Ratificase el celebrado con la provincia de entre rios, con el objeto de cancelar acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex- empresa estatal gas del estado S.E.
Visto
el artículo 82 de la Ley 24076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, de fecha 26 de noviembre de 1997.
Considerando
Que por Ley 24076, reglamentada por el Decreto 1738/1992, S.E. declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley 23696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la Ley 24076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando S.E. trate de la concesión de bienes o zonas, S.E.rá destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 26 de noviembre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que por Ley de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS 9189, S.E. ratifica y S.E. otorga fuerza de ley al Decreto Provincial 147, de fecha 23 de enero de 1998, que aprueba el citado convenio.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada S.E. dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 24076 y por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, de fecha 26 de noviembre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2
Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley 23696.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.