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Decreto 565/1964
Consejo Nacional de Desarrollo (Conade)
Decreto 87151963 - Modificación
Año de sanción 1964
Fecha de sanción 1964-01-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 26361
Modifica Decreto 7290/1961
Decreto 8715/1963
Modificada por Decreto 566/1964
Enlazada por Ley 26361
Decreto 7290/1961
Decreto 8715/1963
Decreto 566/1964
Decreto 8024/1964
Banco Central de la República Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el artículo 2 del Decreto 8715/1963.

Visto

el Decreto 8715/1963.

Considerando

Que la política de Defensa Nacional S.E. encuentra estrechamente unida a la política de Desarrollo Económico;

Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene a su cargo la promoción de S.E.ctores básicos de la economía nacional;

Que la adecuada integración de este organismo posibilitará conciliar criterios y procedimientos necesarios para la programación global;

Decreto

Artículo 1

Modifícase el artículo 2 del Decreto 8715/1963, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El Consejo Nacional de Desarrollo estará constituido por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un S.E.cretario Ejecutivo, un S.E.cretario Técnico y un Consejero por cada Ministerio y S.E.cretaría de Estado en jurisdicción de los Ministerios de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos; uno por el Ministerio de Defensa Nacional, otro por el Banco Central de la República Argentina Argentina y otro por el Consejo Federal de Inversiones".

Artículo 2

El presente Decreto S.E.rá refrendado por los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado de Economía, de Defensa Nacional y de Interior y formado por el S.E.ñor S.E.cretario de Estado de Hacienda.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.