Rectificase el artículo 18 del Decreto 434/2000.
Visto
el Decreto 434/2000.
Considerando
Que en el artículo 18 del mencionado acto administrativo S.E. consignó erróneamente la cita de los artículos 14 y 16 inciso b) del Decreto mencionado en el Visto, relativos a la reglamentación de los incisos c) y d) del artículo 7 de la Ley 23966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/1972 (T. O. 1991).
Decreto
Artículo 1
Rectifícase el artículo 18 del Decreto 434/2000, aclarándose que donde dice "artículos 19 y 21 inciso b)" debe decir "artículos 14 y 16 inciso b)".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — José L. Machinea.