Reglamentación de la Ley 26028. Establecense los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que S.E. refiere el artículo 12 de la citada ley y que conforman el sistema de infraestructura de transporte creado por el Decreto 1377/2001, los que S.E.ran aplicados con caracter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Visto
el Expediente N S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Considerando
Que la Ley 26028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de S.E.rvicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20, 0 %) a S.E.r aplicada sobre la base imponible definida en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4 de la Ley 23966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Que por el artículo 12 del Decreto 976/2001 S.E. creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las Tasas Viales creadas por el artículo 7 del Decreto 802/2001.
Que a fin de reglamentar la Ley 26028, resulta necesario mantener la reserva de liquidez establecida en el artículo 14 del Decreto 1377/2001, y del artículo 1 del Decreto 1488/2004, por mantenerse las razones de emergencia allí descriptas, adecuando su base de cálculo hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por los Decretos 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004 S.E. modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el artículo 15 de la Ley 26028 ha ratificado en forma expresa las normas detalladas en los considerandos que preceden, entre otras.
Que asimismo, el artículo 12 de la Ley 26028, ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1 al fideicomiso constituido por el Decreto 976/2001, ahora destinatario de los fondos correspondientes al nuevo tributo.
Que por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ambas de fecha 28 de noviembre de 2003 S.E. aprobó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), correspondiendo en esta instancia fijar el porcentaje de participación del mismo, el que tendrá vigencia hasta la fecha de caducidad establecida en el artículo 1 de la Ley 26028.
Que por el artículo 2 del Decreto 1488/2004 la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha sido facultada a efectuar refuerzos en las distribuciones del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a través de la Reserva de Liquidez en razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano de pasajeros, disponiéndose por este acto su continuidad hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que los mencionados refuerzos S.E.rán destinados a atender las compensaciones tarifarias referentes al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano ejecutado en el ámbito determinado por el artículo 3 del Decreto 656/1994, prestado en todas las jurisdicciones que lo componen.
Que el temperamento expuesto encuentra fundamento en los dispares costos provenientes de la ejecución de los S.E.rvicios en las distintas jurisdicciones, los que S.E. han visto incrementados por la fijación de nuevas escalas S.A.lariales y la recomposición de ingresos de los trabajadores que permite la preservación del pleno empleo de su fuerza laboral, en un contexto de mantenimiento inalterado de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de marzo de 2001, situación que requiere una asistencia suplementaria a fin de compensar los aumentos de costos de explotación experimentados con posterioridad a la fijación de los actuales niveles de compensación.
Que en razón de ello corresponde asignar hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos que le correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 652/2002 modificado por el artículo 4 del Decreto 301/2004, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para S.E.r destinados hasta el 31 de diciembre de 2005, a refuerzos del régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros, el que S.E.rá distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando facultada la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) correspondiente.
Que a tales fines corresponde instruir al S.E.ñor S.E.cretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que deje sin efecto las previsiones del Artículo 2, incisos d) y e) de la Resolución 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de lo expuesto, para el acceso a los refuerzos de compensaciones tarifarias abordadas, además de la verificación de las circunstancias mencionadas en los considerandos precedentes, deberán observarse las pautas y condiciones prescriptas por la Resolución 337/04 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que resulta necesario facultar al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de suscribir nuevos acuerdos trimestrales con empresas productoras y refinadoras de Hidrocarburos con el objeto de asegurar el suministro de gas oil a precio diferencial destinado a su adquisición por empresas permisionarias de transporte público de pasajeros, a cuyos efectos podrá determinar nuevos precios para los S.E.rvicios de carácter urbano y suburbano y para los S.E.rvicios interurbanos y una nueva metodología de compensación a aplicar a la totalidad de los beneficiarios.
Que las obligaciones relativas a compensaciones tarifarias así como al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) ameritan, en razón del incremento aprobado por Ley 26028 reforzar los ingresos de las cuentas SISTAU Compensaciones Tarifarias y SISTAU Cargas, afectándose a tales fines los ingresos que por encima del DIECIOCHO COMA CINCO POR CIENTO (18, %) fueron incrementados a partir del dictado de la citada Ley, disponiéndose que los mismos en forma directa S.E.an distribuidos a las cuentas antes mencionadas.
Que en lo relativo a los fondos destinados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), y en virtud de lo oportunamente expuesto acerca de la situación del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano prestado en el área definida por el artículo 3 del Decreto 656/1994, corresponde reconocer la facultad de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a los efectos de reasignar fondos correspondientes a dicha cuenta para el refuerzo de las compensaciones tarifarias del mencionado sistema, como fuera afectado en razón de la emergencia del S.E.ctor, con posterioridad al dictado de la Resolución 337/04 de la mencionada S.E.cretaría.
Que de conformidad a lo determinado por el artículo 16 de la Ley 26028, dicha norma ha entrado en vigencia con fecha 7 de mayo de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1142/2003.
Que el presente acto S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Artículo 2
De los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028, sustituido por el artículo 2 de la Ley 26454 S.E. destinará:
a) Un OCHO CON DIECIOCHO DECIMAS POR CIENTO (8, 8%) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto 678/2006. Estos recursos S.E. destinarán como financiamiento adicional del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que S.E. refieren el artículo 2 del Decreto 1488/2004 sustituido por el artículo 3 del Decreto 98/2007.
b) De los recursos remanentes, una vez deducido el importe a que hace referencia el literal a) precedente, S.E. destinará:
1) Un TRES CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (3, %) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.
2) Un DOS CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (2, %) como complemento de los recursos con destino al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO con afectación específica a la ejecución de obras en los S.E.rvicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.
3) Un UNO POR CIENTO (1%) al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que S.E. desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los S.E.rvicios previstos en el inciso a) del artículo 3 del Decreto 958/1992.
4) Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para S.E.r destinado a la atención de compensaciones tarifarias.
A los fines del cálculo de la reserva prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001 modificado por el artículo 1 del Decreto 1488/2004, S.E. considerará el total de los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028, previa deducción de los porcentajes determinados en los literales a) y b) precedentes.
Artículo 3
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el Artículo 12 de la Ley, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y a los conceptos enumerados en el artículo anterior del presente Decreto, S.E. aplicará al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS). Dichos fondos, previa aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1488/2004, S.E. distribuirán de la siguiente manera:
El S.E.SENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Nota: Por artículo 5 del Decreto 118/2006 S.E. incorpora al Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto 1261/2004, dentro del porcentaje establecido en el presente artículo para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFERen el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 26028. Vigencia: a partir del 1 de enero de 2006).
Artículo 4
Establécese que el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de S.E.gundo Grado, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), S.E.rá destinado a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor (SISTAU CARGAS).
Artículo 5
Dése por prorrogado el plazo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1488/2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 6
Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 1488/2004 por el siguiente texto:
Artículo 2
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a disponer el uso de los fondos de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el Artículo 1 del presente, a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan S.E.rvicios dentro de la región definida en el artículo 3 del Decreto 656/1994."
Artículo 7
Asígnase, hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos que le correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 652/2002 modificado por el artículo 4 del Decreto 301/2004, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para S.E.r destinados, hasta el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto, a refuerzos del régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros, el que S.E.rá distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando facultada la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta SISTAU correspondiente.
Artículo 8
Instrúyese al S.E.cretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que deje sin efecto las previsiones del Artículo 2, incisos d) y e) de la Resolución de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE 337/04.
Artículo 9
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a afectar los recursos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan S.E.rvicios dentro de la región definida en el artículo 3 del Decreto 656/1994.
Artículo 10
Artículo 11
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1 del Decreto 675/2003, por el siguiente texto:
Artículo 1
Facúltase al S.E.ñor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS desde la fecha de promulgación de la Ley 26028 y, hasta el 31 de diciembre de 2005, a suscribir nuevos acuerdos trimestrales con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la continuidad del suministro de gas oil a precio diferencial, facultándolo a tales fines a modificar el precio establecido en el convenio y el procedimiento de compensación entre el precio de mercado y el acordado en el convenio, a fin de adaptarlo a las nuevas condiciones que S.E. establezcan."
Artículo 12
Delégase en el S.E.ñor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y/o en quien éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente, que resulten necesarias, incluyendo los costos del fiduciario, que permitan reflejar lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 13
Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que suscriba las modificaciones al contrato de fideicomiso referido en el artículo anterior.
Artículo 14
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.