Incorporase como ultimo inciso del primer parrafo del artículo 10 del anexo del Decreto 380/2001 y sus normas modificatorias y complementarias.
Visto
el Expediente N EX-2020-26716510-APN-DGD#MEC, la Ley 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, la Ley 25413 de Competitividad y sus modificaciones, la Ley 27444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020.
Considerando
Que mediante el artículo 8 de la Ley 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas por el artículo 1 de esa ley, todo ello con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de estas.
Que a través del artículo 8 de la Ley 27444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, cambió la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por la de Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y S.E. sustituyó el citado artículo, como así también, los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 25300 y sus modificaciones.
Que el objeto del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es brindar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y, asimismo, ofrecer garantías directas e indirectas, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas o productivas en el país.
Que por esos motivos, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) S.E. torna un vehículo eficaz, transparente y esencial para coadyuvar en forma permanente en el financiamiento de empresas y en particular, en las Micro, Pequeñas y Medianas, ya que cuenta con la posibilidad de asistir con agilidad y efectividad, a través de los instrumentos respectivos, a S.E.ctores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional, así lo requieran, en articulación con las entidades financieras.
Que la modificación efectuada al artículo 10 de la Ley 25300 y sus modificaciones habilita al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir fondos de afectación específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a empresas de determinada jurisdicción, S.E.ctor económico, tamaño u otros parámetros que establezca la autoridad de aplicación.
Que mediante la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, S.E. declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que a través del Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias S.E. amplió la emergencia pú blica en materia S.A.nitaria establecida por la citada Ley 27541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS).
Que mediante el Decreto 297/2020 S.E. dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 y hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o S.E. encuentren en él en forma temporaria, S.A.lvo las excepciones contempladas en su artículo 6 y sus normas complementarias.
Que a través de los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 S.E. prorrogó la vigencia del Decreto mencionado en el considerando anterior, hasta el 12 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, plazo este último que fuera nuevamente prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, por el Decreto 408/2020.
Que en el contexto económico del país, a lo que S.E. sumó la pandemia por COVID-19 y las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto 326/2020 S.E. instruyó a la autoridad de aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley 24467.
Que mediante el artículo 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones S.E. establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera S.E.a su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada ley S.E. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que mediante el Anexo al Decreto 380/2001 S.E. reglamentó el referido gravamen.
Que atento las finalidades del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como así también, la de los Fondos de Afectación Específica que S.E. constituyan en el marco del artículo 10 de la Ley 25300 y sus modificaciones, resulta conveniente eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por los mencionados instrumentos, desde la entrada en vigencia del Decreto 326/2020, permitiendo de esta forma una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones.
Que han tomado intervención los S.E.rvicios jurídicos competentes.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades contempladas en el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en el artículo 2 de la Ley 25413.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001 y sus normas modificatorias y complementarias, el siguiente:
"…) Cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8 de la Ley 25300 y sus modificaciones, y por los Fondos de Afectación Específica que S.E. constituyan en el marco del artículo 10 de esa norma legal".
Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que S.E. hayan perfeccionado a partir de la entrada en vigencia del Decreto 326/2020.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán