Crease la oficina del representante de comercio exterior de la republica argentina, con dependencia de la S.E.cretaria de comercio y relaciones económicas internacionales y asuntos consulares. Funciones.
Visto
el Decreto 20/1999 y sus modificatorios y;
Considerando
Que el acceso a los mercados internacionales constituye una condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico y social del país.
Que el comercio exterior constituye una herramienta fundamental de la política exterior del país.
Que en la estructura organizativa del Estado Nacional existen diferentes áreas, dadas sus respectivas competencias, que entienden e intervienen en las negociaciones económicas comerciales que el país establece con el resto del mundo.
Que a los efectos de llevar adelante estrategias coordinadas entre todas las mencionadas áreas de gobierno que permitan plantear al mundo la postura del país ante los diferentes ámbitos en que S.E. diriman cuestiones del comercio exterior, resulta necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un área que desarrolle las acciones necesarias para el logro de lo expuesto precedentemente.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la Oficina del Representante de Comercio Exterior de la República Argentina, con dependencia de la S.E.cretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares.
Artículo 2
La Oficina creada en el artículo precedente tendrá como misión:
1) — Coordinar las acciones que en materia de comercio exterior S.E. realicen en los diferentes organismos del Estado, que por propia competencia deban intervenir en las negociaciones económicas comerciales bilaterales, regionales o multilaterales.
2) — Participar en las negociaciones económicas comerciales bilaterales, regionales, multilaterales, hemisféricas y de bloques comerciales.
Artículo 3
El Representante de Comercio Exterior de la República Argentina gozará de rango y remuneración equivalente a S.E.cretario de Estado.
Artículo 4
Las diferentes áreas del Gobierno Nacional que por propia competencia, entiendan o deban intervenir en la ejecución de políticas de comercio exterior, deberán brindar la colaboración necesaria para la unificación de criterios.