Derógase el digesto maritimo y fluvial y en su reemplazo apruebase el régimen de la navegación maritima, fluvial y lacustre (reginave).
Visto
lo informado por el S.E.ñor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa.
Considerando
Que por Decreto 125571/1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los S.E.rvicios de la Marina Mercante Nacional;
Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que S.E. relacionaban con la materia;
Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;
Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;
Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la estabilidad del conjunto;
Que de los estudios efectuados S.E. desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;
Que como resultado de dicha tarea S.E. confeccionó un proyecto de "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)", que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);
Decreto
Artículo 1
Apruébase el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)", el que entrará en vigor el 1 de enero de 1974.
Artículo 2
Al entrar en vigor el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto 125571/1938.
Artículo 3
El Comando en Jefe de la Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los aspectos no incluidos en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" y dictará las restantes normas complementarias.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. —