Se promulgan las disposiciones establecidas en el punto 23 del artículo 1 de la Ley 23871.
Visto
la Ley 23871 de Reforma Impositiva.
Considerando
Que por Decreto 2233/1990 fueron vetados dos artículos incorporados a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23349 y sus modificaciones, por el punto 23 del artículo 1 del Proyecto de Ley 23871, en razón de los fundamentos vertidos en dicho acto administrativo.
Que en S.E.sión de fecha 19 de diciembre de 1990 el Honorable Congreso de la Nación ha confirmado su S.A.nción anterior en la observación parcial al proyecto de ley precitado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo Nacional su promulgación en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Ténganse por Ley de la Nación las disposiciones establecidas en el punto 23 del artículo 1 de la Ley 23871 cúmplase.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.