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Decreto 562/1999
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta
Reglamentación - Modificación
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-05-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 27446
Modifica Decreto 1533/1998
Enlazada por Ley 24441
Ley 25063
Ley 27446
Decreto 1533/1998
Enlaces oficiales Texto original

Incorporase un parrafo al artículo 11 del Decreto 1533/1998, reglamentario de la ley de impuesto a la ganancia minima presunta (Ley 25063), relativo a la determinación de la base imponible de las empresas de leasing comprendidas en el titulo ii de la Ley 24441.

Visto

el Expediente 080-000808/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el Título V de la Ley 25063 mediante el cual S.E. crea el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, el Decreto 1533/1998.

Considerando

Que el artículo 11 del texto aprobado por el artículo 6 de la Ley 25063 establece que ciertos sujetos considerarán como base imponible el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta un porcentaje de sus activos gravados.

Que el último párrafo del mencionado Artículo 11 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un tratamiento similar en los porcentuales que considere adecuados, para las empresas de leasing comprendidas en la Ley 24441.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida S.E. dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley 25063.

Decreto

Artículo 1

Incorpórase a continuación del artículo 11 del Decreto 1533/1998, el siguiente:

ARTICULO ... Las empresas de leasing comprendidas en el Titulo II de la Ley 24441 considerarán como base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de sus activos gravados.

Artículo 2

Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de la entrada en vigencia del Título V de la Ley 25063.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández