Homologase el acta acuerdo y sus anexos i a cxxiii de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ambito de aplicación de fecha 23 de mayo de 2019.
Visto
el Expediente N EX-2019-48751457-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27467, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que la Ley 24185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que S.E. celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 23 de mayo de 2019 S.E. constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias acordaron los incrementos para el personal permanente y no permanente, comprendido en el citado convenio general del CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del 1 de junio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1 de julio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1 de agosto de 2019, CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1 de enero de 2020 y CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1 de febrero de 2020.
Que en tal contexto, también S.E. ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida y S.E. fijaron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el convenio de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a CXXII.
Que además, dispusieron la prórroga del Premio Estímulo a la Asistencia, homologado por el Decreto 446/2017 y modificado mediante Actas Acuerdos homologadas por los Decretos 961/18 y 324/19, por el plazo de UN (1) año entre el 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, con los alcances y modificaciones establecidos en el Acta Acuerdo.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley 24185, su Decreto Reglamentario 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados S.A.tisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley 24185.
Que S.E. cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley 18753, S.E. tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley 11672 (T. O. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo S.E.rá a partir del 1 de junio, 1 de julio, 1 agosto de 2019 y a partir del 1 de enero y 1 de febrero de 2020 lo dispuesto en la Cláusula Primera. Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula S.E.gunda de la referida Acta Acuerdo, su vigencia S.E.rá a partir del 1 de junio de 2019 y a partir del 1 de enero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Mientras que la vigencia de las sumas correspondientes al
pago del "Premio Estímulo a la Asistencia", S.E.rá a partir del 1 de junio de 2019, a partir del 1 de octubre de 2019 y a partir del 1 de febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.
Que intervinieron los S.E.rvicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a CXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación de fecha 23 de mayo de 2019 que, como ANEXO I (IF-2019-57617632-APN-MPYT), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2019, que prorroga la aplicación del Premio Estímulo a la Asistencia desde el 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020 que, como ANEXO II (IF-2019-57618370-APN-MPYT), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente S.E.rán, a partir del 1 de junio de 2019, del 1 de julio de 2019, del 1 de agosto de 2019, del 1 de enero de 2020 y 1 de febrero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula S.E.gunda de la referida Acta Acuerdo, su vigencia S.E.rá a partir del 1 de junio de 2019 y del 1 de enero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 4
La vigencia de las sumas correspondientes al pago del "Premio Estímulo a la Asistencia", cuya prórroga S.E. homologa por el artículo 2 del presente Decreto, S.E.rá de aplicación a partir del 1 de junio de 2019, a partir del 1 de octubre de 2019 y a partir del 1 de febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.
Artículo 5
La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO S.E.SENTA Y S.E.IS ($ 26166) a partir del 1 de junio de 2019, de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 27928) a partir del 1 de julio de 2019, de PESOS VEINTINUEVE MIL S.E.ISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 29689) a partir del 1 de agosto de 2019, de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 30947) a partir del 1 de enero de 2020 y de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 32205) a partir del 1 de febrero de 2020.
Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por el Decreto 961/2018 y sus modificatorias.
Artículo 6
Extiéndase el incremento S.A.larial previsto en la Cláusula Primera del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007, a partir de las fechas indicadas en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 7
Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rá de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 8
Establécese que el incremento S.A.larial previsto en la Cláusula Primera del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rá de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la S.E.cretaría de Gobierno de S.A.lud del MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 9
Sustitúyase el Anexo I del Decreto 435/2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que S.E. detallan a continuación:
RESIDENTE TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1/06/2019 TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1/07/2019 TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1/08/2019 TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1/01/2020 TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1/02/2020
JEFE 15694 16750 17806 18561 19315
4 AÑO 14269 15229 16190 16876 17562
3 AÑO 14269 15229 16190 16876 17562
2 AÑO 12970 13843 14716 15339 15963
1 AÑO 11792 12585 13379 13946 14513
Artículo 10
Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rá de aplicación al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 11
Facúltase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Artículo 12
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica