organismos de Vivienda de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad Federal mediante la Resolución de la S.E.cretaría de Vivienda y Calidad Ambiental 2316 del 11 de agosto de 1992, deberán S.E.r considerados como niveles comprometidos, en los términos del S.E.gundo párrafo de la Cláusula Quinta del Pacto Fiscal ratificado por Ley 24130, con carácter previo a la aplicación del coeficiente de repartición conforme a lo establecido en dicha cláusula.

Que la presente S.E. dicta en uso de las facultades que prevé el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Todas las viviendas construidas y en construcción por los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad Federal, con financiación total o parcial proveniente del FONAVI, y que no S.E. encuentren escrituradas en favor de sus adjudicatarios, pasan a S.E.r patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción en que hayan sido financiadas por el FONAVI.

Artículo 2

Todos los créditos instrumentados o pendientes de instrumentación que deriven de operaciones realizadas en función de las viviendas a que S.E. hace referencia en el artículo precedente, también pasan a S.E.r patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción que corresponda al financiamiento del FONAVI.

Artículo 3

Los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad Federal, podrán ceder o transferir los créditos instrumentados o a instrumentarse, derivados de los artículos anteriores, en forma total o parcial, darlos en garantía, o utilizarlos en la forma que sus autoridades consideren más conveniente, a efectos de la reutilización de esos recursos.

Artículo 4

Los ingresos que S.E. produzcan en concepto de recupero de los financiamientos acordados, como así de la negociación de hipotecas u otros créditos, constituirán un fondo rotativo y reciclable de cada uno de los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas, debiendo S.E.r reinvertidos íntegramente, en programas habitacionales destinados exclusivamente al personal de las mismas.

Artículo 5

En virtud de la cesión definitiva de todos los créditos originados en los financiamientos acordados por el FONAVI, a los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas, que S.E. dispone por medio del presente, quedan S.A.ldadas las acreencias mutuas que pudieran existir entre las partes.

Artículo 6

La S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través del organismo competente, tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los organismos ejecutores de vivienda de las Fuerzas, a cuyo efecto S.E. la faculta para realizar las auditorías técnico-contables del caso.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H Camilión. — Carlos V. Corach. — Rodolfo C. Barra. — Domingo F. Cavallo.