Homologase el acta acuerdo y anexos de i a lxxxi de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como anexo (if 2017-12177142-apn-ssc#mt), forman parte integrante del presente Decreto. Modificase el artículo 3 del Decreto 767/2016. Sustituyese el anexo i del Decreto 435/2012 y sus modificatorios.

Visto

el Expediente N EX-2017-11778387-APN-DGRGAD#MT, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27341, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que la mencionada Ley 24185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, S.E. constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017.

Que en tal contexto S.E. acordó un incremento sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, con vigencia a partir del 1 de junio, del 1 de julio y del 1 de agosto de 2017, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de mayo de 2017.

Que S.E. establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios y por los artículos 3, 6, en su apartado II, y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto 911/2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley 24185, su Decreto Reglamentario 447/93 y normas complementarias.

Que cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público emitió el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, S.E. tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio, 1 de julio y del 1 de agosto de 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de I a LXXXI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como Anexo (IF 2017-12177142-APN-SSC#MT), forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente S.E.rán a partir del 1 de junio de 2017, del 1 de julio de 2017 y del 1 de agosto de 2017, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Artículo 3

La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 19089), PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO ($ 19278), PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS S.E.SENTA Y SIETE ($ 19467) y PESOS DIECINUEVE MIL S.E.ISCIENTOS CINCUENTA Y S.E.IS ($19656), a partir del 1 de marzo de 2018, 1 de abril de 2018, 1 de mayo de 2018 y del 1 de junio de 2018, respectivamente.

Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017, homologada por el Decreto 446/2017.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 del Decreto 266/2018
Artículo 4

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5

Dispóngase que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6

Sustitúyese el Anexo I del Decreto 435/2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE S.A.LUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que S.E. detallan a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA — En Pesos - a partir del 1/06/2017 TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1/07/2017 TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1/08/2017

JEFE 10315 10806 11789

4 AÑO 9379 9825 10718

3 AÑO 9379 9825 10718

2 AÑO 8525 8931 9743

1 AÑO 7750 8119 8857

Artículo 7

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.

Artículo 8

Facultase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.