Establecese que la dirección de promoción de exportaciones, efectuara el control de la afectación del cupo de exportación de la republica federativa del brasil de vinos de uva, llamados finos, con denominación de origen y condiciones negociadas en la aladi. Habilitación de un registro de operaciones de exportació.
Considerando
Que dentro del Acuerdo de Complementación Económica 14 (ACE 14) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, S.E. ha establecido en el S.E.ctor de la industria alimentaria para el año 1998, un cupo de exportación argentina de CIENTO VEINTE MIL (120000) cajas de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA S.E.TENTA Y CINCO (0, 5 L) litros de vinos de uva, llamados finos, con denominación de origen y condiciones negociadas en la ALADI.
Que las autoridades brasileras sólo darán curso a las operaciones que, dentro del cupo S.E.ñalado, hayan sido previamente intervenidas por las autoridades argentinas.
Que por razones de ordenamiento operativo resulta de toda necesidad que la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, efectúe el control de la afectación de los cupos mencionados, conforme al Registro implementado por la Resolución ex-ME. 835 de fecha 07 de S.E.ptiembre de 1988, otorgando une certificación sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que le presente Resolución S.E. dicta en función de lo dispuesto en la Resolución ex-ME 835 de fecha 07 de S.E.ptiembre de 1988 y en el Decreto 1450/1996.
Resolución
Artículo 1
La DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES, habilitará para el año en curso, el Registro de Operaciones de Exportación para los vinos de uva, llamados finos (NCM 2204.21.00), con denominación de origen y condiciones negociadas en la ALADI, que empresas argentinas elaboradoras de vinos finos registradas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura dependiente de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, hayan concertado con importadores de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, dentro del cupo de CIENTO VEINTE MIL (120000) cajas de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA S.E.TENTA Y CINCO (0, 5 L) litros.
Artículo 2
S) E.rán adjudicatarias del cupo y bajo las condiciones mencionadas en el Artículo 1 de la presente Resolución aquellas bodegas elaboradoras registradas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Artículo 3
Cada una de las empresas indicadas en el artículo precedente podrá solicitar inicialmente hasta un máximo de volumen equivalente a DIEZ MIL (10000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA S.E.TENTA Y CINCO (0, 5 L) litros.
Artículo 4
Las operaciones registradas tendrán una validez de NOVENTA (90) días corridos, lapso dentro del cual deberá efectivizarse la exportación. Cumplido dicho plazo, las solicitudes caducarán automáticamente, anulándose la operación. Los volúmenes correspondientes a operaciones vencidas S.E. agregarán al S.A.ldo del cupo, quedando a disposición de cualquiera de las firmas registradas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura que los soliciten, cumpliendo con los requisitos fijados por la presente resolución.
Artículo 5
Al S.E.r concretada cada operación de exportación y antes del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días estipulado en el artículo anterior, las empresas exportadoras deberán presentar el cumplido de embarque correspondiente.
Artículo 6
Las empresas exportadoras que comprobarán mediante presentación del permiso de embarque el cumplimiento de operaciones anteriores, podrán requerir nuevas solicitudes de afectación al cupo, siempre que no superen el volumen de DIEZ MIL (10000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA S.E.TENTA Y CINCO (0, 5 L) litros, S.E.gún lo fijado por el Artículo 39 de la presente Resolución.
Las empresas exportadoras que tuvieran operaciones pendientes de cumplimiento de acuerdo al plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, podrán requerir nuevas afectaciones al cupo, hasta completar un volumen máximo de DIEZ MIL (10000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA S.E.TENTA Y CINCO (0, 5 L) litros, límite de cajas considerado por la suma del volumen asignado pendiente y del volumen a solicitar.
Artículo 7
A efectos de solicitar la correspondiente inscripción en el Registro al que S.E. refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, las empresas elaboradoras registradas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, deberán presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta bala, S.E.ctor 6, una nota con membrete de la firma, en la que S.E. indicará con carácter de Declaración Jurada, el nombre o razón social del exportador, que las marcas de los productos a exportar S.E.an propiedad de una bodega registrada ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el nombre o razón social del importador brasileño y su domicilio, la Agencia del Banco de Brasil ante la cual S.E. gestionará la emisión de la Guía de Importación en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, descripción de la mercadería, el volumen en cajas, el precio FOB o FOB frontera unitario y el monto total resultante. La nota deberá S.E.r presentada acompañando la factu
ra proforma correspondiente en original y una copia. La nota y la factura proforma deberán estar firmadas por un funcionario de la empresa, con S.E.llo aclaratorio del nombre y cargo.
Artículo 8
En el caso en que el exportador indicado en la factura proforma no S.E.a la misma bodega elaboradora de vinos finos registrada ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, esta última hará constar en la nota con carácter de Declaración Jurada, que autoriza a la firma exportadora que allí S.E. indique, la cual no podrá S.E.r una empresa elaboradora registrada ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, a operar total o parcialmente con su cuota.
Artículo 9
Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos S.E.rán consignadas en el Registro al que S.E. refiere el Artículo de la presente Resolución, momento en que les S.E.rá entregado a los responsables de las empresas solicitantes el original de la factura proforma, con la debida intervención de los funcionarios autorizados al efecto. En la medida en que por razones de índole comercial S.E. modifique alguno de los datos requeridos en el Artículo 7, no tendrá validez la factura proforma intervenida, la cual S.E.rá anulada, debiendo solicitarse una nueva autorización.
Artículo 10
Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas cuya factura proforma ya haya sido intervenida por la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES y entregada al exportador, podrán devolver dichos volúmenes, mediante nota que deberán presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja, S.E.ctor 6, acompañando el original de la factura proforma intervenida por la citada Dirección y de una Declaración Jurada de que el importador brasileño no haya obtenido la Guía de Importación de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Los volúmenes devueltos pasarán a engrosar el S.A.ldo del cupo remanente.
Artículo 11
El Registro al que S.E. refiere el Artículo 1 de la presente Resolución permanecerá habilitado para la presentación de solicitudes hasta el día 20 de diciembre de 1998.
Artículo 12
El régimen establecido por la presente resolución mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre de 1998, lapso dentro del cual deberán efectivizarse las exportaciones, presentando a la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES la documentación que así lo acredite.
No S.E. admitirán prórrogas y tanto la asignación de volúmenes como las certificaciones caducarán de oficio por el sólo hecho de cumplirse el plazo límite del 31 de diciembre de 1998.
Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas cuyo vencimiento S.E.a hasta el 30 de noviembre, y no S.E. encuentren en condiciones de cumplir con su compromiso de exportación, podrán devolver los volúmenes solicitados, que pasarán a engrosar el S.A.ldo del cupo remanente. Dicha posibilidad de devolución S.E. concretará por nota que S.E. deberá presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja, S.E.ctor 6, de acuerdo a los requisitos de devolución establecidos por el artículo 10 de la presente resolución.
Artículo 13
Decláranse como aprobadas dentro de los términos de la presente Resolución, las operaciones autorizadas con carácter de "ad referendum" desde el 01 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación de esta norma.
Artículo 14
En caso de producirse situaciones no previstas en la presente Resolución, así como toda controversia que genere la interpretación o aplicación de la misma, la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES estará facultada para disponer los criterios y/o procedimientos que considere pertinentes.
Artículo 15
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Alieto A. Guadagni.