Adjudicase la concesion por peaje para la construcción, mejoras, administración y explotación del corredor vial nacional 4. Incorporaciones a los artículos 20 del capitulo ii del titulo ii de los bienes fideicomitidos, al artículo 14 del capitulo i del titulo ii constitución del fideicomiso, al artículo 23 del capitulo iii del titulo ii destino de los bienes fideicomitidos y al artículo 12 del capitulo i del titulo ii constitución del fideicomiso del Decreto 976/2001.

Nota: Se declara valido por resolución S/N4 de la honorable camara de diputados de la nación., pagina 15.

Visto

los Expedientes Nros. 22623/2009 y 22651/2009 ambos del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y los Expedientes Nros. 3139/08, 7353/2009 y 7324/2009 todos del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la antes citada Dirección Nacional de Vialidad.

Considerando

Que mediante el Decreto 1007/2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que ante el vencimiento del plazo contractual de los contratos citados en el considerando anterior, operado el 1 de noviembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto 1615/2008, estableció que dichos CORREDORES VIALES NACIONALES S.E.rían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, bajo el régimen de las Leyes 17520 y 23696 y supletoriamente la Ley 13064 y modificatorias.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, como Autoridad de Aplicación en ese momento, procedió a efectuar el llamado a Licitación correspondiente por medio de Resolución 1095 de fecha 22 de octubre de 2008, efectuando la modificación de los tramos que integran los CORREDORES VIALES NACIONALES sumando DOS (2) a los S.E.IS (6) existentes.

Que el Artículo 3 de la citada Resolución delegó en la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS entre otras atribuciones, la de dictar el acto administrativo de calificación de los proponentes.

Que mediante Resolución 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, S.E. estableció el listado de POSTULANTES CALIFICADOS, en condiciones de efectuar la presentación de los SOBRES "B" y "C", de acuerdo al Artículo 7, apartado 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que por Resolución 1322 de fecha 2 de junio de 2009 del Registro de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, S.E. aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME FINAL y S.E. estableció la CALIFICACION FINAL, por la cual, S.E. calificaron como inadmisibles las ofertas presentadas para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 3, 5, 6 y 7 y S.E. hizo constar la falta de presentación de los SOBRES "B" y "C" para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 2 y 8 por parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.

Que por la misma Resolución S.E. calificó de admisible la oferta presentada para el CORREDOR VIAL NACIONAL 4 por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. - CCI CONSTRUCCIONES S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, considerando a la misma como la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la Licitación.

Que por Decreto 1020/2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia del ORGANO DE CONTROL CONCESIONES VIALES como órgano desconcentrado dependiente de la antes citada Dirección Nacional de Vialidad, otorgándole a esta última, el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto 1007/2003 y de los que S.E. otorgaren en el futuro.

Que por Resolución A.G. 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de Autoridad de Aplicación, S.E. declaró fracasado el proceso licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 efectuado en virtud de la Resolución 1095/08.

Que en su Artículo 2, S.E. dispuso la convocatoria a un S.E.gundo llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes 17520 y 23696, y supletoriamente de la Ley 13064 y modificatorias.

Que en su Artículo 3, S.E. integró la COMISION DE CONCESIONES a los fines del S.E.guimiento del proceso licitatorio y evaluación de las distintas propuestas que S.E. presenten, aprobándose el Reglamento Interno de la misma.

Que en su Artículo 5, S.E. aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los cuales fueron modificados en función del estado actual de la Red Vial Nacional y la necesidad de que la misma S.E.a atendida por un sistema de gestión, estableciendo que una vez aprobados el texto del Contrato y sus Anexos, los mismos S.E.rán entregados a los adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por Resolución A.G. 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. aprobó el texto de los Contratos de Concesión y sus Anexos, encontrándose desde ese momento a disposición de los adquirientes de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por la Resolución A.G. 317 de fecha 25 de febrero de 2010, del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. aprobó el listado de POSTULANTES CALIFICADOS en condiciones de efectuar la presentación del SOBRE "B" para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del S.E.gundo Llamado a Licitación Pública Nacional, que como ANEXO forma parte integrante de dicha medida, siendo los mismos: 1) JOSE CHEDIACK S.A.I.C.A. - BRITOS S.A. (U.T.E.), 2) EQUIMAC S.A.C.I.F. e I - COARCO S.A. - CORREDORES NACIONALES 2010 (U.T.E.), 3) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA (U.T.E.), 4) ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A.G. y M. - CV (U.T.E.), 5) HOMAQ S.A., 6) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A. (U.T.E.), 7) DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - PAOLINI HNOS. S.A. (U.T.E.), 8) CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. (U.T.E.), 9) RUTAS DEL LITORAL S.A., 10) ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A. (U.T.E.), 11) IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.), 12)

SUPERCEMENTO S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A. (U.T.E.) CORREDORES VIALES ACIONALES, 13) DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR S.A. - CORREDORES VIALES NACIONALES (U.T.E.), 14) CORSAN - CCI CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.).

Que por Resolución A.G. 506 de fecha 26 de marzo de 2010, del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME FINAL del S.E.gundo llamado Licitación Pública Nacional, S.E. estableció la CALIFICACION FINAL y S.E. adjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 descriptos en el Anexo I de la Resolución 2606/2009 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente a: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A. (U.T.E.), para el CORREDOR VIAL NACIONAL 1 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL S.E.ISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2233513614, 4) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido; ESUCO S.A. - CONTRERAS HN

OS. S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA - CV (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL 2 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES S.E.ISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 1350643505, 4) (IVA) incluido; JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A. (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL 3 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL QUINIENTOS S.E.SENTA Y DOS MILLONES S.E.ISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1562623275, 2) (IVA) incluido; IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL 5 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL S.E.ISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1643229535, 4) (IVA) incluido; CORPORACION AMERICA S.A.

HELPORT S.A. (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL 6 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL S.E.ISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2197240643, 4) (IVA) incluido; ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A. (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL 7 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL CIENTO S.E.SENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1160115812, 3) (IVA) incluido; y SUPERCEMENTO SUPERCEMENTO S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A. (U.T.E.) CORREDORES VIALES NACIONALES para el CORREDOR VIAL NACIONAL 8 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL S.E.ISCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL S.E.ISCIENTOS NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1616087609, 5) (IVA) incluido.

Que asimismo, a los efectos de compatibilizar la instancia de adjudicación prevista en cada uno de los procedimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados respectivamente para el Primer y S.E.gundo Llamado a Licitación Pública Nacional por las Resoluciones 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y A.G. 2606/2009 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. preadjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL 4 descripto en el Anexo I de la Resolución 1095/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. - CCI CONSTRUCCIONES S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y S.E.IS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL

SESENTA Y NUEVE CON S.E.TENTA Y UN CENTAVOS ($ 1986490069, 1.-) (IVA) incluido.

Que la Unión Transitoria de Empresas preadjudicataria del CORREDOR VIAL NACIONAL 4, ha constituido la S.A. Concesionaria denominada CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Que siendo así, en esta instancia, corresponde adjudicar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL 4, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y S.E.IS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL S.E.SENTA Y NUEVE CON S.E.TENTA Y UN CENTAVOS ($ 1986490069, 1) (IVA) incluido.

Que las Uniones Transitorias de Empresas adjudicatarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, han constituido respectivamente, las Sociedades Anónimas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A., AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A., CINCOVIAL S.A., CAMINOS DEL PARANA S.A., VIALNOA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Puntos 11.2. y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución A.G. 2606/09 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que el S.E.ñor Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha suscripto los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con las siguientes empresas Concesionarias: CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A., AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A., CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., CINCOVIAL S.A., CAMINOS DEL PARANA S.A., VIALNOA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A., correspondiendo en consecuencia, ratificar los mencionados Contratos de Concesión.

Que regirán para los Contratos de Concesión que S.E. ratifican por el presente Decreto, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria, establecidas por el Decreto 301/2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7 y 8 de la citada normativa; y en el Decreto 455/2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1 y 2 de la citada normativa, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los mencionados Decretos que a tales efectos S.E. dicten.

Que en los respectivos textos contractuales citados en el considerando anterior, S.E. establece que "7.2. Todos los ingresos de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de la presente Cláusula, S.E.rán depositados en la Caja Unica del sistema de concesiones".

Que a tal fin, S.E. considera conveniente incluir en el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto 976/2001, como Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que S.E. aprueben, en el marco del Decreto 1615/2008 y de las Resoluciones 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y A.G. 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales, entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto 976/2001.

Que corresponde establecer en el Artículo 12 Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto 976/2001 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso i) del Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado Decreto, tendrán como beneficiarios exclusivos a las Sociedades Concesionarias que S.E. incorporan por el presente Decreto y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que dicho Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de multas aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes de los concesionarios S.E.gún lo determinado en la Ley 17520, modificada por la Ley 23696 y redondeo de la tarifa de peaje.

Que del mismo modo corresponde establecer, que en la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el considerando precedente no puedan S.E.r solventadas por la Caja Unica del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.

Que asimismo, resulta conveniente delegar en la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión que S.E. aprueban por la presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Que la COMISION DE CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Administración de la Dirección Nacional de Vialidad, ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley 17520, y las Leyes Nros. 23696, y 26519, y el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL 4 descripto en el Anexo I de la Resolución 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y S.E.IS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL S.E.SENTA Y NUEVE CON S.E.TENTA Y UN CENTAVOS ($ 1986490069, 1) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Artículo 2

Ratifícase todo lo actuado en el marco del Decreto 1615/2008, de la Resolución 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y de las Resoluciones A.G. 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y A.G. 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.

Artículo 3

Ratifícanse los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el S.E.ñor Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A., AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A., CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., CINCOVIAL S.A., CAMINOS DEL PARANA S.A., VIALNOA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A., que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 4

Establécese que regirán para las concesiones otorgadas por el Artículo 3 del presente, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto 301/2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7 y 8 de la citada normativa; y en el Decreto 455/2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1 y 2 de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los Decretos que a tales efectos S.E. dicten.

Artículo 5

Incorpórase al Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto 976/2001, el siguiente inciso:"i) Todos los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que S.E. aprueben en el marco del Decreto 1615/2008 y de las Resoluciones 1095 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 22 de octubre de 2008 y A.G. 2606 de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 23 de noviembre de 2009".

Artículo 6

Incorpórase al Artículo 14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto 976/2001 el siguiente inciso: "g) Las empresas concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que resulten adjudicatarias en el marco del Decreto 1615/2008 y de las Resoluciones 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y A.G. 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad".

Artículo 7

Incorpórase al Artículo 23 del Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS FIDEICOMITIDOS del Decreto 976/2001 el siguiente inciso: "f) A los importes correspondientes a la redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1615/2008 y de las Resoluciones 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y A.G. 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad".

Artículo 8

Incorpórase como parte final del Artículo 12 del Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto 976/2001, el siguiente texto: "Los bienes fideicomitidos del inciso i) del Artículo 20 tendrán como beneficiarios exclusivos a los determinados en los incisos e) y g) del Artículo 14. En la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el inciso g) del Artículo 14 no puedan S.E.r solventadas por la Caja Uníca del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso".

Artículo 9

Delégase en la Dirección Nacional de Vialidad, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que S.E.an menester para implementar lo establecido en el presente Decreto, respetando lo dispuesto en el Artículo 11 del mismo.

Artículo 10

Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que suscriba las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que S.E.an menester para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11

Instrúyese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que S.E. aprueban en virtud del presente Decreto, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que S.E. vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.

Artículo 12

Determínase que, a todos los efectos, los ingresos de los concesionarios S.E. considerarán percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada beneficiario, conforme la liquidación practicada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Artículo 13

Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que S.E. ratifican por el presente Decreto.

Artículo 14

Delégase en la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión que S.E. ratifican por la presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 15

Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por la Ley 26122, y publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA DE GESTION de la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a sus efectos.

Artículo 16

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 543/2010.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.