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Decreto 56/2006
Administración de Parques Nacionales
Cuerpo de Guardaparques Nacionales - Misiones y Funciones
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-01-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22351
Modificada por Decreto 352/2013
Enlazada por Ley 22351
Decreto 2148/1990
Decreto 1162/2000
Decreto 352/2013
Prefectura Naval Argentina
Policía Federal Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la mision, ambito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del cuerpo de guardaparques nacionales, conforme el artículo 33 de la Ley 22351.

Visto

el Expediente 1096/2004 del registro de la Administración de Parques Nacionales, la Ley 22351 y sus normas complementarias.

Considerando

Que la referida ley regula el régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que el artículo 33 de la ley aludida establece que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como S.E.rvicio auxiliar y dependiente de la Administración de Parques Nacionales, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que competen al Organismo.

Que por Decreto 2148/1990 y su similar 453, de fecha 24 de marzo de 1994, S.E. han creado como categorías de protección las de Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Educativa y Silvestre, respectivamente, estableciendo dichas normas que la Administración de Parques Nacionales S.E.rá la autoridad de aplicación de las mismas.

Que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales debe cumplir su misión sin perjuicio de las funciones de policía de S.E.guridad y judicial que tienen asignadas en particular la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina, la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, la Policía Federal Argentina y las policías provinciales, éstas en cuanto a los delitos y contravenciones que son de su competencia.

Que en el artículo precitado S.E. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las atribuciones y deberes de dicho Cuerpo.

Que por Decreto 1455/1987, S.E. aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales

Que por Decreto 1401/1991, S.E. derogaron los artículos 2 al 13 del citado Reglamento.

Que los artículos aludidos en el Considerando precedente establecían las funciones y atribuciones de los agentes que integran el mencionado Cuerpo.

Que el precepto constitucional de preservación del patrimonio natural y cultural, de la biodiversidad biológica y en materia de educación ambiental, conlleva a una modernización del rol del Estado en cuanto al control y vigilancia de las áreas naturales protegidas bajo su tutela.

Que, consecuentemente, S.E. hace necesario reglamentar la misión, jurisdicción, funciones y atribuciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que han tomado la intervención que les compete los cuerpos jurídicos permanentes de las jurisdicciones correspondientes.

Que han tomado debida intervención la S.E.CRETARIA DE TURISMO de PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y del artículo 33 de la Ley 22351.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la MISION, AMBITO DE ACTUACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme el artículo 33 de la Ley 22351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que S.E. incorporan como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2

Facúltase al Directorio de la Administración de Parques Nacionales y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, por Resolución Conjunta, dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Anexo I

MISION, AMBITO DE ACTUACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Capítulo I - Ambito de Aplicación
Artículo 1

La presente reglamentación comprende al personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, en función de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 22351.

Capítulo II - Mision y Ambito de Actuación
Artículo 2

El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene la misión de controlar y vigilar las áreas protegidas S.E.gún la Ley 22351, Decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales.

Artículo 3

S) E. entenderá por control y vigilancia todos aquellos actos y medidas que S.E. efectúen en las áreas naturales protegidas bajo tutela de la Administración de Parques Nacionales que tiendan a:

a) Prevenir, constatar o hacer cesar las acciones u omisiones de personas que contravengan las disposiciones de la Ley 22351, sus Decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales, dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de tales conductas.

b) Detectar los fenómenos de deterioro ambiental que S.E. produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera S.E.a la causa o agente que los provoque y, cuando S.E.a posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley 22351, sus normas complementarias y directivas e instrucciones emanadas de la instancia superior competente.

Artículo 4

La misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales podrá hacerse extensiva a otras áreas naturales protegidas fuera de la jurisdicción de la autoridad de aplicación de la Ley 22351 en el marco de los Decretos 2148/ 90 y 453/94 y de los convenios que celebre la Administración de Parques Nacionales con otras jurisdicciones. En este último caso, dicha extensión deberá S.E.r específica en cada caso en cuanto a su alcance y a su duración, y deberá S.E.r establecida con las autoridades competentes en cada oportunidad.

Capítulo III - Funciones y Atribuciones
Artículo 5

El Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por intermedio de las instancias correspondientes, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en su ámbito de actuación.

b) Intervenir en los procedimientos de averiguación, prevención, constatación, cesación y S.A.nción de contravenciones a las normas de aplicación y en la instrucción de los sumarios administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. Si por la naturaleza de dichas acciones correspondiera la intervención de las Fuerzas de S.E.guridad y Policiales competentes, los hechos S.E.rán puestos en conocimiento de éstas de manera inmediata a los fines correspondientes.

c) Denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la Administración de Parques Nacionales y asegurar los elementos de prueba, dando inmediata intervención a las Fuerzas de S.E.guridad o Policiales competentes.

d) Requerir las credenciales en materia de tenencia y portación de las armas, en ocasión de la fiscalización de cotos de caza deportiva otorgados por la Administración y aquellas encontradas en oportunidad de procedimientos de constatación de infracciones a los reglamentos dictados por el Organismo, dando intervención a las Fuerzas de S.E.guridad o Policiales competentes ante defectos o falta de la documentación.

e) Controlar el ingreso, circulación, permanencia y S.A.lida de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves en los lugares de acceso restringido o no autorizados de la jurisdicción, prestando colaboración ante el requerimiento de las Fuerzas de S.E.guridad o Policiales en los controles que efectúan las mismas sobre rutas nacionales y provinciales.

f) Controlar el tránsito de productos vegetales, animales, minerales y de material de valor arqueológico, paleontológico o histórico-cultural que circulen por la jurisdicción, otorgando especial cuidado y protección al material precedentemente indicado.

g) Controlar el tránsito de productos de cualquier naturaleza que puedan afectar el ambiente en las áreas bajo su custodia.

h) Controlar las guías de productos vegetales, animales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la Administración de Parques Nacionales a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, exigiendo la acreditación de la identidad que S.E. invoque, debiendo dar intervención a la autoridad competente en caso de negativa de su exhibición o ausencia de documento de identidad.

Capítulo I

Participar en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas naturales protegidas.

j) Realizar las tareas de control forestal de acuerdo a las pautas establecidas por las dependencias técnicas competentes de la Administración de Parques Nacionales.

k) Extender, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización.

l) Participar en los planes y trabajos de prevención, presupresión y supresión de fuegos no deseados, así como en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.

m) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a requerimiento de las mismas, en los actos que fueran compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares impartidas por la Superioridad.

n) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de interpretación ambiental, como modalidad de educación ambiental no formal, con el propósito de que la estadía del visitante S.E.a una experiencia enriquecedora, formativa y agradable, alentando al mismo tiempo un adecuado uso de los recursos turísticos y recreativos; asimismo en aquellos destinados a la comunidad local, contribuyendo a destacar la idea de que el área natural protegida constituye un lugar especial, que requiere por ello una actitud de respeto derivado de la conciencia de la necesidad de su conservación.

ñ) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de difusión institucional, dirigidos a visitantes, pobladores y otros entes públicos y privados, a fin de promover una acertada comprensión pública de los fines y actividades del Organismo.

o) Intervenir en la detección y participar, por intermedio de las instancias correspondientes, en la evaluación de las modificaciones del medio natural y de sus posibles causas y efectos, así como en la aplicación de las medidas que deban adoptarse sobre la base de las pautas y lineamientos que establezcan las dependencias competentes de la Administración de Parques Nacionales.

p) Asistir a las dependencias técnicas correspondientes en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación.

q) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que S.E. encomienden, conforme la normativa vigente en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales.

r) Relevar y mantener actualizada la información sobre pobladores ubicados en el área bajo su custodia y comunicar la radicación de intrusos para la adopción de las medidas administrativas y judiciales tendientes a lograr su lanzamiento.

s) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna de las áreas bajo su custodia.

Artículo 6

En el cumplimiento de sus funciones y dentro de su ámbito de actuación, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá, con la participación o auxilio de la fuerza pública o mediando orden de juez competente de resultar necesarias, las siguientes atribuciones:

a) Controlar, inspeccionar, registrar e identificar a personas, automotores, embarcaciones y aeronaves cuando las circunstancias lo hagan necesario, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales y en los supuestos alcanzados por el artículo 4 de la presente reglamentación. En todos los casos S.E. cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que S.E. dicte en su reemplazo.

b) Proceder al S.E.cuestro preventivo de los instrumentos y elementos utilizados para cometer una presunta infracción, de los productos resultantes de ésta, así como los documentos exhibidos en contravención a la Ley 22351 y normas complementarias, los que permanecerán en tal condición hasta que S.E. cumplimente el pago de la multa, en cuyo caso procederá a su devolución, siempre que no corresponda hacer efectiva, como principal o accesoria, la S.A.nción de decomiso. En cualquier caso, el Guardaparque Nacional interviniente dejará constancia de ello en el acta respectiva.

c) Inspeccionar los campos, cursos de agua, moradas, casas, habitaciones y domicilios, con el previo consentimiento expreso del propietario, poseedor u ocupante cuando así correspondiere. De no mediar la previa aquiescencia, corresponderá recabar la orden de allanamiento del Juez competente, conforme el enunciado inicial de la presente disposición. En todos los casos S.E. cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que S.E. dicte en su reemplazo.

d) Inspeccionar los locales, depósitos, S.E.rvicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde S.E. hallen o pudieran encontrarse elementos vinculados a actividades o donde S.E. desarrollen actividades reguladas por la Administración de Parques Nacionales.

e) Clausurar preventivamente locales y depósitos particulares o comerciales en que S.E. hubiera cometido una infracción, en los casos en que las disposiciones vigentes contemplen esa medida.

f) Requerir al juez competente la correspondiente orden de allanamiento, a través de la autoridad administrativa del área de jurisdicción, cuando fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos S.E. cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que S.E. dicte en su reemplazo.

Artículo 7

En el ejercicio de sus atribuciones, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar el acta de comprobación de la infracción, proceder a su formal notificación y promover el inicio de las actuaciones administrativas de rigor, requiriendo la comparecencia de testigos de resultar ello posible.

b) Requerir la colaboración de la fuerza pública cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Comunicar inmediatamente al Juez, al Agente Fiscal o a las Fuerzas de S.E.guridad o Policiales, las situaciones generadas por los presuntos infractores que atenten o resistan la orden emanada de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en el cumplimiento de sus funciones.

d) Denunciar ante el Juez, el Agente Fiscal o las Fuerzas de S.E.guridad o Policiales, los presuntos delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en el artículo 177, inciso 1, del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION y el Decreto 1162/2000.

e) Prestar auxilio a personas en la medida de la oportunidad y recursos disponibles, cuando éstas resultaren amenazadas o víctimas de accidentes o siniestros naturales.