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Decreto 511/2020
Emergencia SAnitaria
Ingreso Familiar de Emergencia
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-06-04
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 27541
Decreto 260/2020
Decreto 297/2020
Decreto 310/2020
Modificada por Decreto 626/2020
Enlazada por Ley 27541
Decreto 310/2020
Decreto 297/2020
Decreto 260/2020
Decreto 626/2020
Enlaces oficiales Texto original

Disponese un nuevo pago de pesos diez mil ($10000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de ingreso familiar de emergencia, en los terminos establecidos por el Decreto 310/2020 y sus complementarias y aclaratorias. Sustituyese el artículo 2 del Decreto 310/2020.

Visto

el Expediente N EX-2020-35104170-ANSES-DPA#ANSES, la Ley 27541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria.

Considerando

Que la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD asociada a los efectos del COVID 19 afecta actualmente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) países con más de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL (5500000) personas infectadas en todo el mundo.

Que en el marco de la mencionada crisis S.A.nitaria global y con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de S.A.lud, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado oportunamente por el Decreto 297/2020 por el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.

Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la S.A.lud de todos los argentinos y las argentinas, generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que tal como ya S.E. ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y de las medidas de aislamiento preventivo, S.E. observa que las personas vinculadas al S.E.ctor informal de la economía, los y las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una S.E.vera discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, lo que afecta notablemente el bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.

Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de S.E.guridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de S.E.guridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.

Que ante la situación de emergencia social y S.A.nitaria referida, S.E. dictó oportunamente el Decreto 310/2020 por el que S.E. instituyó el "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA" (IFE), destinado a los S.E.ctores más vulnerables de nuestra sociedad, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional prevista para compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia S.A.nitaria declarada por el Decreto 260/2020 y demás normas modificatorias y complementarias.

Que los requisitos necesarios para S.E.r beneficiaria o beneficiario del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) fueron establecidos en el Decreto que lo instituyó y en las normas complementarias, aclaratorias y de implementación dictadas en su consecuencia tanto por la S.E.CRETARÍA DE S.E.GURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, como por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y nacional, resultó necesario prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por el referido Decreto 297/2020, por similares razones, mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hallándose vigente la medida del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7 de junio inclusive, del año 2020.

Que en tal contexto deviene necesario disponer nuevamente el otorgamiento del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA por una suma de PESOS DIEZ MIL ($10000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, y siempre en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto 310/2020 y sus aclaratorias y complementarias con las adecuaciones que S.E. efectúa a su texto por el presente.

Que dicha medida S.E.rá financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

Que han tomado la intervención de su competencia los S.E.rvicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Dispónese un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, en los términos establecidos por el Decreto 310/2020 y sus complementarias y aclaratorias.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 310/2020 por el siguiente:

Artículo 2

El Ingreso Familiar de Emergencia S.E.rá otorgado a las personas que S.E. encuentren desocupadas; S.E. desempeñen en la economía informal; S.E.an monotributistas inscriptos en las categorías "A" y "B"; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) S.E.r ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b) Tener entre 18 y 65 años de edad.

c) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

Capítulo I - Trabajo en Relación de Dependencia Registrado en el S.e.ctor Público o Privado
Capítulo II - Monotributistas de Categoría "C" o Superiores y Régimen de Autónomos
Capítulo III - Prestación por Desempleo
Capítulo IV

Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, S.E.an nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V

Planes sociales, S.A.lario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Artículo 3

Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán