Sustituyese el inciso c?) del primer parrafo del artículo 10 del anexo al Decreto 380/2001 y sus modificaciones.
Visto
el Expediente N EX-2019-45108316-APN-USG#ORSNA, la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, el Decreto 380/2001 y sus modificaciones, el Decreto 1506/2007, las Resoluciones del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) Nros. 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, 5 de fecha 24 de febrero del 2017, 58 de fecha 10 de noviembre de 2017, 19 de fecha 12 de abril de 2018, 12 de fecha 26 de febrero de 2019 y la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 71 de fecha 24 de enero de 2019.
Considerando
Que mediante el artículo 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, S.E. establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada ley S.E. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que mediante el Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificatorios, S.E. reglamentó el referido gravamen.
Que por el Decreto 1506/2007 S.E. incorporó en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificaciones, el inciso c’) mediante el cual S.E. eximieron del aludido impuesto a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos que deben percibir en concepto de la Tasa Aeroportuaria Única por S.E.rvicios Migratorios y de Aduanas establecida por el Decreto 1409/1999, la Tasa de S.E.guridad prevista en el Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado mediante el artículo 1 del Decreto 163/1998 y normas complementarias, así como también del Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior previsto por el inciso b del artículo 24 de la Ley 25997 que integra el Fondo Nacional de Turismo.
Que mediante el Anexo 2 del citado Contrato de Concesión S.E. autorizó, asimismo, la percepción por parte del concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. de la denominada "Tasa de Uso de Aerostación".
Que por la Resolución del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) 101/16, S.E. aprobó el Cuadro Tarifario actualmente aplicable en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con las S.A.lvedades estipuladas en el artículo 2 de dicha resolución.
Que, asimismo, por las Resoluciones ORSNA Nros. 5/17, 58/17, 19/18 y 12/19 respectivamente, S.E. aprobaron los cuadros tarifarios vigentes para los aeropuertos de Ushuaia, del Neuquén, del Calafate y de Trelew, mientras que por la Resolución 71/19 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) S.E. dispusieron los nuevos valores de la tasa por el S.E.rvicio de S.E.guridad correspondientes a los vuelos regionales e internacionales.
Que teniendo en cuenta que las compañías aéreas actúan como agentes de recaudación y que, en consecuencia, perciben de los viajeros sumas en concepto de tasas que luego deben transferir a los organismos a los que esos fondos están destinados, por el citado Decreto 1506/2007 S.E. dispuso la exención del impuesto en relación con las cuentas utilizadas para depositar los fondos de la Tasa Aeroportuaria Única por S.E.rvicios Migratorios y de Aduanas, la Tasa de S.E.guridad y el Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior.
Que en tal S.E.ntido, cabe S.E.ñalar que esas compañías aéreas también perciben sumas de los viajeros en concepto de la "Tasa de Uso de Aerostación", la cual no está contemplada en la franquicia, a pesar de que esas tasas, como las actualmente comprendidas en la exención, S.E. recaudan por cuenta y orden de terceros.
Que en tales condiciones corresponde adecuar el actual texto del mencionado inciso c’), incorporado en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificatorios, disponiendo la exención de los créditos y débitos que S.E. registren en las cuentas corrientes que las referidas compañías empleen de manera exclusiva para depositar también los fondos provenientes de la percepción de la "Tasa de Uso de Aerostación".
Que han tomado intervención los S.E.rvicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 2 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el inciso c’) del primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificaciones, por el siguiente:
"c’) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos que deben percibir en concepto de la Tasa Aeroportuaria Única por S.E.rvicios Migratorios y de Aduanas establecida por el Decreto 1409/1999, la Tasa de S.E.guridad prevista en el Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado mediante el artículo 1 del Decreto 163/1998 y sus normas complementarias, la Tasa de Uso de Aeroestación contemplada en el citado Anexo 2 o en los Cuadros Tarifarios fijados por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), así como también del Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior previsto por el inciso b del artículo 24 de la Ley 25997 y sus modificatorias, que integra el Fondo Nacional de Turismo."
Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que S.E. perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich - Nicolas Dujovne