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Decreto 526/2000
Deudas Previsionales
Ley 19983 - Exceptuase Aplicación
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-07-04
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 19983
Ley 23660
Decreto 2481/1993
Decreto 492/1995
Administración Federal de Ingresos Públicos
Procuración del Tesoro de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Declarase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley 19983 a una contienda planteada por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (d. G. I.) y la obra social para la actividad docente (osplad).

Visto

el Expediente 30546666189/94 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) y Nota 09906/98 del registro de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y

Considerando

Que en las presentes actuaciones la Administración Federal de Ingresos Públicos (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) solicitó que S.E. imprimiera el trámite de la Ley 19983 al reclamo que formulara contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, dirigido a obtener el cobro de la deuda por falta de pago de aportes previsionales, determinada al 2 de enero de 1995.

Que de las actuaciones acompañadas resulta que la entidad reclamante había intentado cobrar la deuda previsional por vía judicial, por los que, en forma previa a evaluar la procedencia de habilitar el procedimiento previsto por la Ley 19983, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al organismo recaudador que acreditara si los juzgados intervinientes habían declinado su competencia para conocer en aquellas acciones judiciales, situación que quedó debidamente comprobada mediante las copias certificadas de las resoluciones judiciales dictadas en cada una de aquéllas.

Que el Alto Organismo Asesor corrió traslado del reclamo a la requerida, la que, al contestarlo, expresó que había sido transformada en una obra social del S.E.ctor privado, de conformidad con lo previsto por la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL S.E.GURO DE S.A.LUD y del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES 6108/96 y 148/96, respectivamente.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación emitió la Providencia 111, el 21 de S.E.ptiembre de 1998, en la que sostuvo que, en razón de la transformación indicada, S.E. tornaba inaplicable al diferendo el trámite de la Ley 19983.

Que en la mencionada providencia S.E. recordó que en Dictámenes 216:051 S.E. había pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, expresando que S.E. trataba de una obra social del S.E.ctor público, atento su carácter de entidad autárquica, pero S.E. agregó que la Resolución conjunta indicada por la accionada, dictada en el marco del proceso de transformación dispuesto por el artículo 10 del Decreto 492/1995, declaró operado el cambio de dicha obra social, en una entidad de derecho público no estatal (inciso h del artículo 1 de la Ley 23660).

Que haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 7 del Decreto 2481/1993, la requerida discrepó con la decisión del Alto Organismo Asesor, argumentando que al momento en que S.E. efectuó el reclamo poseía el carácter de entidad autárquica, en jurisdicción del entonces Ministerio de S.A.lud y Acción Social, por lo que pertenecía al S.E.ctor público y por lo tanto correspondía la aplicación de la Ley 19983.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado que las contiendas interadministrativas, previstas en la Ley 19983, sólo pueden tener lugar cuando los organismos o entidades, cuya controversia debe S.E.r dirimida en los términos de esta ley, pertenecen a la Administración Pública Nacional y dependen del Poder Ejecutivo Nacional (Dictámenes 222:164).

Que en mérito a las disposiciones vigentes, antes citadas, no S.E. verifican los presupuestos subjetivos, precedentemente reseñados, que determinan la aplicabilidad del procedimiento contemplado en la Ley 19983 y en consecuencia, corresponde admitir el criterio fijado por el Alto Organismo Asesor, en su Providencia 112/98, S.E.gún el cual, atendiendo al cambio operado en la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, que ostenta en la actualidad el carácter de persona pública no estatal, escapa de la esfera de aplicación del procedimiento indicado (Dictámenes 204:187; 222:049).

Que la referida Providencia 112/98 constituyó la opinión final contemplada en el artículo 7 del Decreto 2481/1993 respecto de la cual expresó su disconformidad la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por lo que corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva en definitiva.

Que en consecuencia procede desestimar la pretensión de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, 1 de la Ley 19983, y de conformidad con las previsiones del Decreto 2481/1993.

Decreto

Artículo 1

Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley 19983 a la contienda planteada en estos actuados entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ricardo R. Gil Lavedra.