Prorrogase la suspension de la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. Por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002 y prorrogada por su similar 1293/2003.
Visto
el Expediente 1340/2004 del Registro de la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto 1293/2003.
Considerando
Que el Decreto citado en el Visto prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002.
Que S.E. estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).
Que por lo tanto resulta procedente prorrogar, por el término de TRESCIENTOS S.E.SENTA Y CINCO (365) días, a partir del 10 de diciembre de 2004, el plazo de suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).
Que asimismo, continúan vigentes los fundamentos expuestos en el Decreto 1293/2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que S.E. dispone a que las sociedades contempladas en el S.E.gundo párrafo del artículo 67 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984) S.E. encuentren en regla en la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la citada Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984).
Que los subsistentes efectos sobre las empresas de la emergencia económica y financiera declarada por la Ley 25561, y la urgencia en prevenir los indeseados efectos que para la comunidad toda S.E. derivarían de la disolución o la pérdida de capacidad empresarial y de acceso al crédito de las sociedades comerciales que quedarían afectadas por la operatividad de las disposiciones de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984) antes citadas, tornan imposible S.E.guir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del artículo 206 de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984), dispuesta por el Decreto 1269/2002 y prorrogada por el Decreto 1293/2003.
Podrán hacer uso de dicha prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto 1293/2003.
Artículo 2
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.