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Decreto 489/1995
Obras Públicas
Concesiones Viales Otorgadas
Año de sanción 1995
Fecha de sanción 1995-04-04
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 17520
Decreto-Ley 505/1958
Enlazada por Ley 13064
Ley 17520
Ley 23696
Decreto-Ley 505/1958
Decreto 1291/1998
Decreto 92/2001
Decreto 1032/2002
Enlaces oficiales Texto original

Concesiones viales otorgadas. Modificación frente al surgimiento de nuevas necesidades. Rescate de la concesion vial otorgada. Licitación para el otorgamiento de nueva concesion con proyecto contructivo. Adecuación del plazo con proyecto constructivo. Ampliación del plazo contractual. Aplicación del articu lo 3 in fine de la Ley 17520. Disposiciones grales. Cac.

Visto

el Expediente 561-025202/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la Ley 17520 y su similar 23696.

Considerando

Que la experiencia obtenida durante la vigencia de los contratos de concesión pertenecientes a la Red Vial Nacional, celebrados al amparo de las Leyes mencionadas en el visto y su reglamentación, impone su reacomodamiento frente al surgimiento de nuevas exigencias.

Que desde 1989 a la fecha, S.E. ha producido, entre otros hechos, un aumento extraordinario del tránsito vehicular y una mayor utilización de los corredores viales por parte del transporte de carga y de pasajeros que unen los distintos países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que frente a tales hechos, gran parte de la infraestructura de la red S.E. ha tornado obsoleta, situación que hace imprescindible la adopción de medidas que permitan ejecutar importantes obras viales, en especial, ampliaciones y mejoramientos de las carreteras.

Que dichas obras requieren un importante esfuerzo financiero que el Estado Nacional no está en condiciones de afrontar, por lo que S.E. deben prever mecanismos que permitan a los actuales y futuros concesionarios de la red vial, la realización de aquéllas en el marco de las normas vigentes en la materia.

Que distintos S.E.ctores de la comunidad, autoridades nacionales, provinciales y municipales, han formulado innumerables solicitudes manifestando la necesidad de encontrar una solución al problema suscitado.

Que en virtud de lo expuesto, S.E. han previsto distintas alternativas para hacer frente al surgimiento de necesidades nuevas en la Red Vial Nacional.

Que entre ellas S.E. encuentra la licitación, adjudicación y financiación de toda obra nueva necesaria, por parte de los concesionarios.

Que dicho mecanismo permite un procedimiento de contratación transparente y competitivo sin necesidad de alterar las obligaciones del concesionario para con el concedente.

Que, asimismo, el mecanismo arriba descripto no genera obligaciones del concedente para con el contratista de la obra ya que la relación entre este último y el concesionario S.E. rige por el derecho privado.

Que por otra parte, y para el caso de obras a ejecutar de menor envergadura económica, S.E. requiere una solución cuyo procedimiento S.E.a de rápida tramitación, por lo que, en dichas situaciones, S.E.rá el propio concesionario el obligado a la realización de los trabajos requeridos.

Que a fin de evitar mayores erogaciones del Estado Nacional en los contratos de concesión de corredores viales nacionales en los que S.E. hubiese otorgado o S.E. otorguen subsidios y/o compensaciones indemnizatorias, podrá concertarse la ampliación del plazo contractual, como contraprestación de la renuncia total o parcial del concesionario a percibir tales conceptos.

Que la aplicación de lo reglado por el presente Decreto, en ningún caso podrá mejorar la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión ni alterar lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 17520 y el artículo 57 de la Ley 23696.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 "in fine" de la Ley 17520, la aplicación de los mecanismos o procedimientos antes descriptos requerirá por parte de los concesionarios, asumir la obligación de reinvertir en nuevas obras los mayores ingresos obtenidos respecto a los previstos originariamente en sus planes económico-financieros.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1), 100 y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Decreto

Capítulo I - Concesiones Viales Otorgadas

SU MODIFICACION FRENTE AL SURGIMIENTO DE NECESIDADES NUEVAS

Artículo 1

Los contratos de concesión correspondientes a la Red Vial Nacional regidos por la Ley 17520, reformada por su similar 23696, podrán modificarse con el objeto de S.A.tisfacer necesidades de interés público no previstas en el contrato originario y que surjan durante su ejecución.

Artículo 2

Entiéndase por "modificación del contrato de concesión", en los términos del presente Decreto, a la financiación por parte del concesionario de un proyecto constructivo que comprenda la realización de toda obra cuyo precio estimado de ejecución S.E.a superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor presente del monto total previsto en el contrato de concesión para obras correspondiente al corredor vial respectivo, que responda al interés público perseguido y que S.E.a técnica y económicamente factible su realización.

Artículo 3

Las propuestas de proyectos constructivos y de la correspondiente modificación del contrato de concesión podrán tener origen en:

a) La S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

b) Los Gobiernos Provinciales en cuya jurisdicción S.E. deban ejecutar las obras.

c) Las entidades representativas de los usuarios, que acrediten fehacientemente su personería.

d) El concesionario.

Artículo 4

Las propuestas arriba indicadas deberán contener:

a) Un anteproyecto de la obra a realizar, una descripción de las necesidades insatisfechas que S.E. pretenden cubrir, sus costos estimados y el tiempo aproximado de realización. Si fuere el caso, S.E. requerirá un análisis de los volúmenes de tránsito actuales y las proyecciones de su crecimiento que justifiquen la realización de las obras.

b) Una evaluación del impacto de la obra sobre las condiciones de S.E.guridad vial y sobre el ambiente.

Artículo 5

Las propuestas de proyectos constructivos deberán presentarse ante la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

La S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS correrá traslado de la propuesta, si fuese el caso, al concesionario con las modificaciones que eventualmente considere necesarias. Dentro de un plazo máximo de S.E.SENTA (60) días hábiles, contados desde la recepción de la documentación, el concesionario deberá pronunciarse sobre si:

a) Asume el compromiso de financiación de la obra.

b) Presta conformidad al proyecto constructivo y al anteproyecto de la metodología propuesta por la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICAS de repago de la inversión, de acuerdo con las siguientes alternativas:

Capítulo I - Prórroga del Plazo de la Concesión Vigente
Capítulo II - Ajuste de las Tarifas de Peaje Vigentes
Capítulo III - Compensación Económica por Parte del Concedente
Capítulo IV - Financiación por Contribución de Mejoras
Capítulo V - Otras Formas Idóneas de Repago
Capítulo VI - Una Combinación de las Alternativas Anteriores

c) Acepta -sujeto a lo que resulte del precio de licitación de las obras- todas las posibles modificaciones del contrato de concesión que resulten consecuencia del financiamiento y ejecución del proyecto constructivo y de la correspondiente modificación de la concesión, las que, en ningún caso podrán mejorar la ecuación económico financiera del contrato de concesión, ni alterar lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 17520 o el artículo 57 de la Ley 23696 y concordantes.

d) Asume, en forma expresa, su compromiso de llevar a cabo durante el período de licitación y ejecución del proyecto constructivo, todas las obligaciones a las que S.E. encuentra obligado por el contrato de concesión, por los Pliegos del llamado a concurso para el otorgamiento de la concesión, y por los Acuerdos de Renegociación contractual aprobados por Decreto 1817/1992, que no hayan resultado expresamente modificadas.

e) Asume el compromiso de mantener y mejorar las nuevas obras una vez concluidas.

f) Acepta, en forma expresa, los procedimientos reglados en los artículos 7 y 10 del presente Decreto.

Artículo 6

Cumplido con el traslado al concesionario previsto en el artículo anterior, si S.E. obtuviere su conformidad, la propuesta de proyecto constructivo S.E.rá elevada por el S.E.cretario de Obras Públicas y Comunicaciones a consideración del Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos para su definitiva aprobación o rechazo, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En caso contrario o vencido el plazo establecido en el S.E.gundo párrafo del artículo anterior, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS podrá adoptar el procedimiento previsto en el Capítulo II del presente Decreto.

Artículo 7

En los casos que las propuestas de proyectos constructivos hayan sido aprobadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el concesionario deberá licitar la realización de las obras. A tal efecto deberá elaborar y someter a la aprobación de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el proyecto técnico definitivo de las obras a ejecutar y los pliegos de condiciones generales, particulares y técnico. Deberá, también, hacer constar el precio del proyecto constructivo.

Los concesionarios deberán llevar a cabo un proceso licitatorio de etapa múltiple observando las pautas previstas en la Ley 13064, bajo la supervisión de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. Cumplido el trámite licitatorio, el concesionario deberá elaborar un listado en orden de mérito de las ofertas que resulten a su juicio más convenientes y conforme a pliego. Dicho listado S.E.rá puesto en conocimiento de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS sólo si S.E. dedujesen impugnaciones al mismo o si dentro de aquél S.E. encontraren personas físicas o jurídicas que fueren integrantes o que tuvieren algún tipo de interés con el concesionario licitante. En estos casos, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS podrá realizar las observaciones que estime corresponder sobre el proceso de S.E.lección y/o el

orden de mérito elaborado. Las observaciones S.E.rán de cumplimiento obligatorio para el concesionario, bajo apercibimiento de continuar dicha S.E.cretaría el procedimiento licitatorio y de rescindir la concesión por culpa del concesionario, en su caso. Si no S.E. realizaran observaciones o una vez receptadas aquéllas por el concesionario, éste podrá celebrar el contrato para la ejecución del proyecto constructivo con el proponente cuya oferta fuere la más conveniente y ajustada a pliego, condicionado a la aprobación definitiva de la "modificación del contrato de concesión".

La validez de lo actuado durante todo el proceso licitatorio así como sus consecuencias, quedará supeditada a la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 8

La relación entre el concesionario y el contratista que ejecutará la obra licitada S.E. regirá por las normas del derecho privado, siendo el concedente ajeno a dicho negocio jurídico. El concesionario S.E.rá responsable ante el concedente por la ejecución de los trabajos licitados, en el tiempo y forma fijados; su incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen de S.A.nciones y penalidades previsto en el contrato de concesión.

Artículo 9

Las personas físicas o jurídicas que fueren integrantes o que tuvieren algún tipo de interés con el concesionario licitante deberán, al tiempo de su presentación en el proceso licitatorio, expresar con carácter de declaración jurada los intereses que las relacionan con aquél.

Artículo 10

Las impugnaciones o cualquier tipo de conflictos, con excepción de los casos previstos en el Artículo 7 del presente Decreto, que S.E. susciten con motivo del trámite licitatorio, S.E.rán dirimidos en única instancia por la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. Este procedimiento deberá S.E.r aceptado por todas las partes involucradas en el proceso licitatorio, como condición de su participación.

Artículo 11

Una vez concluido el proceso licitatorio y S.E.leccionado el contratista que ejecutará la obra licitada, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS acordará la modificación del contrato de concesión "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y dará traslado de las actuaciones a la Sindicatura General de la Nación para que tome la intervención que estime del caso corresponder. Cumplida dicha intervención S.E. elevarán para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución ministerial de aprobación del proyecto constructivo con sus antecedentes, las actuaciones sustanciadas con motivo del proceso licitatorio y la modificación del contrato de concesión correspondiente.

Capítulo II - Rescate de la Concesion Vial Otorgada

LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVA CONCESION CON PROYECTO CONSTRUCTIVO

Artículo 12

En los supuestos en que los concesionarios no prestaran conformidad ni asumieran los compromisos previstos en el Artículo 5, S.E.gundo párrafo, incisos a), b), c), d) y e) frente a propuestas de proyectos constructivos y de la correspondiente modificación del contrato de concesión, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS tendrá a su cargo la preparación del proyecto definitivo de las obras a ejecutar y la redacción de la documentación que constituirá las bases del llamado licitatorio, en donde S.E. incluirá como condición de la licitación, la asunción por parte de los oferentes de:

a) El pago del rescate de la concesión vigente, cuyo valor lo determinará previamente la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

b) Los mismos derechos y obligaciones, como mínimo, correspondientes al contrato de concesión rescatado, por parte de quien resulte adjudicatario.

c) El compromiso de realizar el mismo proyecto constructivo cuyo financiamiento y ejecución no hubiere sido aceptado por el concesionario.

d) El financiamiento de dicho proyecto constructivo y de toda otra obra que S.E. incluya en la concesión.

Cumplidas dichas tareas, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS efectuará el llamado a licitación para la nueva concesión y su posterior adjudicación.

Artículo 13

La celebración del contrato entre la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y el adjudicatario de la licitación dará nacimiento a una nueva concesión sin vinculación alguna con la concesión rescatada, debiendo respetarse lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 17520 y el artículo 57 de la Ley 23696 y concordantes. Dicho contrato y todos los actos dictados con motivo del proceso licitatorio, S.E.rán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 14

Tanto la rescisión de la concesión vial vigente a través del rescate como el inicio de la nueva concesión operarán al tiempo de la toma de posesión por parte del nuevo concesionario.

Capítulo III - Adecuación del Contrato de Concesion
Artículo 15

Entiéndase por "adecuación del contrato de concesión", en los términos del presente Decreto, a la financiación por parte del concesionario de un proyecto constructivo, en el marco de la concesión vial otorgada, que comprenda la ejecución de toda obra cuyo precio estimado de ejecución S.E.a igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor presente del monto total previsto en el contrato de concesión para obras correspondiente al corredor vial respectivo y que, a criterio de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, responda al interés público perseguido y que S.E.a técnica y económicamente factible su realización.

Artículo 16

Para los casos de adecuación del contrato de concesión, el concesionario obligatoriamente deberá ejecutar el proyecto constructivo objeto de la adecuación, efectuándose su repago a través de alguna de las alternativas previstas en el Artículo 5 del presente Decreto. Para los supuestos en que el concesionario no acepte la adecuación del contrato de concesión, S.E.rán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo II del presente Decreto.

Artículo 17

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a aprobar las adecuaciones de los contratos de concesión de corredores viales, realizadas conforme las pautas establecidas en este Capítulo.

Capítulo IV - Ampliación del Plazo Contractual
Artículo 18

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para acordar con los concesionarios la extensión de los plazos contractuales de las concesiones respectivas como contraprestación de la renuncia total o parcial de aquéllos a la percepción de la compensación indemnizatoria, S.E.a la prevista en los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto 1817/1992 o en otro cuerpo normativo.

Igual procedimiento podrá instrumentarse para la cancelación de deudas originadas por mora en el pago de la compensación indemnizatoria antes mencionada. En estos casos, el concesionario deberá manifestar en forma expresa que la ampliación del plazo contractual S.A.tisface todos los perjuicios económicos, que eventualmente, pudieran atribuirse a la mora.

Artículo 19

Las exigencias correspondientes a los últimos DOS (2) años del período originario de los contratos de concesión cuyo plazo S.E. prolonga, S.E. trasladarán, si técnicamente fuere factible, a los últimos DOS (2) años correspondientes al nuevo período. Las demás exigencias S.E. mantendrán, en cuanto a su plazo de ejecución, inalterables.

Artículo 20

La aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, en ningún caso podrá mejorar la ecuación económico financiera del contrato de concesión ni alterar lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 17520 y artículo 57 de la Ley 23696 y concordantes.

Capítulo V - Aplicación del Artículo 3 "In Fine" de la Ley 17520
Artículo 21

La instrumentación de cualquiera de los supuestos previstos en los Capítulos anteriores del presente Decreto requerirá la asunción de la obligación por el concesionario, cuando los ingresos resulten superiores a los previstos, de reinvertir dicho excedente en mayores obras, las que S.E.rán definidas por la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Capítulo VI - Disposiciones Generales
Artículo 22

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a contratar los S.E.rvicios de consultoría que fueren necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente Decreto S.E. le encomiendan.

Artículo 23

Facúltase al S.E.cretario de Obras Públicas y Comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demande la aplicación del presente régimen.

Artículo 24

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.