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Decreto 525/1997
Radiodifusion
Am - Autoriza Llamado a Concurso en Mendoza
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-06-05
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22285
Enlazada por Ley 22285
Ley 23696
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Autorizase al comite federal de radiodifusion a llamar a concruso público para adjudicar la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusion sonora por modulación de amplitud en la ciudad de mendoza.

Visto

lo actuado en el Expediente 1846/96 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y lo establecido por las Leyes 22285 y 23696.

Considerando

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos establecidos por la Ley 23696 en materia de privatizaciones y participación del capital privado.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 y en el Anexo I de la precitada ley, S.E. declararon sujetos a privatización a todos los medios de comunicación administrados por el Estado Nacional, entre los cuales S.E. halla la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud denominada LV8 RADIO LIBERTADOR, de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que para llevar a cabo la mencionada privatización, el citado ordenamiento legal otorga amplias facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión 22285, a instrumentar los actos concursales previstos por el artículo 39, inciso a), del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de dicha estación, la que S.E. identificará con la S.E.ñal distintiva "LRJ 208" y emitirá en la frecuencia de 780 Khz con una potencia diurna/nocturna de 25/5 Kw, respectivamente.

Que el concurso público al que refiere el considerando anterior incluirá la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que operará en la frecuencia de 92.7 Mhz con un equipamiento de PRE=40 Kw y HMA= 150 mts., equivalente a categoría "B" e identificada con la S.E.ñal distintiva "LRJ 300".

Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el pertinente concurso.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención prevista por el inciso f del artículo 94 de la Ley 22285, determinando la frecuencia, S.E.ñal distintiva y demás valores técnicos de emisión correspondientes a las estaciones concursadas.

Que, por su parte, el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha tasado los bienes muebles e inmuebles que S.E. traspasarán, juntamente con la frecuencia asignada a la estación cuya privatización S.E. dispone por la presente.

Que, con tal finalidad, procede exceptuar el llamado a concurso autorizado por el presente de lo dispuesto mediante Decreto 1151/1984, por cuyo intermedio S.E. suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto 462/1981.

Que el S.E.rvicio jurídico del COMITE FEDERAL DE: RADIODIFUSlON ha, emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1) de la Constitución Nacional, 3 y 39, inciso a) de la Ley 22285 y 11 de la Ley 23696,

Decreto

Artículo 1

Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que S.E. identificará con la S.E.ñal distintiva "LRJ 208" (ex LV8 RADIO LIBERTADOR) y emitirá en la frecuencia de 780 Khz con una potencia diurna/nocturna de 25/5 Kw, respectivamente.

Artículo 2

El concurso público al que refiere el artículo anterior incluirá la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que operará en la frecuencia de 92.7 Mhz con un equipamiento de PRE=40 Kw y HMA=150 mts, equivalente a categoría "B" e identificada con la S.E.ñal distintiva "LRJ 300".

Artículo 3

Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursares.

Artículo 4

Exceptúase de lo dispuesto mediante Decreto 1151/1984, por cuyo intermedio S.E. suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto 462/1981, al concurso público autorizado por el presente.

Artículo 5

Para el acto de apertura de las ofertas recibidas, requiérase la intervención del S.E.ñor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO.

Artículo 6

Dése al gobierno de la provincia de MENDOZA, en el procedimiento de privatización que S.E. dispone por el presente Decreto, la participación prevista por el artículo 11 de la Ley 23696.

Artículo 7

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23696.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.