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Decreto 5/2021
Administración Pública Nacional
Decreto 502019 - Modificación
Año de sanción 2021
Fecha de sanción 2021-01-08
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 50/2019
Enlazada por Decreto 438/1992
Decreto 50/2019
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese del anexo i, Organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de subsecretaria- aprobado por el artículo 1 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios- el apartado xxv, ministerio de desarrollo territorial y habitat. Y otras modificaciones.

Visto

el Expediente N EX-2020-83915972-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992 y sus modificatorias), el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

Considerando

Que por la Ley citada en el Visto S.E. determinaron las S.E.cretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y S.E. establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto 50/2019 S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y S.E. establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese del Anexo I, —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:

"XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL".

Artículo 2

Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Objetivo 9 de la S.E.CRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

Artículo 3

Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 13 de la S.E.CRETARÍA DE HÁBITAT, el siguiente:

"13. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional y con los gobiernos locales, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana".

Artículo 4

Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la S.E.CRETARÍA DE HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5

Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6

Hasta tanto S.E. concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, S.E. mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Artículo 7

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 65 — MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT luego de efectuadas las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Capítulo XXV - Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

OBJETIVOS

1) Asistir a la S.E.cretaría en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares de integración urbana.

2) Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio, ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a S.E.ctores vulnerables.

3) Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o reequilibrio territorial.

4) Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración social, ambiental y física.

5) Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los asentamientos informales o barrios populares integrando urbanísticamente el hábitat y socialmente a sus habitantes, en coordinación con los gobiernos locales cuando correspondiere.

6) Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de infraestructura de S.E.rvicios, equipamientos colectivos, espacios públicos, núcleos S.A.nitarios y/o mejoramientos habitacionales y viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje integral.

7) Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción agroecológica.

8) Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas.

9) Promover y monitorear, en el ámbito de su competencia, estándares de eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios verdes y viviendas.

10) Asistir a la S.E.cretaría en los acuerdos con los estados subnacionales y locales -en las áreas de su competencia- así como en la celebración de convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de cooperación nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

11) Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas populares o de integración urbana.

IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5

Capítulo XXV - Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

OBJETIVOS

1) Propiciar el abordaje integral de las políticas y programas de competencia del Ministerio.

2) Articular con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, la formulación de propuestas y la ejecución de programas que promuevan el reequilibrio social y territorial.

3) Planificar la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y la reformulación de las políticas y programas implementados por el Ministerio en las distintas regiones, provincias, municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4) Promover y coordinar el diálogo intersectorial e interinstitucional que permita optimizar la formulación e implementación de políticas integrales relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat y la integración urbana.

5) Planificar la implementación sustentable y federal de los programas y proyectos del Ministerio, contemplando las características y particularidades regionales y locales.

6) Monitorear la situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y proponer medidas tendientes al reequilibrio social y territorial.

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL

OBJETIVOS

1) Planificar el abordaje territorial de las políticas a implementar por el Ministerio en el ámbito de su competencia y articular la gestión regional en materia de desarrollo de vivienda, acceso al hábitat e integración urbana con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

2) Coordinar el trabajo conjunto con los organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales con competencia en materia de desarrollo de viviendas, acceso al hábitat e integración urbana.

3) Asistir a la S.E.cretaría en la planificación de la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y las recomendaciones de formulación y reformulación de las políticas y programas de competencia del Ministerio en las distintas regiones provincias y municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4) Articular espacios intersectoriales e interinstitucionales de participación en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en los municipios, que contribuyan a la formulación e implementación de políticas relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat y la integración urbana.

5) Asesorar a la S.E.cretaría en la planificación de la implementación sustentable y federal de los programas y proyectos que lleve adelante la Jurisdicción en las distintas regiones, provincias, municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, promoviendo el reequilibrio social y territorial.

6) Coordinar la realización de estudios e informes de diagnóstico de la situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana que sirvan como insumo para la propuesta de medidas tendientes al reequilibrio social y territorial.

7) Coordinar el S.E.guimiento de la implementación de las políticas llevadas a cabo por el Ministerio en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los municipios relativas al desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana.

IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM

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