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Decreto 540/2005
Sociedades Comerciales
Ref Inciso 5 Artículo 94 y Artículo 206 - Ley 19550
Año de sanción 2005
Fecha de sanción 2005-05-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 19550
Decreto 1269/2002
Modificada por Ley 26078
Enlazada por Ley 19550
Ley 25561
Ley 26078
Decreto 841/1984
Decreto 1269/2002
Decreto 1293/2003
Comisión Nacional de Valores
Enlaces oficiales Texto original

Prorrogase la suspension de la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. Por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002 y prorrogada por su similar 1293/2003.

Nota: Ratificado por Ley 26078 - artículo 50 - boletin oficial 12/1/2006 - pag. 8. -

Visto

el Expediente 1340/2004 del Registro de la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto 1293/2003.

Considerando

Que el Decreto citado en el Visto prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002.

Que S.E. estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).

Que por lo tanto resulta procedente prorrogar, por el término de TRESCIENTOS S.E.SENTA Y CINCO (365) días, a partir del 10 de diciembre de 2004, el plazo de suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).

Que asimismo, continúan vigentes los fundamentos expuestos en el Decreto 1293/2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que S.E. dispone a que las sociedades contempladas en el S.E.gundo párrafo del artículo 67 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984) S.E. encuentren en regla en la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la citada Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).

Que los subsistentes efectos sobre las empresas de la emergencia económica y financiera declarada por la Ley 25561, y la urgencia en prevenir los indeseados efectos que para la comunidad toda S.E. derivarían de la disolución o la pérdida de capacidad empresarial y de acceso al crédito de las sociedades comerciales que quedarían afectadas por la operatividad de las disposiciones de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984) antes citadas, tornan imposible S.E.guir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002 y prorrogada por el Decreto 1293/2003.

Podrán hacer uso de dicha prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto 1293/2003.

Artículo 2

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.