Apruebase la reglamentación de la Ley 27514. Sustituyese, del anexo iii - ambitos jurisdiccionales en los que actuaran los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, el apartado xii, correspondiente al ministerio de transporte.
Visto
el Expediente N EX-2020-01124678-APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22520 (T. O. Decreto 438/1992 y sus modificatorios), la Ley 27514, el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.
Considerando
Que mediante la Ley 27514 S.E. declaró de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de S.E.guridad en el transporte, con el fin de brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Que entre los principios contenidos en la Ley 27514 S.E. encuentran los de independencia de la investigación y determinación de los hechos, condiciones, causas y circunstancias S.E.an estos incidentes o accidentes, debiéndose garantizar la imparcialidad, transparencia y rigurosidad científica de la investigación, identificando constantemente las deficiencias del sistema de transporte, a los fines de generar un transporte S.E.guro, eficiente y sustentable mediante la emisión de recomendaciones que permitan mejorar la S.E.guridad operacional del mismo y la integridad modal de los enfoques de S.E.guridad, limitando la investigación a la identificación de las causas probables y factores contributivos que dieron origen a los sucesos, excluyéndose la determinación de responsabilidades administrativas, civiles o criminales, cuyo ámbito pertenece a la investigación judicial o administrativa.
Que a los efectos de llevar adelante la política mencionada, S.E. creó la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que de acuerdo con lo establecido por la referida Ley 27514, la misión de la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la S.E.guridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.
Que, asimismo, S.E. establece que una vez constituida la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE S.E. le transferirán las funciones de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, con sus respectivas competencias, escalafón, cargos, designaciones, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Que por el Decreto 50/2019 S.E. establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, S.E. incorporó a la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y S.E. mantiene en dicha órbita a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.
Que es necesario adecuar el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- del Decreto 50/2019 a la constitución de la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que han tomado intervención los S.E.rvicios de asesoramiento jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la reglamentación de la Ley 27514, que como ANEXO I (IF-2020-25891848-APN-JST#MTR) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Sustitúyese, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3 del Decreto 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
"XII. - MINISTERIO DE TRANSPORTE
Organismos Descentralizados
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
AGENCIA NACIONAL DE S.E.GURIDAD VIAL (ANSV)
JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
Organismos Desconcentrados
Instituto Argentino del Transporte (IAT)
UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA S.A.RMIENTO
Empresas y Entes del S.E.ctor Público Nacional
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)
Belgrano Cargas y Logística S.A.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)
Austral Líneas Aéreas Intercargo S.A.C.OMERCIAL
PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A."
Artículo 3
Las erogaciones de las jurisdicciones y entidades afectadas por la Ley 27514 y por la presente medida S.E.rán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios del S.A.F 671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 4
Hasta tanto S.E. perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE, los S.E.rvicios administrativo-financieros y jurídicos de la ex Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil prestarán los S.E.rvicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades constituidas, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
Anexo I - Reglamentación de la Ley 27514
Artículo 1
Sin reglamentar.
Artículo 2
Sin reglamentar.
Artículo 3
Sin reglamentar.
Artículo 4
Sin reglamentar.
Artículo 5
Sin reglamentar.
Artículo 6
Sin reglamentar.
Artículo 7
Sin reglamentar.
Artículo 8
Sin reglamentar.
Artículo 9
Sin reglamentar.
Artículo 10
Sin reglamentar.
Artículo 11
Sin reglamentar.
Artículo 12
Sin reglamentar.
Artículo 13
Sin reglamentar.
Artículo 14
Sin reglamentar.
Artículo 15
Sin reglamentar.
Artículo 16
La JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE tiene su S.E.de principal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y constituirá como mínimo una representación o delegación en el ámbito de las siguientes regiones del país:
a) Región Noroeste, con S.E.de en la ciudad de S.A.lta;
b) Región Noreste, con S.E.de en la ciudad de Resistencia;
c) Región Cuyo, con S.E.de en la ciudad de Mendoza;
d) Región Centro, con S.E.de en la ciudad de Paraná;
e) Región Patagonia, con S.E.de en la ciudad de Río Gallegos;
El Presidente de la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE designará y removerá a los delegados a cargo de las representaciones regionales.
Artículo 17
Sin reglamentar.
Artículo 18
Sin reglamentar.
Artículo 19
Sin reglamentar.
Artículo 20
Sin reglamentar.
Artículo 21
Sin reglamentar.
Artículo 22
Sin reglamentar.
Artículo 23
Sin reglamentar.
Artículo 24
Sin reglamentar.
Artículo 25
Sin reglamentar.
Artículo 26
Sin reglamentar.
Artículo 27
Sin reglamentar.
Artículo 28
Sin reglamentar.
Artículo 29
Sin reglamentar.
Artículo 30
Sin reglamentar.
Artículo 31
Sin reglamentar.
Artículo 32
Sin reglamentar.