
Establecese que el poder ejecutivo nacional reasumira el control directo de todas las designaciones de personal permanente y no permanente que S.E. efectuen en dicho ambito.
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Visto y Considerando
Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional continúe con el proceso ya iniciado tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que para ello es necesario la adopción de medidas tendientes a profundizar la transparencia de su accionar sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.
Que, en esta instancia, y en orden a los objetivos precedentemente indicados, deviene imprescindible que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional reasuma el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que S.E. efectúen en dicho ámbito.
Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de dictar el acto proyectado, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2 del Decreto 23/2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento S.E.rá efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Artículo 2
Deróganse los incisos a) y b) del artículo 1 del Decreto 101/1985 y sus modificatorios y toda otra norma que S.E. oponga a lo establecido en el presente acto.
Artículo 3
Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4
Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov. — Jorge R. Vanossi. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio. — Carlos F. Ruckauf. — Alfredo N. Atanasof. — José I. De Mendiguren. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena.