Crease el organismo nacional de administración de bienes, como organo desconcentrado, en el ambito del citado departamento de estado. Disuelvese el ente nacional de administración de bienes ferroviarios y suprimese la dirección nacional de bienes del estado.

Nota: Abrogado por el artículo 19 del Decreto 1382/2012 del poder ejecutivo nacional, pagina 1.

Visto

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por las Leyes Nros. 24190 y 25233, los Decretos 1383 del 29 de noviembre de 1996, y 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Ley 25237.

Considerando

Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines S.E.ñalados.

Que con relación a la administración de ciertos bienes físicos del ESTADO NACIONAL S.E. verifica la existencia de organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Ente precedentemente mencionado fue creado por el Decreto 1383/1996 como ente autárquico en el ámbito de la ex S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que en este orden de ideas resulta prioritario lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de administración de bienes del Estado Nacional.

Que para ello S.E. requiere una integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.

Que, en consecuencia, y a los fines indicados precedentemente resulta imprescindible la creación de un órgano, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que concentre las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con excepción del Registro Patrimonial, el que S.E. mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida S.E. dicta en función de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y los artículos 14 y 26 de la Ley 25237.

Decreto

Artículo 1

Disuélvese el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suprímese la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 2

Créase el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Nota: por artículo 11 del Decreto 1382/2012 S.E. disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, creado por el presente Decreto, cuyas competencias, bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente son transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que S.E. crea por la norma de referencia
Artículo 3

El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES tendrá las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el Decreto 1383/1996 y las correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, establecidas por el Decreto 1450/1996, con excepción del Registro Patrimonial, que S.E. mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Artículo 4

El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES S.E.rá conducido por el S.E.cretario de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que S.E.rá designado por el citado funcionario.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 del Decreto 2693/2002
Artículo 5

Dentro de los S.E.SENTA (60) días corridos de la fecha del presente Decreto, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES preparará el programa de venta o destino de los bienes físicos transferidos al Organismo.

Artículo 6

Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha del presente el personal del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, que reúna los perfiles requeridos por el Organismo que S.E. crea por el artículo 2 para el cumplimiento de sus cometidos, S.E.rá reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por Decreto 993/1991 (T. O. 1995), por Resolución Conjunta del Ministro de Infraestructura y Vivienda y del Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7

Dentro del mismo plazo que S.E. indica en los artículos que anteceden, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan y elevar la propuesta de estructura organizativa del Organismo que S.E. crea por el artículo 2 para su evaluación por el S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el S.E.ñor Presidente de la Nación.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.