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Decreto 538/2004
Indent Registro y Clasificación Potencial Humano
Dni - Extension de su Validez
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-04-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 17671
Enlazada por Ley 17671
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Enlaces oficiales Texto original

Personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley 17671. Establecese la extension de la validez del documento nacional de identidad por un determinado plazo.

Visto

el Expediente 3340/04 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley 17671, sus modificatorias y concordantes.

Considerando

Que es función de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas la inscripción, identificación, registro, clasificación y procesamiento de la información de las personas de existencia visible que S.E. domicilien en territorio argentino y de todos los argentinos S.E.a cual fuere el lugar donde S.E. domicilien.

Que conforme la normativa citada, dicho Organismo expide con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad, sobre la base de la información obtenida de las funciones mencionadas.

Que el artículo 10 de la Ley 17671, determina categóricamente que las personas, al alcanzar los DIECISEIS (16) años deben actualizar sus datos y consecuentemente su identificación, debiendo la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas expedir un nuevo Documento Nacional de Identidad.

Que el peticionante durante la tramitación de la actualización de datos y la recepción del Documento Nacional de Identidad, carece de documento de identidad hábil, generando la imposibilidad de su presentación ante las autoridades nacionales y las de los países limítrofes hasta la recepción de su documento identificatorio definitivo.

Que en consecuencia es necesario extender la validez de los Documentos Nacionales de Identidad por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en poder de sus titulares, para que puedan tramitar la actualización de datos prevista a los DIECISEIS (16) años de edad y recepcionar el nuevo documento, conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Potencial Humano Nacional.

Que ha opinado el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, en Dictamen 414 de fecha 03 de marzo de 2004.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente S.E. dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION.

Decreto

Artículo 1

Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad S.E.a exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley 17671.

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas S.E.rán aplicables aún a los casos que S.E. encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha.

Artículo 3

Facúltase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias de la presente medida.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.