Transfierese el mencionado instituto, integrante del S.E.rvicio geologico minero, al ambito de la S.E.cretaria de obras públicas del ministerio de infraestructura y vivienda.
Visto
el Expediente 561-000008/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley 24629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la Ley 25237 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Nacional, la Ley 19616 de creación del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por las Leyes 24190 y 25233 y los Decretos 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y,
Considerando
Que por la Ley 24629 S.E. establecieron las normas que profundizaron la reforma y modernización del ESTADO NACIONAL, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la centralización, fusión, reorganización o supresión total o parcial de organismos descentralizados creados por Ley.
Que en ejercicio de dichas potestades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó los Decretos 660/96 y 1663/96, por los cuales S.E. constituyó como organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el S.E.RVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), absorbiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), entre otros.
Que por el artículo 4 de la Ley 25233 S.E. incorpora como artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190, la competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos.
Que en particular, dicho artículo asigna al citado Ministerio las competencias previstas en el inciso 55 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190.
Que dicho inciso fija como competencia de dicho Ministerio la de "Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica".
Que por lo expuesto, resulta necesario centralizar bajo la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA las acciones tendientes a la coordinación de los estudios e investigaciones destinadas a la prevención del riesgo sísmico, así como también el dictado de normas que aseguren la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del territorio nacional.
Que en tal S.E.ntido, debe reorganizarse y reubicarse el Instituto Nacional de Prevención Sísmica como unidad especializada, en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a los fines de cumplir con los objetivos expuestos.
Que la presente medida no importa incremento en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2000.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Transfiérese el INSTITUTO DE PREVENCION SISMICA (INPRES) integrante del S.E.RVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), organismo descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Artículo 2
La transferencia dispuesta por el presente Decreto comprenderá las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias oportunamente asignadas.
Artículo 3
En el plazo previsto para la presentación de la estructura organizativa del INSTITUTO DE PREVENCION SISMICA en su totalidad, Organigrama, Responsabilidad Primaria y acciones y Planta Permanente, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotación de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 4
El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto S.E. hagan efectivas las transferencias dispuestas en el artículo anterior.
Artículo 5
El gasto que demande la aplicación del presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos vigentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.