Dejase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas. Alcances. Devolución de tributos. Modificación del Decreto 1555/1986.
Artículo 1
Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el artículo 1 del Decreto 2581/1964.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo precedente resultará asimismo de aplicación a toda suma ganada en moneda extranjera a favor de un residente en la República Argentina y a las divisas provenientes por el cobro de conceptos tales como Hoteles, pasajes, comisiones, S.E.guros y otros similares.
Artículo 3
El Banco Central de la República Argentina Argentina y la Administración Nacional de Aduanas dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones que resulten necesarias tendientes a la eliminación de la refrendación bancaria de los permisos de embarque, el registro de refrendaciones a cargo de las entidades bancarias, la obligatoriedad de la comunicación diaria de refrendaciones, la denuncia por falta de ingreso de divisas u otras que resultaren pertinentes por aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 1555/1986, sobre ingreso y negociación de divisas para el acceso al sistema de devolución de tributos establecido en el mismo. El pago de los importes que corresponda a las operaciones alcanzadas por este régimen S.E. efectuará de acuerdo a la normativa vigente, utilizándose el tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de efectuarse su pago o acreditación en cuenta al exportador.
Artículo 5
Lo establecido en el artículo 1 resultará de aplicación para las declaraciones aduaneras de exportación para consumo que S.E. oficialicen ante la Administración Nacional de Aduanas a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
Artículo 6
Comuníquese, etc.- Menem.- Cavallo.