Prorrogase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de S.E.senta (60) dias contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/2020.

Visto

el Expediente N EX-2020-32766381-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL 359 del 24 de abril de 2020.

Considerando

Que por la Ley 27541 S.E. declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social.

Que la crisis económica en que S.E. encontraba el país S.E. vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS).

Que en dicho contexto, S.E. dictó el Decreto 260/2020 por el que S.E. amplió la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.

Que, con el objetivo de proteger la S.A.lud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, S.E. dictó el Decreto 297/2020 por el que S.E. dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.

Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y S.E.rvicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 320 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que S.E. dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley 25300 y sus modificatorias, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de S.A.larios, y el Decreto que crea el Programa de "Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia S.A.nitaria y la coyuntura económica; así como la prórroga del Régimen de Regularización tributaria establecido en el último párrafo del artículo

8 de la Ley 27541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

Que, en esta normativa S.E. estableció una S.E.rie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la S.E.guridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los S.A.larios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del S.E.ctor y del tamaño de la empresa. Asimismo, S.E. han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)

Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por el Decreto 329/2020 S.E. prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de S.E.SENTA (60) días.

Que, asimismo, por el citado Decreto S.E. prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en ese marco, S.E. dispuso que los despidos y las suspensiones efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2 y primer párrafo del artículo 3 del aludido Decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

Que, a su vez, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento "Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)" que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal S.E.ntido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya "que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o S.E.rvicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados.".

Que, por su parte, el artículo 1733 del Código Civil en su inciso b) establece expresamente la posibilidad que la "fuerza mayor" no exima de consecuencias o pueda S.E.r neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas, autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en "Aquino", Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la Constitución Nacional.

Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo S.E.rá posible si S.E. transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no S.E.rán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.

Que la Ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley 26122 dispone que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el S.E.rvicio jurídico pertinente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

El presente Decreto S.E. dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social establecida por la Ley 27541, la ampliación de la emergencia S.A.nitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y su modificatorio y el Decreto 297/2020 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.

Artículo 2

Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de S.E.SENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/2020.

Nota: por artículo 2 del Decreto 624/2020 S.E. prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de S.E.SENTA (60

días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Artículo 3

Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de S.E.SENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Nota: por artículo 3 del Decreto 624/2020 S.E. prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de S.E.SENTA (60

días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Artículo 4

Los despidos y las suspensiones que S.E. dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2 y primer párrafo del artículo 3 del presente Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5

Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías S.E.bastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - S.A.bina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos S.A.lvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa