Escudo de la República Argentina.png
Decreto 4516/1973
Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre
Su Aprobación
Año de sanción 1973
Fecha de sanción 1973-05-16
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 1020/1987
Decreto 111/2006
Decreto 1203/1980
Decreto 1241/2003
Decreto 1344/1974
Decreto 1358/2007
Decreto 1374/1987
Decreto 1521/2008
Decreto 1654/1976
Decreto 166/2001
Decreto 172/1973
Decreto 1722/1993
Decreto 1886/1983
Decreto 2001/1992
Decreto 230/1987
Decreto 253/1981
Decreto 2643/1979
Decreto 2750/1977
Decreto 313/1977
Decreto 338/2006
Decreto 363/1978
Decreto 418/2004
Decreto 424/1992
Decreto 465/1979
Decreto 50/1993
Decreto 502/1989
Decreto 540/1973
Decreto 57/1978
Decreto 590/1980
Decreto 673/1994
Decreto 741/1974
Decreto 767/1973
Decreto 770/2019
Decreto 817/1992
Decreto 874/2017
Decreto 926/1993
Decreto 962/1998
Decreto 970/2003
Enlazada por Decreto 172/1973
Decreto 540/1973
Decreto 767/1973
Decreto 741/1974
Decreto 1344/1974
Decreto 1654/1976
Decreto 313/1977
Decreto 2750/1977
Decreto 57/1978
Decreto 363/1978
Decreto 465/1979
Decreto 2643/1979
Decreto 590/1980
Decreto 1203/1980
Decreto 253/1981
Decreto 1886/1983
Decreto 230/1987
Decreto 1020/1987
Decreto 1374/1987
Decreto 332/1989
Decreto 502/1989
Decreto 2694/1991
Decreto 424/1992
Decreto 817/1992
Decreto 2001/1992
Decreto 50/1993
Decreto 926/1993
Decreto 1722/1993
Decreto 673/1994
Decreto 309/1997
Decreto 962/1998
Decreto 166/2001
Decreto 970/2003
Decreto 1241/2003
Decreto 418/2004
Decreto 1973/2004
Decreto 111/2006
Decreto 338/2006
Decreto 1358/2007
Decreto 1521/2008
Decreto 1829/2015
Decreto 874/2017
Decreto 188/2019
Decreto 770/2019
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Derógase el digesto maritimo y fluvial y en su reemplazo apruebase el régimen de la navegación maritima, fluvial y lacustre (reginave).

Nota: Abrogado por el artículo 16 del Decreto 817/1992, pagina 5. Vigencia: desde el dia de su publicación en el boletin oficial. Por artículo 1 del Decreto 926/1993, pagina 10 S.E. reintegra la vigencia por el termino de 90 dias habiles a partir del 30/03/1993, del régimen de navegación maritima, fluvial y lacustre. Por artículo 1 del Decreto 1722/1993, pagina 1 S.E. reintegra la vigencia por el termino de 180 dias habiles a partir del 09/08/1993, del régimen de navegación maritima, fluvial y lacustre. Por artículo 1 del Decreto 673/1994, pagina 1 S.E. reintegra la vigencia del régimen de navegación maritima, fluvial y lacustre. Abrogado por el artículo 6 del Decreto 770/2019, pagina 6.

Visto

lo informado por el S.E.ñor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa.

Considerando

Que por Decreto 125571/1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los S.E.rvicios de la Marina Mercante Nacional;

Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que S.E. relacionaban con la materia;

Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;

Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;

Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la estabilidad del conjunto;

Que de los estudios efectuados S.E. desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;

Que como resultado de dicha tarea S.E. confeccionó un proyecto de "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)", que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);

Decreto

Artículo 1

Apruébase el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)", el que entrará en vigor el 1 de enero de 1974.

Artículo 2

Al entrar en vigor el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto 125571/1938.

Artículo 3

El Comando en Jefe de la Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los aspectos no incluidos en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" y dictará las restantes normas complementarias.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. —