Sustituyese el anexo del Decreto 333/2020 por el anexo (if-2020-30003447-apn-sspygc#mdp).
Visto
el Expediente N EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de fecha 1 de abril de 2020.
Considerando
Que la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1 del Decreto 260/2020 S.E. dispuso ampliar la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia S.A.nitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención S.A.nitaria de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que S.E. sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto S.A.nitario.
Que, en tal S.E.ntido, S.E. dictó el Decreto 333/2020, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías consignadas en su Anexo.
Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto 333/2020, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por parte de la población.
Que los S.E.rvicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y los artículos 664 y 765 de la Ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el Anexo del Decreto 333/2020 por el ANEXO (IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia S.A.nitaria declarada por la Ley 27541, ampliada por el Decreto 260/2020.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Matías S.E.bastián Kulfas - Martín Guzmán
Anexo
IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP