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Decreto 544/2020
Emergencia SAnitaria
Decreto 3122020 - Prorroga
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-06-18
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 27541
Decreto 260/2020
Decreto 297/2020
Decreto 312/2020
Enlazada por Ley 14499
Ley 25730
Ley 26122
Ley 27541
Decreto 312/2020
Decreto 297/2020
Decreto 260/2020
Decreto 425/2020
Enlaces oficiales Texto original

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 312/2020.

Visto

el Expediente N EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de Cheques 24452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14499 y sus modificatorias, 25413 y sus modificatorias, 25730 y 27541 y los Decretos Nros. 1277 del 23 de mayo de 2003, 1085 del 19 de noviembre de 2003, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 312 del 24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 425 del 30 de abril de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Considerando

Que por la Ley 25730 S.E. estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales S.E.rá S.A.ncionado con una multa, conforme allí S.E. detalla, cuyo producido debe S.E.r aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no S.E.r S.A.tisfecha dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley 14499 S.E. estableció que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, S.E. encuentran al día en el cumplimiento de la misma, S.A.lvo que el préstamo S.E.a solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley 27541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que S.E. adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países medidas para mitigar su extensión e impacto S.A.nitario.

Que en este marco, S.E. dictaron los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 mediante los que S.E. amplió la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la Ley 27541 y S.E. dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en esas normas, respectivamente.

Que por el artículo 1 del Decreto 312/2020 S.E. suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1 de la Ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Que por el artículo 2 del citado Decreto 312/2020 S.E. suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, S.E. encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3 del Decreto 312/2020 S.E. facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante el Decreto 425/2020 S.E. prorrogó lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 312/2020 hasta el 30 de junio, inclusive.

Que mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 493/20 y 520/20 S.E. prorrogó en forma sucesiva la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál S.E.a el destino de su producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no S.E. produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Que en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1 de la Ley 25730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto 312/2020.

Que, asimismo, la Ley 26122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley 26122 estableció que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el S.E.rvicio jurídico pertinente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 3 del Decreto 312/2020.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 312/2020.

Artículo 2

La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3

Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán