Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11 de agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de octubre de 2013.
Visto
el Expediente N S02:0030211/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley 26571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley 19945 (T. O. por el Decreto 2135/1983) y sus modificatorias.
Considerando
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que por la Ley 26571 S.E. estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el S.E.gundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE S.E.GURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales.
Que el Decreto 682/2010 encomienda a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función de "Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral (...) en materia electoral.".
Que el MINISTERIO DE S.E.GURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la S.E.cretaria de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el S.E.rvicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que el presente acto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11 de agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de octubre de 2013.
Artículo 2
El comando constituido en el artículo 1 dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Defensa a designar al Comandante General Electoral.
Artículo 4
El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de S.E.guridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19945 (T. O. por el Decreto 2135/1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las S.E.des e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las S.E.des de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
Artículo 5
El Ministerio de Defensa subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.
Artículo 6
El MINISTERIO DE S.E.GURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, Prefectura Naval Argentina, POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y Policía Federal Argentina que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de S.E.guridad.
Artículo 7
La movilización de los efectivos afectados a los operativos de S.E.guridad electoral S.E. extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
Artículo 8
El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.
Artículo 9
Los Comandantes de Distrito Electoral S.E.rán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Artículo 10
Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Artículo 11
El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127 —primer párrafo— de la Ley 19945 en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de S.E.guridad electoral no puedan emitir el sufragio.
Artículo 12
Considérense como actos de S.E.rvicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, S.E.an encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Artículo 13
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E. atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 14
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Arturo A. Puricelli.