Criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028. Modificación de los Decretos nros. 564/2005, 118/2006 y 1488/2004.

Visto

el Expediente N S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Considerando

Que la Ley 26028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de S.E.rvicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.

Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20, 0%) a S.E.r aplicada sobre la base imponible definida en el Artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4 de la Ley 23966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Que la Ley 26325 modificó la alícuota del impuesto citado en el párrafo anterior, estableciéndola en el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), afectando OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0, 0%) a compensaciones tarifarias al sistema de S.E.rvicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción provincial y municipal, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 12 del Decreto 976/2001 S.E. creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las Tasas Viales creadas por el artículo 7 del Decreto 802/2001.

Que por el Decreto 564/2005, S.E. reglamentó la Ley 26028.

Que asimismo el Artículo 2 del mencionado Decreto, definió el destino de los recursos del mencionado FIDEICOMISO en un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7, %) al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), en un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para S.E.r destinado a la atención de compensaciones tarifarias.

Que resulta necesario modificar los criterios de distribución de los fondos del FIDEICOMISO, establecidos por el artículo 2 del Decreto 564/2005, en razón de la nueva alícuota del impuesto al Gasoil creado por la Ley 26028 y de la asignación específica prevista para el incremental de dicha alícuota, que conformará una fuente de recursos adicionales para la Compensación Complementaria Provincial (CCP) a que S.E. refieren el artículo 2 del Decreto 1488/2004 sustituido por el artículo 3 del Decreto 98/2007 y el Artículo 1 de la Resolución 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Que S.E. mantienen las circunstancias que motivaran los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que resulta necesario facultar al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de suscribir nuevos acuerdos anuales con empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, con el objeto de asegurar el suministro de gasoil a precio diferencial destinado a su adquisición por empresas permisionarias de transporte público de pasajeros, a cuyos efectos podrá determinar nuevos precios para los S.E.rvicios de carácter urbano y suburbano y para los S.E.rvicios interurbanos y una nueva metodología de compensación a aplicar a la totalidad de los beneficiarios, a cuyo fin S.E. propicia la modificación del artículo 2 del Decreto 118/2006.

Que asimismo y en razón de la observación planteada al Artículo 34 de la Ley de Presupuesto 26337, corresponde instruir al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a que incorpore en los mecanismos de compensación establecidos en el acuerdo a suscribir para el corriente año las adecuaciones necesarias, ampliándolos a los derechos de exportación que S.E. generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente S.E. exportan y, en forma supletoria, ante la insuficiencia de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el crédito presupuestario aprobado en la planilla anexa del artículo 1 de la Ley 26337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía).

Que no obstante la facultad otorgada a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a través del artículo 4 del Decreto 678/2006, para hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001, resulta necesario posibilitar la asignación de fondos del Presupuesto Nacional al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que S.E. refiere el artículo 5 del Decreto 652/2002, previa transferencia de los mismos al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley 26028.

Que igual tratamiento debe aplicarse con relación a las obligaciones emergentes del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 28 de noviembre 2003 y de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) a que S.E. refieren el artículo 2 del Decreto 1488/2004 sustituido por el artículo 3 del Decreto 98/2007.

Que por el Decreto 455/2007 S.E. modificó el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) con relación al transporte de cargas por automotor.

Que a través de la Resolución Conjunta 358 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE y 316 de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, de fecha 29 de junio de 2007 S.E. estableció el procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por los artículos 1 y 2 del Decreto 455/2007, debiendo adecuarse en tal S.E.ntido el procedimiento para la transferencia de fondos con destino al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) a lo establecido en dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA PUBLICA Y S.E.RVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 564/2005 por el siguiente texto:

Artículo 2

De los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028 S.E. destinará:

a) Un TRES CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (3, %) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto 678/2006. Estos recursos S.E. destinarán como financiamiento adicional del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que S.E. refieren el artículo 2 del Decreto 1488/2004 sustituido por el artículo 3 del Decreto 98/2007 y el Artículo 1 de la Resolución 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

b) De los recursos remanentes, una vez deducido el importe a que hace referencia el literal a) precedente, S.E. destinará:

1) Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7, %) al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

2) Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para S.E.r destinado a la atención de compensaciones tarifarias.

A los fines del cálculo de la reserva prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001 modificado por el artículo 1 del Decreto 1488/2004, S.E. considerará el total de los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028, previa deducción de los porcentajes determinados en los literales a) y b) precedentes.".

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 118/2006 por el siguiente texto:

Artículo 2

Facúltase al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir, para el ejercicio 2008, acuerdos anuales con las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia del gasoil S.E.gún tipo de S.E.rvicio, la metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de combustible a suministrar.".

Artículo 3

Instrúyese al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación del acuerdo a suscribir con las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos para el corriente año, ampliándolos a los derechos de exportación que S.E. generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente S.E. exportan y en forma supletoria, ante la insuficiencia de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el crédito presupuestario aprobado en la planilla anexa al artículo 1 de la Ley 26337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía) o los que en el futuro S.E. asignen para tales fines.

Artículo 4

Facúltase al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que S.E. transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001 de la siguiente manera:

a) al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que S.E. refiere el artículo 5 del Decreto 652/2002, sustituido por el artículo 13 del Decreto 678/2006, como fuente complementaria de financiamiento.

b) al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que S.E. desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los S.E.rvicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto 958/1992, que S.E. devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, como fuente exclusiva de financiamiento.

c) a afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que S.E. generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4 del Decreto 652/2002 y del artículo 2 del Decreto 1488/2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 del Decreto 1122/2017 . Vigencia: a partir de la fecha de su dictado
Artículo 5

Sustitúyese el literal b) del artículo 3 del Decreto 1488/2004, por el siguiente texto:

b) Toda vez que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT) de acuerdo con el punto a), S.E. destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma.".

Artículo 6

Comuníquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.