Prorrogase por el plazo de S.E.senta (60) dias a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 300/2020.
Visto
el Expediente N EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25413, 26122 y 27541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020.
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que S.E. ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y la pandemia S.E. extendió también a nuestro continente y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia S.A.nitaria dispuesta por el artículo 1 de la Ley 27541, resultó procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto 260/2020, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la S.A.lud pública, mediante el Decreto 297/2020 S.E. estableció para todas las personas que habitaran en el país o S.E. encontraran en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y S.E. mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país.
Que, como ya S.E. ha S.E.ñalado en otras oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia, S.E. encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la S.A.lud, a los que S.E. debe apoyar especialmente.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo S.E. debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la S.A.lud, sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del S.E.guro de S.A.lud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto 300/2020 resulta aconsejable prorrogar por un plazo de S.E.SENTA (60) días, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la S.A.lud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado Decreto.
Que la Ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley 26122 estableció que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los S.E.rvicios jurídicos competentes.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley 27541, el artículo 2 de la Ley 25413 y el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase por el plazo de S.E.SENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 300/2020.
Artículo 2
La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 3
Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán