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Decreto 453/2001
Trabajadores Rurales
Ley 25191 - Reglamentación
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-04-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 25191
Modificada por Decreto 1014/2016
Decreto 300/2013
Decreto 606/2002
Enlazada por Ley 24241
Ley 25191
Decreto 1759/1972
Decreto 606/2002
Decreto 300/2013
Decreto 1014/2016
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Reglamentación de la Ley 25191, mediante la cual S.E. creo el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y S.E. instituyo el uso obligatorio de la libreta del trabajador rural y el sistema integral de prestaciones por desempleo.

Nota: Abrogada por el artículo 5 del Decreto 300/2013, pagina 1. Vigencia restablecida por el artículo 9 del Decreto 1014/2016, pagina 3.

Visto

la Ley 25191 por la que S.E. crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y S.E. instituye el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Considerando

Que debe reglamentarse el funcionamiento de los citados institutos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines que inspiraron su creación, sin que ello implique un recargo de las tareas administrativas a cargo de los empleadores del S.E.ctor, ni duplicación en la información que recaban los organismos del Estado Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la reglamentación de la Ley 25191 que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Facúltase al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuese menester para la aplicación de la Ley 25191 y del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.

Anexo

Artículo 1

(Reglamentación del artículo 1). La Libreta del Trabajador Rural acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación laboral.

Artículo 2

(Reglamentación del artículo 2 inciso a). Los datos consignados por el empleador constituirán prueba suficiente respecto de sus obligaciones para con el Sistema Unico de la S.E.guridad Social y con las organizaciones sindicales, cuando así corresponda. Deberá consignarse respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley 24241 y sus modificatorias, si el trabajador S.E. encuentra afiliado al Régimen Previsional Público o al Régimen de Capitalización y, en este último caso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que reviste, así como el número de su Cuenta de Capitalización. Los datos mencionados deberán actualizarse ante cada traspaso de Administradora.

Artículo 3

(Reglamentación del artículo 2 inciso b). Deberá transcribirse la declaración jurada del trabajador sobre la integración e identificación del grupo familiar que genere derecho a la percepción de asignaciones familiares y prestaciones de S.A.lud. El RENATRE podrá, con sustento en antecedentes documentales y en la base de datos que genere a los fines de la aplicación de la Ley 25191, certificar la autenticidad de las cargas de familia declaradas por el trabajador rural, a los efectos de habilitarlo al cobro y prestación de tales beneficios.

Artículo 4

(Reglamentación del artículo 2, último párrafo). El RENATRE determinará en su oportunidad y mediante Resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, como así también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del artículo 2 de la Ley 25191.

Artículo 5

(Reglamentación del artículo 3 inciso a). En la Libreta del Trabajador Rural deberán consignarse todos los datos personales, laborales y de la S.E.guridad social de cada trabajador permanente o no permanente. En la misma deberá constar, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la Clave Unica de Identificación Tributaria del Empleador (CUIT) e importe de los haberes percibidos.

Artículo 6

(Reglamentación del artículo 3 inciso c). El RENATRE recopilará de la base de datos del Sistema Unico de la S.E.guridad Social, la información referente al pago de los aportes y contribuciones efectuado por los empleadores, poniéndola a disposición de los trabajadores y empleadores que así lo soliciten.

Artículo 7

(Reglamentación del artículo 5 inciso a). El plazo estipulado en el inciso a) del artículo 5 deberá computarse en días corridos.

Artículo 8

(Reglamentación del artículo 5 inciso b). La obligación impuesta por el inciso b) del artículo 5 quedará S.A.tisfecha con la remisión trimestral al RENATRE de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Sistema Unico de la S.E.guridad Social.

Artículo 9

(Reglamentación del artículo 5 inciso c). La Libreta del Trabajador Rural deberá S.E.r entregada al trabajador dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de extinguida la relación laboral. El RENATRE podrá, mediante resolución fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establecer un plazo mayor o menor, cuando S.E. trate de relación laboral no permanente.

Artículo 10

(Reglamentación del artículo 5 inciso d). Las sumas retenidas en concepto de cuota sindical deberán S.E.r depositadas en la cuenta recaudadora de la entidad gremial a la que esté afiliado el trabajador.

Artículo 11

(Reglamentación del artículo 7, primer párrafo). El RENATRE, como ente autárquico de derecho público no estatal, tendrá el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 2 del S.E.gundo apartado del artículo 33.

Artículo 12

(Reglamentación del artículo 7, S.E.gundo párrafo). El RENATRE conformará sus padrones a partir de la Base de Datos existente en la Administración Federal de Ingresos Públicos, con relación al Sistema Unico de la S.E.guridad Social, con más los datos que al efecto S.E. generen a partir de la implementación de la Ley 25191.

Artículo 13

(Reglamentación del artículo 8, primer párrafo). Las entidades empresarias de la actividad y las asociaciones de trabajadores rurales que integran la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO designarán a los representantes previstos en este artículo para integrar el Directorio del RENATRE.

Todos los Directores están obligados a presentar, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de asumir su cargo, una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el síndico, la que deberá S.E.r actualizada anualmente y al cese de sus funciones.

Artículo 14

(Reglamentación del artículo 8, S.E.gundo párrafo). Los síndicos titular y suplente S.E.rán designados y removidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, alcanzándoles las inhabilidades previstas en el artículo 10 de la Ley 25191 y en el artículo 5 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, 25164.

Los gastos derivados del ejercicio de la sindicatura, excepto las remuneraciones de los síndicos, S.E.rán atendidos con cargo al presupuesto del RENATRE.

Son funciones de los síndicos designados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS:

a) Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la designación de las autoridades del RENATRE.

b) Fiscalizar la utilización de los recursos del RENATRE, de acuerdo a las normas de la Ley.

c) Realizar auditorías contables, financieras, legales y de gestión, efectuando las observaciones y recomendaciones correspondientes.

d) Emitir dictámenes sobre los estados contables y financieros del organismo, al cierre de cada ejercicio.

e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones fijadas en el artículo 14 de la Ley 25191.

f) Informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS sobre todas las observaciones y recomendaciones formuladas.

g) Fijar los requisitos que debe reunir la declaración patrimonial de cada uno de los Directores del RENATRE y verificar su actualización.

Artículo 15

(Reglamentación del artículo 9). El reglamento interno que dictará el Directorio del RENATRE deberá respetar las siguientes pautas:

a) El Directorio S.E. reunirá en forma ordinaria una vez por mes como mínimo, en los días y horarios que él fije; lo hará en reunión extraordinaria, cuando lo requiera el Presidente o por lo menos TRES (3) Directores titulares. El quórum S.E. formará, a la hora fijada, con las dos terceras partes de sus miembros y, transcurrida UNA (1) hora de la citación, con los Directores presentes.

b) Los Directores deberán constituir un domicilio especial en la ciudad donde S.E. constituya la administración central del RENATRE, donde S.E.rán válidas las notificaciones que S.E. le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyendo las relativas a la acción de responsabilidad.

c) La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias S.E. hará con antelación suficiente para permitir que los Directores y la Sindicatura S.E. encuentren debidamente notificados en el domicilio que los Directores constituyan a tal efecto, con copia del orden del día a tratar.

Artículo 16

(Reglamentación del artículo 9, primer párrafo). Las entidades que designen a los Directores podrán revocar sus mandatos, aún sin expresión de causa, y nombrar a los reemplazantes para completar el período de la Ley.

Artículo 17

(Reglamentación del artículo 9, S.E.gundo párrafo). El monto de las retribuciones que por todo concepto, incluyendo gastos de representación, perciban los Directores del RENATRE deberá S.E.r aprobado por la autoridad de aplicación.

Artículo 18

(Reglamentación del artículo 11). El RENATRE podrá requerir de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD, así como de cualquier otro organismo público, toda la información necesaria para cumplir los fines que le asigna la ley.

Artículo 19

(Reglamentación del artículo 11 inciso h). El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que S.E. reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley 25191 y la presente reglamentación.

Artículo 20

(Reglamentación del artículo 12 inciso a). El RENATRE fijará el monto de los aranceles por la emisión de informes que requieran organismos no gubernamentales.

Artículo 21

(Reglamentación del artículo 14). La contribución establecida S.E.rá recaudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a cuenta y orden del RENATRE, y transferida a la cuenta que, a tal fin, abra el RENATRE.

La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la S.E.guridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto S.E.rá objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la S.E.guridad Socia.

La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por artículo 1 del Decreto 606/2002).

Artículo 22
Nota: Reglamentación del artículo 15). Las S.A.nciones impuestas por el RENATRE podrán S.E.r recurridas por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificadas, en la forma y condiciones previstas en los artículos 94, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto 1759/1972 (T. O. 1991
Artículo 23

(Reglamentación del artículo 17). El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a propuesta del RENATRE, dictará las normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá incluir a la totalidad de los trabajadores rurales.

Artículo 24

(Reglamentación del artículo 19). Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará un acta notificación del deudor. Este tendrá derecho a impugnarla total o parcialmente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a su notificación en el domicilio constituido por el empleador. La impugnación deberá S.E.r deducida por escrito y presentada en la S.E.de del RENATRE más próxima al domicilio del establecimiento fiscalizado.

Cuando no medie impugnación de la deuda y vencido el plazo otorgado para el pago, el RENATRE emitirá el certificado de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.